¡Cómo que no intimidan cinco contra una!

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

29 abr 2018 . Actualizado a las 09:11 h.

Yo no creo que las sentencias judiciales deban ser ejemplarizantes, como se repite con frecuencia: las sentencias tienen que ser ajustadas a derecho, porque el sometimiento de los jueces al imperio de la ley es la única fuente que legitima la importantísima potestad que tienen conferida.

 Yo no creo que los jueces deban responder con sus resoluciones a las expectativas de los justiciables o de la sociedad, porque el populismo judicial es el principio del fin de la Justicia, entendida como la recta aplicación de las leyes que han aprobado en el parlamento los representantes democráticos del pueblo.

Yo no creo que se haga más justicia cuanto más se castigue al delincuente. Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos y deben retribuir el daño producido, que es algo muy distinto a convertir las penas en descarnados instrumentos de venganza personal o colectiva.

No creo, como jurista y como ciudadano, en nada de ello y esa es la razón por la que estoy convencido de que los magistrados de la Audiencia de Navarra, que condenaron por abuso sexual y no por agresión sexual a los cinco jóvenes que mantuvieron relaciones forzadas en el 2016 con una joven de 18 años en los Sanfermines de Pamplona, han cometido un grave error judicial, que confío en que será corregido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, sino, por nuestro Tribunal Supremo.

Los jueces declaran como hecho probado que las referidas relaciones sexuales no fueron consentidas. Y condenan a los acusados a nueve años de prisión porque, según ellos, los abusadores obtuvieron el consentimiento de la víctima prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coartó su libertad. Pese a ello, niegan que haya existido un delito de agresión sexual y no de mero abuso porque falta a su entender el componente de la violencia o la intimidación.

Y es aquí donde la sentencia resulta sencillamente incomprensible y contraria a derecho según la opinión de muchos, que comparto plenamente. ¿Es posible que el ataque de cinco hombres contra una mujer completamente indefensa, realizado con nocturnidad, en un portal, sin posibilidad alguna de que la víctima pudiese pedir que alguien acudiese en su socorro, no sea en sí mismo, necesaria e inevitablemente, intimidatorio? ¿Qué puede ser más intimidatorio para la víctima que una situación de tan brutal disparidad de fuerzas entre agresores y agredida?

La técnica jurídica del título VIII del Código Penal, que regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, es sin duda mejorable. Pero sin necesidad de cambio alguno, es manifiesto que los jueces de la Audiencia de Navarra que han visto prevalimiento donde había, porque no podía no haberla, intimidación, han errado gravemente en su interpretación. No hay por ello que condenarlos a la hoguera. Hay que anular su sentencia y dictar una que se ajuste a la ley. Para eso está previsto el sistema de recursos en un Estado de derecho.