Sanción al BBVA por ocultar dinero en paraísos fiscales en el 2008

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

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Miguel Toña | EFE

El Supremo confirma una multa de tres millones por gestionar 224 millones desde Jersey y Liechtenstein

05 abr 2017 . Actualizado a las 07:09 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones impuestas por el Ministerio de Economía al BBVA en el 2008 por importe de 3 millones por no incluir en sus cuentas un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (equivalente a 224,4 millones de euros) gestionado, según el Banco de España, por sociedades ubicadas en los paraísos fiscales de Jersey y Liechtenstein.

Las sanciones fueron impuestas por el Ministerio de Economía a raíz de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Bilbao Vizcaya (BBV), entidad fusionada con Argentaria con posterioridad a las infracciones.

En concreto, la multa relativa a la actuación de la CNMV ascendió a 2 millones. En este caso, la infracción consistió en la remisión por parte de la entidad, entre los ejercicios 1996 y 2000, de información financiera y contable que contenía datos «inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes» en relación con un patrimonio final de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente.

Por su parte, el Consejo de Gobierno del Banco de España impuso a la entidad una multa de 1 millón de euros por una infracción consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación.

El Supremo rechazó ayer dos recursos planteados por BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron estas dos multas en el 2014. El banco alegaba que la tramitación conjunta de sanciones por idénticos hechos (la omisión contable) constituía una infracción a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «Los bienes jurídicos protegidos en cada norma aplicada son distintos y no presentan el mismo fundamento en una y otra sanción, por lo que cabe concluir que es conforme a Derecho apreciar la existencia de dos infracciones y, por tanto, su diferenciada sanción», indica el Supremo. No obstante, el alto tribunal considera como circunstancia atenuante el hecho de que BBVA pusiera la infracción en conocimiento de las autoridades reguladoras, dado que los hechos constitutivos de la infracción fueron cometidos por BBV.

Cambio de comportamiento

La sentencia señala que el cambio en el comportamiento de la empresa tras la compra de BBV «sin duda tiene relevancia como elemento de modulación de su responsabilidad», si bien matiza que «ello no significa que la empresa no haya incurrido en su etapa anterior en las conductas anticompetitivas sancionadas».