La Justicia anula el laudo que puso fin al conflicto de la «rueda» de la SGAE y da la razón a las televisiones

La Voz MADRID / EFE

CULTURA

Brais Lorenzo | Efe

Aducían que el arbitraje perjudicaba a los autores ajenos a las multinacionales que sonaban de madrugada y no en «prime time»

29 may 2018 . Actualizado a las 07:55 h.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) anuló el laudo arbitral firmado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y algunos socios -los editores musicales: la Asociación Española de Editores de Música (AEDEM) y la Organización Profesional de Editores de Música (OPEM)- que cerró el conflicto por el reparto de derechos de autor en franjas horarias nocturnas de televisión en que se emitían actuaciones musicales, la llamada «rueda». Según el fallo conocido ayer tras la demanda de anulación presentada por Telecinco y Música Aparte (editorial de Atresmedia), el TSJM entiende que «el régimen jurídico actualmente vigente en la SGAE no autoriza a que las controversias que surjan entre la sociedad y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral», sino por juzgados ordinarios.

El laudo, dictado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en julio del 2017, aportaba fórmulas para corregir la distorsión en el reparto de derechos de música emitida de madrugada, franja en la que se concentraba su emisión y por la que se obtenía más dinero de lo que le correspondería por audiencia. La solicitud partió de la SGAE unos meses antes de la operación llevada a cabo por la Audiencia Nacional que acabó con la detención de casi una veintena de personas por el presunto cobro fraudulento de derechos de autor de piezas musicales emitidas en distintas cadenas de televisión, mediante el registro de falsos arreglos sobre obras de dominio público para emitir en las cadenas de madrugada.

Según recordaba entonces la SGAE, la gran cantidad de agentes implicados y los intereses contrapuestos en este asunto había dificultado la solución interna, motivo por el que se solicitó un arbitraje. Como resultado del mismo, se estableció un límite en los derechos objeto de reparto a la franja nocturna, redistribuyendo el sobrante que supere el límite establecido entre el resto de franjas en función de la ponderación establecida.

Ahora la Justicia da la razón a la reclamación de las televisiones, que aducían que el arbitraje perjudicaba a los autores ajenos a las multinacionales que sonaban de madrugada y no en prime time. Pero es que el laudo también recortaba los ingresos que las editoriales de las televisiones (Telecinco y Antena 3) generaban por esa música nocturna.