Competencia sanciona a las eléctricas por dar de alta a clientes sin su permiso

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Pilar Canicoba

Multa con 155.000 euros por primera vez a las grandes del sector por esta práctica

10 mar 2017 . Actualizado a las 08:05 h.

No son multas millonarias. Ni mucho menos. Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha echado sal sobre una herida que las organizaciones de consumidores llevan tiempo tratando de suturar. El regulador anunció ayer que sancionaba con unos modestos 155.000 euros a las tres grandes eléctricas, más Viesgo. Dinero que es calderilla para las compañías, pero no lo es el rapapolvo que les ha caído encima. Porque el organismo las sanciona por dar de alta a siete clientes que no dieron su consentimiento y que se encontraron de repente con que su comercializadora de electricidad o de gas era otra.

Las empresas que incurrieron en esta práctica fueron Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa (GNF) y Viesgo. La multa más elevada la deberá pagar la primera, con 100.000 euros, porque fueron engañados cuatro clientes. Iberdrola, 30.000; Viesgo, 15.000; y GNF, 10.000. En la mayor parte de los casos, los supuestos contratos fueron efectuados por comerciales enviados por una tercera empresa contratada por las eléctricas para hacer promociones. Sin embargo, Competencia les recuerda a las compañías que son ellas las que deben asegurarse de que el nuevo cliente está bien identificado y que ha dado su consentimiento porque son las que firman el contrato, junto con el nuevo abonado.

El regulador actuó al recibir las denuncias de los siete consumidores, bien directamente, bien a través de oficinas municipales. En este caso, considera que las infracciones cometidas por las eléctricas son leves, de ahí el bajo importe de las sanciones, porque en la mayoría de los casos rectificaron con presteza.

La normativa reconoce el derecho de los consumidores a elegir comercializador libremente y la obligación de las empresas de cumplir unos requisitos de contratación que incluyen la aceptación expresa por parte del abonado. En estos casos sancionados, la CNMC constató que no se cumplió ese último requisito.

El regulador lleva tiempo lanzando advertencias a las eléctricas acerca del modus operandi de sus comerciales -o de las empresas que trabajan para ellas- y en el 2015 lanzó una especie de código de buenas prácticas. Entre otras, recomendaba directamente a las sociedades que evitasen captar nuevos clientes mediante visitas a domicilio y contratación telefónica, especialmente si se trataba de personas mayores. También instaba a ofrecer información clara al consumidor y a este, a que leyese bien el contrato antes de firmarlo y, sobre todo, a no facilitar al comercial datos de sus facturas de suministro o bancarios, salvo que estuviese seguro de efectuar el cambio de suministrador.

En la mayoría de los casos sancionados, los clientes recibieron visitas de comerciales o llamadas telefónicas previas. En algunos ni siquiera eso y se encontraron con contratos nuevos. 

Galp fue la primera

Estas no son las primeras multas de Competencia por altas de clientes sin su consentimiento. El año pasado sancionó con 400.000 euros a la portuguesa Galp por engañar a casi 40 usuarios. No solo los cambió sin su permiso, sino que, para más inri, habilitó un teléfono de tarificación adicional para atender las quejas.