Seis verdades incómodas sobre la reacción a la sentencia de «La Manada»

OPINIÓN

08 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Como sucede a muchos ciudadanos, entiendo que al leer los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de «La Manada», y al comprobar que no se aprecia la intimidación que hubiera permitido calificar los hechos como agresión sexual y no como abuso sexual con prevalimiento, surja una cierta incomprensión con el sentido del fallo. Efectivamente, para el común de los mortales no es tan difícil entender que, en una situación como la enjuiciada, existe un contexto intimidatorio de suficiente entidad como para considerar los hechos como agresión sexual. El relato de tales hechos probados refuerza, además, el entendimiento común de esa percepción, en buena medida anticipado por el seguimiento de las noticias sobre el desarrollo del juicio. No obstante, de los tres jueces que han accedido a todos los elementos de prueba y que los han analizado con detenimiento, dos han entendido que, aunque no hubiese consentimiento, no existió intimidación, por lo que no concurren los requisitos para considerarlo agresión sexual; y un tercero discrepa directamente de la valoración de la prueba y concluye que no se ha acreditado prevalimiento y que, además, hubiera procedido sencillamente la absolución por haberse formulado la acusación por agresión y no por abuso (entre otras muchas consideraciones de su extensísimo voto particular).

La contradicción entre lo que se aprecia generalmente por intimidación y lo que los jueces han determinado, mueve a toda persona que actúe conforme a su responsabilidad pública, sus conocimientos jurídicos o como resultado de un ejercicio de cautela, a considerar que nadie, excepto los miembros del tribunal, han tenido conocimiento pleno de las pruebas, constando de la lectura de la Sentencia que, tanto la posición mayoritaria como la discrepante, han hecho un análisis pormenorizado de todos los elementos sometidos a su consideración, así como de los perfiles de las distintas figuras penales en juego.

A partir de esa constatación, algunas de las reacciones que se han hecho notar dejan una huella profunda, que tendrá consecuencias y que debemos comprender, procesar y gestionar. Y, en cierta medida, cuestionar, llamando a la responsabilidad, porque sí pueden distinguirse algunas verdades incómodas sobre las reacciones tras la Sentencia; conclusiones nada confortables para quien quiera realizar un relato simple o directamente una pintura maniquea con unos jueces retrógrados en primer plano y al fondo un sistema desalmado e insensible con la víctima.

La primera, que contrariamente a lo que podría deducirse de algunas reacciones, la Sentencia no ha sido absolutoria ni la condena liviana. A juzgar por ciertas declaraciones, parecería que ese ha sido el pronunciamiento del tribunal, pero no ha sido el caso. La condena a nueve años de prisión más cinco posteriores de libertad vigilada no es precisamente ligera ni se distancia sustancialmente de las condenas en muchos delitos de agresión sexual (cuando se comete en grupo la pena principal es ordinariamente de doce a quince años de prisión). El tribunal ha entendido reprochable penalmente su conducta y en modo alguno justifica ni exonera a los condenados. No hay «barra libre para violar» como se ha dicho, textualmente, de forma temeraria, ni nada que se le parezca; y no hay razón alguna para traslucir esa conclusión, que llama a lamentables equívocos.

La segunda pasa por advertir, en el ámbito de los mensajes que traslada la Sentencia, que se ha obviado uno no poco relevante. Un mensaje de la Sentencia que se ha disipado entre tanto ruido, y que tiene a mi criterio impacto social, es claro, o al menos debería entenderse así. En un caso como este, en el que, según los hechos probados, no hubo lugar a una negativa expresa, porque la víctima no se encontraba en situación de manifestarla (dado el contexto y al encontrarse sin capacidad de reacción), en modo alguno se interpreta por la mayoría del tribunal como aceptación de ninguna clase por parte de la víctima. No sólo se corrobora que «no es no» (por supuesto), sino que si del contexto se desprende que no hay posibilidad de pronunciarse con normalidad, no habrá equivalencia posible con el consentimiento. Y, por lo tanto, en situaciones con las características de la que se ha enjuiciado, si no hay consentimiento inequívoco, la actuación de los condenados merecerá un reproche penal de una entidad considerable. A mi entender es un mensaje relevante, que debería servir -si es que se escucha y se comprende- de efecto disuasorio para quien lleva la banalización de las relaciones sexuales a esta clase de extrema confusión que no les hace discernir entre una mujer y un mero objeto sometido involuntariamente a un grupo. En lugar de extraer esta conclusión y el aviso a navegantes (a las futuras «manadas», si es que tienen neuronas para comprenderlo, o a algunas mentes cavernarias de determinados foros de internet), se está haciendo una lectura contraria, cómo si el tribunal hubiese tolerado o considerado prácticamente ajena a la esfera penal la actuación de los condenados. Algunas voces imprudentes han hablado incluso de ¡efecto llamada! Para nada es así, evidentemente, y sólo puede verse de este modo desde una perspectiva nublada por la conmoción que ha rodeado el caso. Otra cosa bien diferente es el debate jurídico sobre el tipo penal aplicable.

