Una avilesina cobrará 15.000 euros por daño moral al atribuirle una morosidad indebida como avalista

Pilar Campo OVIEDO

AVILÉS

El magistrado Julio Martínez Zahonero
El magistrado Julio Martínez Zahonero

La mujer fue incluida en el registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España pese a que no era deudora

17 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Una vecina de Avilés cobrará una indemnización de 15.000 euros por el daño moral que el Banco Popular S.A. le ha ocasionado al facilitar sus datos para su inclusión en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Ciber) y atribuirle indebidamente una situación de riesgo por morosidad en su calidad de avalista.

A pesar de que la información no era veraz, su incorporación a este fichero administrativo le causó un gran trastorno, ya que la consulta del registro por otras dos entidades financieras fue determinante para que le denegasen sendos préstamos hipotecarios que había solicitado para la adquisición de una vivienda en Oviedo, tras haber abonado la señal pactada con el vendedor, y de la que finalmente tuvo que desistir.

La comunicación a la Agencia Tributaria

Esta circunstancia supuso una vulneración en su derecho al honor y una intromisión ilegítima en su intimidad, como ha reconocido el magistrado-juez Julio Martínez Zahonero, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés, que ha condenado al Banco Popular S.A. a resarcirle con una cantidad económica que considera «ponderada y proporcionada» al daño causado.

La avilesina O.G. había avalado en el año 2003 el préstamo concedido a una sociedad promotora para la construcción de viviendas y plazas de garaje por un principal inicial de 1.200.000 euros, y posteriormente ampliado en 5.500.000 euros. En el año 2009, la sociedad vendió por escritura pública a otra empresa tres plazas de garaje, reservándose la compradora del precio la suma de 17.968 euros pendientes de pago de los préstamos hipotecarios, y subrogándose en la hipoteca de los tres garajes. En julio de 2012, el Banco Popular comunicó a la Agencia Tributaria (AEAT) que los préstamos hipotecarios que gravaban las fincas se encontraban cancelados económicamente.

La negativa de dos entidades bancarias

Sin embargo, el 17 de enero de 2014, C.A., que había resultado adjudicatario de la Agencia Tributaria respecto de los tres garajes, le comunicó al Banco Popular que había constatado la vigencia de las hipotecas, que según la documentación de la AEAT estaban canceladas, instándole a la cancelación registral de las cargas. Dos meses después se otorgó por la demandada escritura pública de cancelación de préstamo hipotecario, otorgando carta de pago, los cuales habían quedado respondiendo de 7.433 euros, 7.600 euros, y 7.500 euros respectivamente por cada uno de los garajes.

Ajena a esta situación, O.G. había celebrado un contrato privado de compraventa de una vivienda en Oviedo, en el mes de abril de 2016, y había entregado la señal convenida al vendedor, desconociendo, en esa fecha, que aparecía en posición de mora como avalista de un préstamo con el Banco Popular; una deuda que no existía al haber sido cancelados los préstamos  hipotecarios correspondientes a esas plazas dos años antes.

La mujer tuvo conocimiento de su inclusión en la Cirbe cuando trató de obtener financiación bancaria para adquirir la vivienda en la capital asturiana y le fue rechazada por dos entidades bancarias diferentes. Una de ellas le comunicó que la denegación se condicionaba a que el Banco Popular dejase sin efecto la posición «morosa» y retirase del fichero del Banco de España la incidencia. La avilesina solicitó la baja en el registro de morosos, sin que el Banco Popular hiciera gestión alguna. Finalmente tuvo que rescindir el contrato privado y desistir de la compra de la vivienda, previa devolución de la señal ya abonada.

La intromisión ilegítima en su honor

La actitud de la entidad bancaria llevó a O.G. a plantearse llevar el caso a los tribunales; opción que materializó el 8 de noviembre de 2016, cuando el abogado Fernando Rodríguez Castro, director jurídico del despacho Graíño, Legal & Tax Services, presentó escrito de demanda donde solicitaba que se declarase la intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de su representada e interesaba que se diera por cancelados los préstamos hipotecarios de las tres plazas de garaje por las que se originó su indebida inclusión en la «Cirbe».

El caso recayó en el juzgado del que es titular el magistrado-juez Julio Martínez Zahonero, quien ha condenado a la entidad bancaria a resarcir el daño moral ocasionado que cuantifica en 15.000 euros.