El Constitucional anula la moción independentista de Cataluña por vulnerar derechos de C's, PSC y PP

Europa Press

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Andreu Dalmau | EFE

Considera que la Junta de Portavoces debió de ser oída antes de que la Mesa resolviera sobre las peticiones de reconsideración

08 jun 2016 . Actualizado a las 13:17 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el amparo que solicitaron el pasado mes de noviembre Ciudadanos, el PSC y el PP en Cataluña contra la tramitación en el Parlament de la propuesta de resolución independentista de Junts pel Sí y la CUP, han señalado fuentes de este órgano. Se consideran vulnerados los derechos de los diputados porque la Cámara autonómica actuó de forma «irregular por prematura» sin oír a la Junta de Portavoces.

El recurso se interpuso el pasado 4 de noviembre por los líderes de Ciudadanos, el PSC y el PP en Cataluña, Inés Arrimadas, Miquel Iceta y Xavier García Albiol, respectivamente, quienes acudieron para presentar sendos recursos de amparo contra la tramitación en el Parlament de la propuesta de resolución antes de que algunos grupos, como el Popular, se hubieran constituido formalmente. Albiol solicitó este martes la «dimisión inmediata» de la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell. 

Según ha informado el tribunal de garantías, el Pleno ha aprobado por unanimidad las tres sentencias que estiman de forma parcial cada uno de los tres recursos presentados contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que rechazó los escritos de reconsideración contra la admisión a trámite de la propuesta independentista, al entender que con esta decisión vulneró los derechos de los diputados que reclamaban dicha reconsideración.

Pese a admitir este asunto para estudiar el fondo, el tribunal de garantías no acogió la petición de medida cautelar instada entonces por Ciudadanos y el PP de dejar en suspenso el trámite con el fin de evitar que llegara a producirse el debate de la propuesta independentista.

Tras el análisis de los hechos, el Tribunal ha concluido que la propuesta de resolución no lesionó el artículo 23.2 de la Constitución al que aludieron los demandantes, que creían que se debería haber inadmitido por ser contraria a la Carta Magna «de forma palmaria y evidente».

El PSC no solicitó la suspensión porque no existía ningún precedente de medida cautelar en un recurso contra decisiones de Parlamentos, y creyó, como finalmente ocurrió, que tal petición estaba abocada al fracaso.

En las tres sentencias, en las que han sido ponentes el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, se hace mención a la extensa jurisprudencia que regula la función de las mesas de los gobiernos autónomos en pro de «controlar la regulación jurídica y viabilidad formal o procesal».

Respeto a la pluralidad

«Con carácter general», argumenta el tribunal de garantías, «no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido, pues de esa forma estarían infringiendo el derecho de representación de los parlamentarios autores de la iniciativa de que se trate».

El Constitucional cree que «sólo de forma excepcional» se ha admitido la posibilidad de que las Mesas no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución, sin incluir aquí la admitida el 27 de octubre de 2015 en el Parlament. «Entre los contenidos del derecho de participación en los asuntos públicos no está un derecho fundamental a la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias», advierte sobre este caso concreto.

En este sentido, añade que la vulneración del derecho enunciado en la Constitución «se produjo como consecuencia del incumplimiento, por parte de la Mesa, del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración». Es decir, recuerda que la Junta de Portavoces debió de ser oída antes de que la Mesa resolviera sobre las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones.

Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento «central» del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido por el artículo 23.2. «Es decir, con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar »en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria», explica antes de insistir en que se trata de un procedimiento que «garantiza el pluralismo inherente al Parlamento».