Montoro no deja en paz ni a los jóvenes expatriados

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez SOFIA.VAZQUEZ@LAVOZ.ES

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MARIA PEDREDA

Envueltos ya en la atmósfera de la declaración de la renta, vuelven a surgir asuntos que, cuando menos, además de ser injustos, se escapan a toda lógica

08 abr 2018 . Actualizado a las 09:28 h.

Envueltos ya en la -¿tétrica?- atmósfera de la declaración de la renta, vuelven a surgir asuntos que, cuando menos, además de ser injustos -es una opinión- se escapan a toda lógica. El IRPF grava lo que se denomina renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido. Por lo tanto, también afecta, en buena parte de los casos, a aquellas personas que denominamos expatriados, que pueden ser desde profesionales que tienen sueldos más que decentes, hasta esos jóvenes que se han tenido que ir de su país para ganarse las habichuelas porque en España no encuentran nada más que paro o trabajos con un alto nivel de precariedad. Es necesario que cada uno de ellos examine su caso particular, pero que no se olvide de revisar el llamado artículo 7P de la ley del impuesto, que, según recuerda Life Abogados, recoge casos de rentas exentas de pago. Un dato: estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF (si ganan 120.000 euros se ahorran 24.000 o más dependiendo de la comunidad en la que residan; pero si ganan 50.000; 40.000; 30.000, o incluso una cantidad inferior también tienen posibilidad de ahorro fiscal). Los empleados suelen desconocer la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

El caso es que los considerados residentes fiscales pueden hacerlo. ¿Quiénes son? Los que permanezcan más de 183 días (seis meses) en territorio español durante un año natural o, «se presume», aquellos que tengan en España a su cónyuge no separado e hijos menores en edad que dependan de él (los padres del expatriado no cuentan), según recoge el abogado Jordi Vilardell. Abel García, socio del despacho jurídico, explica que la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzcan las siguientes situaciones:

1.- El desplazamiento del empleado al extranjero.

2.- El trabajo se realizará para una empresa no residente en España (por ejemplo, para una filial de una compañía).

3.- El país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

Para evitar costes de gestión derivados de acreditar los citados requisitos, argumenta Abel García, hay empresas que optan por practicar las retenciones como si el empleado no se hubiera desplazado. A partir de ahí al trabajador le quedan dos opciones. La primera es hacer su declaración y aplicarse la exención del 7P. En este caso es probable que tenga problemas con la Agencia Tributaria -no le coincidirá lo declarado por el empleado y por la empresa-, que le lanzará una paralela. El empleado podrá alegar, pero siempre con el riesgo de tener que pagar la cuota, los intereses de demora y una sanción. Todo porque Hacienda -injustamente- se puede cuestionar la aplicación de la exención. Otra opción es que el trabajador declare sus ingresos sin aplicarse el 7P para posteriormente impugnar su autoliquidación y esgrimir la existencia de errores. Entonces acreditará que cumple las condiciones para aplicarse el 7P.

En definitiva, Hacienda ha diseñado un barullo de norma, piensa que todos somos defraudadores y no deja en paz ni a los expatriados.