Una sentencia permite a un autónomo cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando

EFE OVIEDO

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Canicoba

Un juzgado de Oviedo concluye que la ley busca «facilitar la continuidad de los negocios que a su vez dan empleo ajeno»

18 jul 2018 . Actualizado a las 20:26 h.

Un autónomo que ejerce como administrador de una sociedad mercantil percibirá una pensión de jubilación activa del 100% y al mismo tiempo podrá seguir compatibilizando su actividad, según un fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo

El abogado ovetense Federico Fernández Álvarez-Recalde, que ha representado al demandante, ha asegurado que la trascendencia de esta resolución reside en la posibilidad que abre a los autónomos que «regentan una sociedad mercantil, ya sea limitada o anónima, para percibir una pensión de jubilación activa».

La sentencia rechaza de esta forma la argumentación formulada por el representante legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegaba el derecho que asistía al demandante al estimar que no cumplía el requisito exigido de mantener un empleo. La magistrada-juez ha asumido la tesis defendida por el letrado Álvarez-Recalde y ha rechazado la interpretación del INSS al estimar que es «restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa misma de ella».

La demanda se interpuso el pasado 4 de abril y en ella el autónomo interesaba que se dejara sin efecto una resolución del INSS por la que se desestimaba su reclamación previa para que se declarara su derecho a percibir una pensión de jubilación activa, en cuantía del 100% de su base reguladora de 1.221 euros.

El 30 de octubre de 2017, el demandante, de 66 años, solicitó una pensión de jubilación activa alegando que tanto él como su mujer estaban encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tenían tres trabajadores por cuenta ajena.

El INSS denegó su petición, un mes después, al entender que no cumplía los requisitos del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al no tener individual y personalmente contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, sino que la entidad contratante era «la sociedad en la que el solicitante desarrolla su actividad».

Su reclamación previa fue parcialmente acogida por el INSS a través de una resolución, el pasado mes de febrero, por la que se le reconocía, con efectos desde el 1 de noviembre de 2017, una pensión de jubilación activa sobre la base reguladora de 1.221 euros, un porcentaje por cotizaciones del cien por cien y una pensión inicial de 1.221 euros con una cuantía de jubilación activa del 50%. Al desestimar la concesión de la jubilación activa en el 100%, tan sólo se le reconocía la cuantía para este año 2018 de 614 euros mensuales, por lo que el demandante optó por reclamar por vía judicial, presentando la demanda el pasado mes de abril.

La magistrada-juez ha tenido en cuenta la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se articula un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, «garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores», expone en la sentencia. «Se revela así la voluntad o finalidad de la norma de facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo ajeno», añade la magistrada-juez.

El bufete de abogados Recalde y Asociados entiende que la sentencia realiza «una interpretación correcta» a la finalidad de la Ley promovida por el grupo de Ciudadanos en el Congreso y está convencido de que «sentará un precedente importante para los autónomos que, como mi representado, ejercen como administradores de una sociedad mercantil». No obstante, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 3 cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).