Las parejas de hecho tienen menos derechos que las casadas

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez SOFIA.VAZQUEZ@LAVOZ.ES

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MARIA PEDREDA

Un estudio de la OCU es revelador y no deja ninguna duda al respecto

27 may 2018 . Actualizado a las 14:13 h.

¿Casarse o ser pareja de hecho? Pues casarse, sin duda, siempre que no se quieran perder derechos reconocidos por la Seguridad Social. Un estudio de la OCU es revelador y no deja ninguna duda al respecto. Tras definir la pareja de hecho como aquella que está unida, estable, convive de forma libre, pública y notoria, y en la que hay un vínculo afectivo, analiza una serie de situaciones. Las siguientes son las más llamativas.

1.- Asistencia Sanitaria. Viva donde viva la pareja, con tal de que se haya inscrito de acuerdo con la normativa del territorio en el que resida, o incluso si lo hace ante un notario en documento público, su situación se reconocerá a nivel estatal. «De esta manera, la pareja de hecho de una persona asegurada en la Seguridad Social obtiene el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiaria suya», recuerda la OCU. Pero si la relación se rompe, el derecho se pierde. Lo que no ocurre en el caso de un matrimonio que se separe, porque con tal de que reciba la pensión compensatoria el excónyuge podrá seguir como beneficiario a cargo del asegurado.

2.- Complemento a mínimos y pareja a cargo. Los complementos a mínimos son los que se abonan a los pensionistas cuando cobran una pensión contributiva que no llega a la mínima. Para recibir el complemento, recuerda la OCU, el límite económico por ingresos de capital o de trabajo personal no puede exceder de 7.133 euros anuales, pero si se tiene cónyuge a cargo es de 8.321,85. Al igual que aumenta este límite, se eleva también la pensión que recibe. La Seguridad Social solo considera cónyuge a la persona casada, no a la pareja de hecho. Aporta la OCU el ejemplo de Jose y Carmen, que son pareja de hecho desde hace años. Él se jubilará con la pensión mínima y con complemento de mínimos y quiere saber si tendrá derecho al complemento de cónyuge a cargo. No lo tendrá porque no está casado, así que recibirá en el 2018 una pensión de 8.950 euros en lugar de 11.044, cantidad que recibiría si fuesen matrimonio.

3.- Pensión de viudedad. Un miembro de una pareja de hecho recibirá una u otra pensión dependiendo de sus ingresos (cosa que en el caso del matrimonio no sucede) y el tiempo de convivencia que haya tenido, que tuvo que ser estable, notoria e ininterrumpida durante cinco años hasta el fallecimiento. Para confirmar este punto, la Administración le va a pedir un certificado de empadronamiento.

4.- Subsidio por desempleo. La OCU advierte que no se puede recibir este subsidio aunque se tengan responsabilidades familiares si no se tienen hijos. Explica la organización el caso de Marisa y Ana, quien agotó su prestación por desempleo y quiere pedir el subsidio con responsabilidades familiares porque Ana no tiene ingresos. Lo demandará, pero no se lo van a dar porque solo tiene derecho, siguiendo la ley, si ella y Marisa tuvieran hijos comunes menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambas. Precisa el informe que, «si no hay convivencia entre los miembros de la pareja de hecho, pero sí tienen hijos en común, se aplican los mismos criterios que para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios».