Condena multimillonaria para un empresario que blanqueó capital con ocho sociedades «trucha»

La Voz / Agencias REDACCIÓN

ACTUALIDAD

Juzgados de Oviedo
Juzgados de Oviedo

El hombre tendrá que pagar una multa de 27 millones de euros y ha aceptado seis años de cárcel

20 feb 2018 . Actualizado a las 18:21 h.

El empresario acusado de defraudar a Hacienda más de 4,5 millones de euros y de blanquear capitales ha aceptado 6 años y 3 meses de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y falsedad documental, así como el pago de una multa de más de 27 millones de euros.

J.A.M.M. ha sido condenado a dos años y medio por cada delito contra la Hacienda Pública, en los ejercicios de 2008 y 2009, a nueve meses por blanqueo de capitales y a seis meses por falsedad documental, así como al pago de la multa solicitada en el escrito inicial.

La Fiscalía interesaba inicialmente una pena de diez años y medio de prisión y una multa de más de 27 millones de euros.

Del resto de acusados tan sólo han sido condenados los padres y la actual pareja de J.A.M.M., ya que en su declaración ha admitido que actuó a espaldas del resto y sin que éstos tuviesen conocimiento de la ilegalidad, por lo que la Fiscalía ha retirado la acusación.

Los padres del acusado principal han reconocido haber recibido dinero en metálico de su hijo, por lo que han sido condenados a una pena de prisión de 5 meses y 29 días cada uno, y al pago de la multa solicitada por el fiscal en su escrito inicial.

En el caso de la pareja de J.A.M.M., ha aceptado 5 meses y 29 días de prisión por cada delito contra la Hacienda Pública, en 2008 y 2009, 2 meses y 29 días por blanqueo de capitales, así como el pago de la multa inicial.

A la salida de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, donde hoy estaba señalada la vista, la abogada de J.A.M.M., Carla Vaquero, ha reconocido que la intención de su cliente era apartar a sus familiares del proceso para que se hiciese justicia, ya que nunca tuvieron conocimiento de las actividades que estaba llevando a cabo.

Respecto a su entrada en prisión inmediata, ha reconocido que ha tratado de evitarla, pero el fiscal ha entendido que había riesgo de fuga, por lo que finalmente ha aceptado su ingreso con carácter inmediato.

Según el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, el acusado se sirvió de cuatro sociedades «pantalla» y ocho denominadas «truchas» para defraudar el IVA en la compra de material informático en países de la Unión Europea en los ejercicios 2008 y 2009.

La Fiscalía explica que estas operaciones, en aplicación de la normativa del IVA, se desdoblan en dos: la venta o entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB), y la Adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB).

La EIB está exenta de IVA en el país de origen de la mercancía, rigiendo el principio de tributación en destino (España), que obliga al adquirente a realizar una declaración-liquidación en la que debe auto-repercutirse el impuesto aplicando al precio de compra el tipo impositivo para obtener la cuota devengada y pudiendo deducirse a su vez ese importe como cuota soportada deducible, de modo que el impuesto tiene un efecto neutro sobre la AIB.

Según la Fiscalía, aprovechando sus conocimientos sobre el funcionamiento del IVA, el principal acusado «trazó y ejecutó un plan para lucrarse ilícitamente en perjuicio de la Hacienda Pública».

Para ello, fingió que adquisiciones intracomunitarias realmente hechas por las empresas que él controlaba habían sido realizadas por otras sociedades («truchas») que luego simulaban revender lo que había sido objeto de la AIB a otra sociedad «pantalla»), repercutiendo formalmente el IVA en esta reventa pero sin que antes la «trucha» hubiese ingresado el IVA en la Hacienda Pública.

De este modo, apunta la Fiscalía, la sociedad pantalla, cuando revendía lo aparentemente adquirido de la «trucha», productos con una importante demanda en el mercado, poco volumen físico y alto precio, por lo general material informático y electrónico, disponía de la factura que justificaba formalmente haber soportado la repercusión del impuesto, lo que le permitía deducirse el impuesto correspondiente a sus aparentes adquisiciones a la «trucha».

Ello causó a la Hacienda Pública una pérdida de ingresos igual al importe deducido por la pantalla pero no ingresado por la «trucha».