El Constitucional desliga de las rentas familiares la ayuda para mayores de 55

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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ANGEL MANSO

Tumba el decreto de Rajoy que endureció el acceso al subsidio de estos desempleados

11 jul 2018 . Actualizado a las 07:55 h.

El Tribunal Constitucional acaba de darle un bofetón al anterior Ejecutivo por abusar de la fórmula del real decreto ley durante su gobierno. En concreto, ha tumbado -declarándola inconstitucional y nula- una disposición legal aprobada en el 2013 por la que el Ministerio de Empleo establecía el carecer de rentas familiares como requisito para acceder al subsidio para mayores de 55 años. De este modo, al computar los ingresos de la unidad familiar en lugar de los personales, se endurecía el acceso a la citada ayuda, prevista para dar cobertura a los trabajadores de más edad y con mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

En un fallo del pleno del alto tribunal, fechado el 7 de junio y publicado en el BOE un mes más tarde, los magistrados argumentan que el uso de la fórmula del decreto ley para aprobar el cambio -eludiendo así su paso por el Congreso- no fue válida, al no concurrir las exigibles razones de «extraordinaria y urgente necesidad» para aplicarla.

El PSOE interpuso el recurso

La sentencia responde al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario socialista contra el Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El Constitucional ha estimado parcialmente, no en su totalidad, el recurso del PSOE.

En este sentido, ha anulado la disposición final primera, que establecía que, aunque el solicitante del subsidio no tuviera rentas personales, solo se consideraría que carecía de ellas si, teniendo cónyuge o hijos menores de 26 años, mayores discapacitados o menores en acogimiento, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de integrantes, no superase el 75 % del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

La nulidad de este punto devuelve el requisito para acceder a la citada ayuda para trabajadores mayores al punto de partida: los ingresos del solicitante.

La sentencia recoge también un voto particular, ya que tres magistrados creen que debería haberse estimado en su totalidad el recurso. Argumentan que la justificación aportada por el Gobierno para defender la urgente necesidad de usar un decreto ley resultó insuficiente para el conjunto de la normativa y no únicamente para algunas de sus disposiciones.

Este es el tercer revés que el Gobierno de Rajoy ha encajado del Constitucional en materia de prestaciones no contributivas, después de que el tribunal también anulara el Programa de Activación por Desempleo y el Plan Prepara.

Desde el ámbito sindical, UGT se ha felicitado por el fallo, recordando que el cambio de criterio del 2013 excluyó del subsidio «a miles de desempleados mayores de 55 años». Ayer mismo, la ministra de Trabajo, la socialista Magdalena Valerio, anunció que el Ejecutivo «revisará y recuperará» el subsidio para mayores de 52 años, edad que el PP elevó.