La tercera, es que contrariamente a lo que se ha dicho, la Sentencia en absoluto somete a la víctima a un enjuiciamiento de su conducta sexual o de sus pautas de vida, ni resta credibilidad a sus testimonios ni la condena moralmente. Que el tribunal haya admitido ciertas pruebas en aras del derecho de defensa (por ejemplo, una imagen de Instagram colgada por la víctima), no quiere decir que les haya otorgado relevancia al enjuiciar, como el propio tribunal se encarga de aclarar. Aunque alguna de las defensas transitase un camino cuestionable, su derecho a que se propongan y practiquen ciertas pruebas debe prevalecer en el marco de un proceso judicial; y, salvo Arcadi Espada (vista su boutade), ya somos todos mayorcitos (los jueces, los primeros) para no dejarnos contaminar por la pretensión absurda de relacionar comportamientos personales y delimitación de la libertad sexual. Algunas conclusiones que se están extrayendo, en suma, sobre el efecto de la Sentencia en la educación sexual, no se sostienen y es su enunciación exacerbada la que genera el problema, porque animan una percepción totalmente desenfocada que, en determinado público minoritario, puede calar: algún grupo de energúmenos que pretenda emular a «La Manada» puede pensar, al escuchar las críticas incendiarias contra la Sentencia, que efectivamente hay permisividad con esas conductas, pero, afortunadamente, no la hay. Aunque se pueda discrepar de la calificación jurídica y se pueda debatir sobre las penas aplicables, no hay indulgencia hacia los condenados ni, en suma, criminalización de la conducta de la víctima (ni previa ni posterior al delito). La Sentencia, no lo olvidemos, da básicamente por bueno el relato de la víctima, aunque el magistrado discrepante describa (y afile el lenguaje para adjetivarlo) lo que entiende como una serie de contradiccione. Pero la idea expansiva de que la palabra de la mujer ha sido minusvalorada no se sostiene racionalmente. La mayoría del tribunal, en definitiva, vio, escuchó, analizó y sí creyó a la víctima.

La cuarta es que el populismo punitivo no es sólo patrimonio de la derecha y tiene un sustrato social amplio y diverso. Para un sector de la sociedad, que se entiende ajeno completamente a la hipótesis de verse (o ver a sus seres queridos) algún día en el banquillo ante la acusación de cualquier clase de delito, el sistema es demasiado garantista y generoso y debe prevalecer el deseo de castigar duramente, al menos cuando se ha generado alarma social. La reacción inmediata ha llamado a cosas muy dispares, pero todas en la misma dirección retributiva. Se ha pedido genéricamente, lo que es pauta común en toda convulsión ante el hecho criminal, el incremento de las penas y, al calor de la polémica actual, la prisión permanente revisable para delitos de agresión sexual. Pero también hemos oído (¡y en boca de algunos profesionales del Derecho, incluso!), voces que abogan por restringir el acceso de los condenados por delitos contra la libertad sexual a los recursos, para evitar la prolongación del dolor emocional de la víctima (lo que debería paliarse por otro cauce), o cuestionamientos sobre la irretroactividad de las leyes penales desfavorables al reo, o peticiones de inversión de la carga de la prueba en esta clase de crímenes. Soluciones que destruirían el sistema de garantías básico para que el Estado pueda ejercitar legítimamente el derecho a imponer penas. Una espiral que, peldaño a peldaño, nos lleva a modelos penales impropios del sistema de valores que decimos defender. La novedad es que, en este caso, una parte considerable de la izquierda social y política se ha tirado a este monte (en los últimos años, coto de la derecha), aunque es de esperar que sea fruto de la zozobra y se acabe reconduciendo el debate.

