Un juzgado retira la multa a un empleado de Liberbank por la protesta de la Feria de Muestra de Gijón

S.D.M. REDACCIÓN

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Protesta contra el ERE de Liberbank
Protesta contra el ERE de Liberbank CSI

La sentencia explica que las acusaciones son genéricas y que en el informe policial añadió hechos que no constaban en la denuncia

15 jun 2017 . Actualizado a las 13:58 h.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Gijón acaba de anular la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Gijón a un trabajador de Liberbank durante una protesta organizada en el Día de la Caja en la Feria de Muestras de 2014, a instancias de una denuncia policial. Los agentes le acusaron de impulsar «la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana en la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas». La sentencia recoge la indefensión que se genera al sancionar alegando este tipo de acusaciones genéricas o al añadir hechos nuevos que no constaban en el expediente, como cuando habla de «faltar al respeto a la policía en público, tocando una tormenta junto al oído de uno de los agentes en reiteradas ocasiones».

Las multas fueron impuestas por el consistorio, a instancias de una denuncia de la Policía Nacional, a dos delegados de la Corriente Sindical de Izquierdas, uno de ellos el secretario general del sindicato en la entidad. La sanción era de 302 euros para cada uno. Ambos reclamaron en los tribunales. Los días 23 de mayo y 6 de junio tuvieron lugar los vistas en el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Gijón. Este juzgado, por el momento, ha hecho público una de las dos sentencias. Da la razón al trabajador multado  anula la sanción. Queda pendiente el fallo de la multa impuesta al secretario de la sección sindical por la misma movilización.

El documento

El texto cita expresamente la contradicción entre la denuncia inicial y el posterior informe: «Nada de esto se decía ni en la denuncia, ni el posterior informe de los agentes denunciantes ni en la resolución sancionadora, constituyendo, por tanto, hechos nuevos, de modo que el recurrente no puede ser sancionado en base a unos datos de los que no ha tenido conocimiento a lo largo del procedimiento y frente a los cuales no se ha podido defender».

Los dos sindicalistas multados niegan que en ninguna movilización de las que han protagonizado contra los Eres haya habido provocaciones. Aseguran que tienen como testigos tanto a los participantes en dichas protestas como al público en general. CSI considera que las multas «son un claro intento de amedrentamiento y de impedir el ejercicio de la libertad de manifestación y reunión», por lo que considera la sentencia «una muy buena noticia para quienes peleamos contra las arbitrariedades y los abusos».