Reprimenda al organismo que tramita las ayudas I+D+i en Asturias

Efe OVIEDO

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Pruebas en un laboratorio
Pruebas en un laboratorio

La Sindicatura de Cuentas asegura que el Ficyt se excedió en sus funciones al evaluar proyectos y participar en la concesión de subvenciones sin haber firmado un convenio con el Principado

22 ago 2017 . Actualizado a las 17:12 h.

La Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (Ficyt) se excedió en 2014 en sus funciones a la hora de tramitar ayudas destinadas a los programas de I+D+i del Principado, según recoge el informe de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas. El ámbito del documento era comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ejercicio de la actividad fundacional principal, la gestión del I+D+i, y verificar que la gestión de la contratación y el régimen de personal han sido acordes a las disposiciones legales que le resultan de aplicación. El informe constata algunos incumplimientos aunque precisa que las actividades realizadas por Ficyt durante ese resultan conformes, en todos los aspectos significativos con la normativa aplicable.

Las salvedades reflejadas por la Sindicatura aluden a que la Ficyt no participó en ningún procedimiento selectivo para obtener la condición de entidad colaboradora en la gestión del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación ni formalizó un convenio de colaboración con el mismo, incumpliendo así la Ley General de Subvenciones (LGS). Dicha normativa establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, como Ficyt, debe seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y formalizar la colaboración mediante un convenio.

Así, solamente cuatro de las actividades asignadas a Ficyt por la Consejería de Economía y Empleo encajaban en el marco de la actuación propia de las entidades colaboradoras regulado en la LGS mientras que el resto excedían del marco legal de la colaboración. En concreto, esas actividades se encuadraban en el procedimiento de concesión de las subvenciones (y no en el de gestión de las mismas), procedimiento administrativo que implica el ejercicio de potestades públicas atribuidas a los funcionarios públicos y prohibidas para las fundaciones al ser entidades de derecho privado.

En el examen de los expedientes de las líneas de ayudas gestionadas por la fundación como entidad colaboradora, la Sindicatura constató que realizó actuaciones más allá de las previstas en la LGS al colaborar en la fase previa de evaluación de las solicitudes y en la fase de concesión de la subvención, así como en el registro de documentación y compulsa de copias fieles de originales. Además, en los dos expedientes de contratación revisados se detectó que, pese a haber sido adjudicados mediante el procedimiento negociado, no constaban recogidos en los pliegos los aspectos a negociar, aunque sí figuraban los criterios de evaluación y sus porcentajes de aplicación, lo que incumple las instrucciones internas de contratación aprobadas por la propia Ficyt.

Esta situación se produjo también en lo relativo a los contratos menores, el órgano fiscalizador detectó dieciséis formalizados por períodos superiores a un año, así como en la contratación de servicios y suministros por 31.957 euros con entidades no incluidas en la lista de proveedores homologados.

El órgano fiscalizador recomienda en su informe que los contratos cuyo importe anual sea inferior al fijado para los contratos menores (50.000 euros para obras y 18.000 euros para el resto) que sean sucesivos y continuos en el tiempo, sean objeto de licitación pública para garantizar la igualdad y la libre concurrencia. Además, en relación con las compras relativas a los proyectos de investigación sanitaria, y dada la homogeneidad de los productos en las mismas, recomienda articular alguno de los sistemas de racionalización de la contratación, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y economía del gasto público.