La quinta es que, queramos o no, se está socavando la independencia judicial, y esta no es ningún lujo prescindible sino elemento esencial del Estado de Derecho. Las declaraciones impresentables del Ministro de Justicia, valorando la actuación del juez discrepante y extendiendo la duda sobre sus capacidades, a quien inhabilitan sin remisión es al Ministro. Claro que la actuación de los jueces puede estar sometida a crítica pública. Y naturalmente que deben mejorarse todos los sistemas (incluida la denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial) que permitan analizar que se mantiene la aptitud para desempeñar una función tan sensible como la judicial. Pero hablar a humo de pajas, movido por las expresiones de rabia de la calle (que hay que entender, pero no necesariamente excitar ni seguir), es de una irresponsabilidad mayúscula, como bien se ha encargado el Secretario General del PSOE de advertir al Ministro. Por otra parte, aunque sean inevitables los juicios paralelos, no debemos dar tanto pábulo a sus sentencias sumarias ni convertirlos en armas de destrucción de la integridad y honorabilidad de ningún juez, aunque nos disguste el sentido de su parecer (como es el caso del juez discrepante, que, por otra parte, explica concienzudamente en su voto todos y cada uno de sus motivos para disentir). Los pronunciamientos institucionales que se están formulando o promoviendo en ayuntamientos y parlamentos autonómicos son, en esta línea, ataques directos a la separación de poderes, hasta ahora inusitados, que demuestran una comprensión limitada de la arquitectura constitucional del Estado. Pensar que, ante una hipotética repetición de hechos similares, los siguientes jueces que tengan que conocer del asunto no van a verse íntimamente tentados a evitarse problemas (que pueden afectar no solo a su carrera profesional, sino también a su derecho a vivir en paz) cuando deban expresarse en autos y sentencias, será atribuirles una condición casi heroica. Quien pierde es el justiciable y el sistema de garantías. Potencialmente, todos, y a la larga, la sociedad en su conjunto. Por otra parte, en la dinámica del exceso en la que estamos instalados, las críticas que se están vertiendo hacia el supuesto corporativismo de los jueces y hacia sus posiciones ideológicas y morales, me parecen tremendamente desafortunadas, por el trabajo honesto y serio que realizan en su inmensa mayoría. Pienso en los compañeros de carrera que desempeñan esa función y en muchos de los que he ido conociendo a lo largo de los años y me rebelo ante la brutalidad de las descalificaciones hacia quienes desempeñan la profesión judicial: personas que no son ni santas ni perfectas, pero sí muy respetables, para nada indolentes y que, por cierto, merecen una consideración social, retribuciones, derechos y medios para el ejercicio de su función que, hoy por hoy, son manifiestamente insuficientes.

La sexta, es que hemos abandonado colectivamente todo pudor y que cotiza muy a la baja el deseo de expresarse con propiedad y de manera rigurosa, o de alejarse de comportamientos viscerales elementales. Estos días lo que más hemos escuchado, en tertulias televisivas y radiofónicas, en canutazos de representantes políticos, en opiniones escritas, en entradas de toda condición en redes sociales, es aquello de «yo no soy jurista, pero…» seguida de consideraciones categóricas sin margen ni reserva posible. Para criticar la sentencia de «La Manada» no hace falta ser docto en Derecho, naturalmente, sobre todo cuando hay recursos de sobra (y los medios serios, que todavía los hay, se han esforzado en hacerlos asequibles al público) para adquirir una opinión con cierto fundamento. Pero de las valoraciones dadas y de los pronunciamientos públicos hechos (algunos casi pidiendo plumas y alquitrán para los jueces) ya podemos saber que la virtud de la prudencia no es la más extendida. Prudencia, ojo, que no es sinónimo de pasividad y que no equivale a compartir necesariamente la Sentencia sólo porque la dicte el tribunal competente. Prudencia, sin embargo, la que falta cuando se pide que las sentencias tomen en consideración el sentir de la población, dejando que el fervor por las emociones, que ya lo domina casi todo en política (y con resultados no precisamente buenos), llegue a las salas de justicia, en producto destilado del populismo. Prudencia, la que escasea cuando se dispara la carrera para legislar en caliente (aunque se diga lo contrario). Porque puede haber, en efecto, un debate sobre si el legislador tiene que entrar a describir, negro sobre blanco en el Código Penal, dictando una legislación hipercasuística (desaconsejable técnicamente), el límite entre la figura del abuso sexual con prevalimiento y la agresión sexual, o las distintas manifestaciones de la intimidación y su diferente repercusión penal (todos entenderemos que la intimidación abierta y directa será merecedora de mayor reproche que la contextual, supongo); pero este debate no es sano que se produzca de cualquier manera ni a trompicones. Prudencia, la que no es necesariamente exigible a la calle, con la que en determinadas circunstancias no se puede entablar diálogo posible sino dejar que la expresión del cabreo despliegue virtudes liberatorias; pero que no obsta para desear que la justificada solidaridad con la víctima no se exprese en actitudes cercanas al linchamiento moral (que persigue la muerte civil) de los jueces, que se han vivido (centenares de miles de firmas en change.org incluidas) y que hay que tratar de evitar.

Llegados a este punto, sólo espero que la digestión de este proceso y de sus reacciones lleve a reflexionar sobre la importancia de contar con una justicia independiente y eficaz. Que no ahondemos en una brecha de efectos tremendamente nocivos, cuando se mina la acción de la justicia. Que los avances necesarios para que cualquier mujer pueda deambular en paz en toda situación (porque su libertad es la de todos) y para luchar contra todas las formas de desigualdad (y un delito contra la libertad sexual también lo es) se haga compatible con el respeto a las garantías procesales y a la separación de poderes, porque todos los derechos y libertades son interdependientes.

Y, finalmente, que los tribunales que conozcan del recurso puedan desempeñar libremente su función. El hecho de que la Sentencia vaya a ser recurrida (empezando por la Fiscalía) y que la justicia no haya dicho su última palabra (una obviedad que ha pasado casi desapercibida en muchísimas de las valoraciones públicas) debería permitir que los tribunales que conozcan de los recursos subsiguientes hagan su trabajo. Hay motivos para dar margen de confianza al sistema de justicia y para que la crítica que se quiera legítimamente realizar a la Sentencia, se ponga en los justos términos de un proceso complejo, que sigue su curso.