Qué supone esta ayuda, quién tiene derecho a pedirla, cuándo y cómo se solicita, sobre qué factura comienza a aplicarse y cuánto dura el descuento

El 9 de octubre habrá desaparecido para siempre el antiguo bono social, una ayuda del Ministerio para la Transición Ecológica (antes de Energía, y antes de Industria) que hasta ahora aliviaba la factura de la luz de todos aquellos que tuviesen contratada una potencia inferior a los 3 kilovatios, de los parados de larga duración, de los pensionistas y de las familias numerosas, sin tener en cuenta sus ingresos. Pero las cosas han cambiado: el nuevo modelo revisará las rentas -excepto las de las familias numerosas, que seguirán siendo beneficiarias ingresen lo que ingresen-. Aquellos que quieran seguir disfrutando del descuento deberán cumplir determinados requisitos. Y, además, solicitarlo expresamente. Resolvemos todas las dudas: 

¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica para consumidores vulnerables y consumidores en riesgo de exclusión social. El descuento es del 25 % o del 40 %, según el nivel de renta. Además, sus beneficiarios cuentan con un periodo más prolongado que el resto de consumidores para hacer frente a las facturas impagadas: cuatro meses desde la primera notificación de impago frente al plazo general de dos meses.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los consumidores vulnerables, los consumidores vulnerables severos y los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión. Deben tener contratada en su vivienda habitual la tarifa eléctrica regulada con una potencia menor o igual a 10 kilowatios. 

¿Qué supone concretamente esta ayuda?

Para los consumidores vulnerables, un 25 % de descuento en la factura.

Para los vulnerables severos, un 40 % de descuento

Los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una administración -autonómica o local- que paguen al menos el 50 % de la factura no tendrá que hacer frente a la factura eléctrica. El resto de la factura (el que no asume los servicios sociales) será pagado por las empresas, obligadas por normativa a asumir la financiación del bono social. En caso de que estas personas no puedan hacer frente al pago de forma temporal, no se les podrá interrumpir el suministro eléctrico.

¿Cuáles son los requisitos?

Consumidores vulnerables. Se consideran consumidores vulnerables los pensionistas, las familias numerosas y aquellas cuya renta anual (renta anual de la unidad familiar) sea inferior a 11.279 euros. En el caso de tener menores a cargo el límite asciende: con un hijo, a 15.039 euros; con dos, a 18.799 euros.

*Si se reúnen circunstancias especiales (familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de terrorismo o víctimsa de violencia de género) los límites anteriores se incrementan.

Consumidores vulnerables severos. Se consideran consumidores vulnerables severos las familias numerosas  con renta anual inferior a 15.039 euros y los pensionistas que ganen menos de 7.520 euros (al año). También aquellas familias con ingresos que no lleguen al 50% de los fijados para el consumidor vulnerable.

Además de acreditar la renta, el número de miembros que viven en el hogar o que los consumidores son, en efecto, familia numerosa, el posible beneficiario debe reunir un requisito imprescindible: su contrato de suministro de electricidad debe estar en el mercado regulado. Comprobar el tipo de contrato parece fácil, pero no lo debe de ser tanto, cuando ocho de cada diez clientes consultados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicen no saber en qué mercado operan. ¿Cómo saberlo? Tal y como detalló Fátima Fernández hace unas semanas en La Voz, en la factura mensual figura en qué mercado está el cliente. Si no es así, en cualquier oficinas de cualquier compañía eléctrica se lo dirán. Si descubre que está en el libre, podrá solicitar su paso al regulado, aunque antes deberá comprobar cuándo acaba su contrato anterior para evitar penalizaciones.

¿Qué se entiende aquí por «unidad familiar»?

La familia integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hubiera hijos, los menores. Los mayores de edad se incluirán cuando estén incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿Qué sucede en caso de separación? ¿Y si los miembros de la pareja no están casados? Se entiende por «unidad familiar» la familia integrada por un miembro u otro, y todos los hijos menores de edad o los mayores incapacitados judicialmente que convivan con dicho miembro.

¿Hay algún límite de consumo?

El bono social establecía límites anuales de consumo que iban de 1.200 kilovatios al año, en el caso de un beneficiario individual, a 3.600 kilovatios anuales, en los casos de familias numerosas.

-Si no hay menores a cargo, no debían superarse los 1.200 kilovatios al año.

