Tarjeta roja judicial a las presiones de las compañías de telefonía para reclamar las facturas

Pilar Campo OVIEDO

ACTUALIDAD

Un juez de Gijón condena a Orange a pagar más de 10.000 euros a una empresa por los daños morales causados al incluirle indebidamente en dos ficheros de morosos. Una decena de entidades bancarias y empresas conultaron unos datos que no eran veraces

20 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El nombre de la empresa Distribox España S.L figuró en dos ficheros de morosos indebidamente, después de que diera instrucciones a su entidad bancaria para que devolviera un recibo emitido por Orange Espagne S.A. U.,  por importe de 1.460 euros. La compañía de telefonía móvil había aportado sus datos para su inclusión en la lista negra de morosidad, sin advertirle previamente, en el mes de noviembre de 2011, apenas un mes después de que la empresa presentara una reclamación oficial ante el Servicio de Atención al Cliente en la que mostraba su disconformidad con la factura.

Un juez de Gijón ha condenado a la compañía de telefonía a abonar a la empresa  más de 10.000 euros, a los que se sumarán los intereses legales, por los daños morales que ha ocasionado la violación de su derecho al honor además de las costas del juicio. Y advierte de la necesidad de poner coto a este tipo de medidas de presión. «Hay que poner fin a instrumentalizar este tipo de comportamientos para poder cobrar una deuda, que la parte actora no puede justificar en su importe por no saber liquidar su importe ni justificar su importe judicialmente». Orange Espagne S.A.U. ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Una intromisión ilegítima con daños morales

El abogado Eduardo García, de Cantábrico Abogados, había presentado la demanda, en representación de Distribox España S.L., frente a Orange Espagne S.A.U., el 13 de marzo de 2016, en ejercicio de tutela del derecho al honor. Ambas empresas habían mantenido relaciones comerciales a través de la contratación de servicios de telefonía móvil y de datos hasta el mes de junio de 2011. Tras la resolución contractual, la compañía de telefonía emitió dos facturas por penalización en las obligaciones contraídas: la primera, fechada el 1 de julio de 2011, que fue abonada, y la segunda un mes más tarde, por  importe de 1.460 euros, que fue devuelta por la entidad bancaria tras darle instrucciones para no atenderla.

Orange reconoció que, el 21 de octubre de 2011, Distribox había emitido una reclamación a los Servicios de Atención al Cliente por la emisión de la factura de 1.460 euros y, pese a ello, el 4 de noviembre de ese mismo año facilitó sus datos por su impago a los ficheros de morosos de Asnef, gestionado por Equifax, y Badexcug, gestionado por Experian, siendo incluida en ambos.  Hay una sentencia firme anterior, dictada por el Juzgado número 11 de Gijón, el 18 de enero de 2013, que desestimó la demanda inicial de Orange frente a Distribox de reclamación de la factura impagada.

La competencia, al quite

El titular del  Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, Pablo Faustino de la Vallina Martínez de la Vega, condena a Orange por causar una intromisión ilegítima al honor o estima de Distribox España S.L. que afectó «a su crédito, apariencia de solvencia y/o reputación».

 El magistrado-juez ha calculado la indemnización por el daño moral ocasionado en función de la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido. La competencia directa de Orange Espagne S.A.U., una decena de entidades bancarias y empresas de otros sectores llegaron a consultar los datos de la supuesta insolvencia patrimonial, que se recogían en los ficheros de morosos Asnef, y Badexcug.

El juez cifra la indemnización en 10.000 euros, al considerar que es la cantidad « más ajustada» teniendo en cuenta que la inclusión en el fichero ha durado un año y dos meses y medio, en las fechas comprendidas entre el 6 de noviembre de 2011 y el 27 de enero de 2013. El informe de Experian refleja que sus datos de solvencia patrimonial entre esas fechas fueron vistas por una empresa de telefonía de la competencia online y en los últimos cinco años por consultas batch por siete entidades bancarias, dos compañías de telefonía y dos grupos de compañías de seguros. En el fichero de Asnef estuvo inscrito desde las mismas fechas y lo consultaron tres entidades bancarias y cuatro empresas del sector de comercio, comunicación y eléctricas.