PP: la Constitución a mi manera

Fernando Salgado
Fernando Salgado LA QUILLA

OPINIÓN

MARISCAL | Efe

28 ago 2018 . Actualizado a las 08:08 h.

El PP se propone bloquear en el Senado el techo de gasto -bendecido por Bruselas- si este finalmente fuese aprobado por el Congreso. Y el Gobierno, tras su acuerdo con Podemos, se propone eliminar el artículo 15 de la ley de estabilidad presupuestaria que le confiere aquella capacidad de veto a la mayoría en la cámara alta.

Esta regueifa tiene dos lecturas. La primera, de índole política, gira en torno al propósito del PP. ¿Qué pretende? ¿Evitar que el gasto público aumente en 6.000 millones de euros porque lo considera pernicioso para la economía española o simplemente cobrarse una pieza de caza mayor llamada Pedro Sánchez, abortar su proyecto de Presupuestos del Estado para el 2019 y liquidar así la legislatura? Juzgue el lector, que a mí me da la risa al pensarlo.

Pero si aún le quedan dudas sobre las verdaderas intenciones del PP, le invito a una lectura sosegada de carácter jurídico-constitucional. Anuncia el partido de Pablo Casado que se opondrá con uñas y dientes a la reforma de la ley de estabilidad. Está en su derecho y en su papel, pero desbarra cuando añade que la iniciativa «supone limitar la capacidad del Parlamento para controlar la acción del poder ejecutivo». Esto supone un insulto a la inteligencia del ciudadano medianamente informado. Porque la supresión de la capacidad de veto por el Senado solo significa cepillar un precepto a todas luces inconstitucional y devolver la ley de estabilidad presupuestaria a la senda que marca la Constitución.

Lo explicaba ayer, con meridiana claridad, el exministro y catedrático emérito Tomás de la Quadra-Salcedo. El artículo 15 de la citada ley viola el principio de la separación de poderes, porque condiciona la elaboración de los Presupuestos, función que la Constitución reserva en exclusiva al poder ejecutivo, a quien obliga a presentarlos tres meses antes de que expiren los anteriores. El único condicionamiento previo para la elaboración de los Presupuestos lo señala el (polémico) artículo 135 de la Constitución: una ley orgánica fijará el «déficit estructural máximo». Es decir, solo la mayoría absoluta del Congreso puede y debe establecer la senda de déficit a través de una ley orgánica. Y esto no es delegable en meros acuerdos del Congreso y del Senado, y mucho menos en condiciones de igualdad.

Porque esa es otra. Esa Constitución que tanto llena la boca de la derecha señala, sin margen de duda, la preeminencia del Congreso sobre el Senado. El Congreso siempre tiene la última palabra cuando se legisla... salvo cuando tropieza con el susodicho artículo 15.

Supongamos que el Congreso dice sí al techo de gasto y el Senado dice no. ¿Qué debe hacer el Gobierno? ¿Incumplir el mandato constitucional que le exige presentar los Presupuestos antes del 30 de septiembre? Y si decide tirar hacia adelante, ¿con qué techo de gasto? ¿Con el que Dios le dé a entender y Bruselas le bendiga? Estoy seguro de que más de un jurista, que considera el artículo 15 nulo además de inconstitucional, justificaría esta opción.