-Con un menor a cargo, el consumo debía ser menor a 1.680 kilovatios al año. Con dos, a 2.040.

-Los que tienen alguna pensión no debían superar los 1.680.

-Para las familias numerosas el tope se situaba en 3.600 kilovatios al año.

El planteamiento inicial establecía que estas cifras debían prorratearse mensualmente, es decir, si el consumo del beneficiario excedía lo que correspondía a un mes -por ejemplo, cien kilovatios en el caso de un consumidor individual (los 1.200 anuales divididos entre 12 meses)-, el descuento se aplicaría solo sobre lo de ese mes, quedándose sin descuento la cantidad superada. Pero el Ministerio avanzó hace unos días su intención de flexibilizar el mecanismo: la idea es que los excedentes no se queden sin la bonificación, que puedan ser compensados con los de otros meses en los que no se llegue al límite, siempre y cuando se respeten los límites de consumo anuales. El descuento se determinará, así, sobre el consumo anual total, no mensual.

*Transición Ecológica anunció este viernes, 5 de octubre, la ampliación de un 15 % de estos límites de consumo.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El 8 de octubre era la fecha límite para que los consumidores que hasta ahora estaban acogidos al bono social eléctrico pudiesen solicitar su adhesión al renovado sistema de descuentos. El real decreto-ley de medidas urgentes contra la pobreza energética, aprobado este viernes 5 de octubre, amplía el plazo hasta fin de año. El Gobierno prorroga así hasta el 31 de diciembre la fecha para renovarlo. 

Aquellos que hasta ahora nunca se habían beneficiado de él (es decir, los que no tienen que «renovarlo»), pueden pedirlo en cualquier momento del año. 

¿Cómo se solicita?

Por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, fax o directamente en persona, en alguna de las oficinas de las comercializadoras eléctricas de referencia. Todas tienen la obligación de ofrecer y tramitar el bono social, sea cual sea la que el usuario tenga contratada. Será el Gobierno el que acepte o deniegue esta ayuda.

Estos son los teléfonos y las direcciones de las cinco grandes comercializadoras:

Endesa: 800 760 333. bonosocial@endesa.es

Iberdrola: 900 200 708. bonosocial@iberdrola.es

Gas Natural (ahora Naturgy): 900 100 283. bonosocial@comercializadoraregulada.es

EDP: 900 902 947. bonosocial@edpenergia.es

Viesgo: 900 10 10 05. bono-social@viesgo.com

Los consumidores que vivan en una ciudad lo tienen más fácil, porque solo deben acudir a la sede de una compañía comercializadora, da igual a cual. En Galicia es Naturgy la que dispone de una infraestructura más amplia.

¿Qué documentación debo presentar?

Los consumidores que crean que reúnen los requisitos para ser beneficiarios del bono social deben presentar la siguiente documentación cumplimentada:

-La solicitud. Está disponible en la página web de los comercializadores de referencia y en sus oficinas de atención al consumidor.

-Fotocopia del DNI del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.

-En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil.

-Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. 

-En el caso de las familias numerosas, copia del título en vigor. 

-Si algún miembro de la familia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales.

¿Cuándo comienza a aplicarse el descuento?

Una vez recibida la solicitud completa -con toda la documentación-, el comercializador tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para introducir los datos en una aplicación telemática que consultará las bases de datos correspondientes para llevar a cabo las comprobaciones necesarias.  Al posible beneficiario se le entregará un documento que justifique la presentación de la solicitud cuando esta tenga lugar en las oficinas presenciales o se le remitirá un correo electrónico de confirmación de la recepción se haga vía correo electrónico. Una vez introducidos los datos en la aplicación, en el plazo máximo de cinco días hábiles el programa informático devolverá el resultado de las comprobaciones realizadas. 

La compañía eléctrica dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud de bono social con la documentación completa, para comunicar al cliente si cumple los requisitos para percibirlo. Si el resultado es positivo, tiene derecho a percibir el bono social desde el primer día del periodo de facturación en el que haya presentado la solicitud completa.

En caso de denegación, el comercializador eléctrico debe indicar los motivos de la misma.

¿Durante cuánto tiempo me harán este descuento?

El bono social se aplicará durante un periodo de dos años, siempre y cuando no se cambien las condiciones que dan derecho a su percepción. Si es así, el consumidor está obligado a comunicárselo a la compañía eléctrica en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio. En el caso de las familias numerosas, hasta que caduque este título.