El Tribunal Supremo, escenario de la batalla definitiva

Juan Carlos Martínez REDACCIÓN / LA VOZ

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Diego Torres
Diego Torres JAIME REINA | afp

Hoy concluye el plazo para anunciar los recursos, que se resolverán en no menos de un año

24 feb 2017 . Actualizado a las 12:49 h.

Las penas que imponen los tribunales están pautadas en el Código Penal de acuerdo con los delitos que se consideran probados y con el grado de gravedad de estos. En cambio, los jueces deciden las medidas cautelares para los condenados, mientras las sentencias no son firmes, de una manera más libre, en muchos casos atendiendo a aspectos psicológicos y de valoración del papel social del reo que les permiten afirmar que no hay riesgo de fuga ni de obstrucción a la labor de la Justicia mientras el Supremo no confirma la condena, circunstancia que tardará, según los expertos, en un año como mínimo.

El auto por el que se otorga libertad provisional sin fianza a Iñaki Urdangarin y a Diego Torres especifica los factores que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos propone analizar para decidir que se apliquen medidas cautelares: «El grado de oposición del imputado a su detención; ausencia de arraigo; carencia de vínculos afectivos o de integración social en el país en el que deba hallarse privado de libertad; posibilidad de transferencia de fondos al extranjero; contactos con otros países y tiempo que haya permanecido en prisión», además de «la actitud del acusado» y el que durante la instrucción no haya intentado eludir la acción judicial.

El acusado Urdangarin ha mantenido una actitud siempre correcta y posee «especialmente», como dice el mismo auto, un arraigo familiar «cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado análisis». De modo que las cautelas se limitan a su comparecencia el día 1 de cada mes ante la autoridad judicial en su lugar de residencia, que es Suiza.

¿Por qué se solicitaba mayor fianza a Urdangarin que a Torres?

La condena de Diego Torres es dos años superior a la de Iñaki Urdangarin; sin embargo, la fianza que proponía el fiscal era de 10.000 euros para el primero y de 200.000 para el segundo. Según confirmó el mismo Pedro Horrach, esta diferencia se debe a los mayores recursos económicos del ex duque de Palma.

¿Por qué se han descartado las fianzas?

El depósito de cantidades económicas como fianza penalizan la posibilidad de que el reo se fuga y eluda a la Justicia, especialmente cuando los delitos juzgados tienen motivos económicos. Por ejemplo, en el caso del exministro y ex presidente balear Jaume Matas, condenado por cohecho y prevaricación, la misma Audiencia Provincial de Palma le impulso una fianza de tres millones de euros al apreciar riesgo de fuga. Eludir al tribunal le hubiera supuesto un perjuicio económico considerable. No han apreciado el mismo riesgo en Urdangarin y Torres, a quienes las magistradas consideran bien insertados en la sociedad laboral y económicamente. Sería realmente extraño que el esposo de la infanta Cristina intentara huir ahora.

¿Es imperativa la prisión provisional cuando la pena es superior a los cinco años de cárcel?

El fiscal Horrach declaró en su día en una entrevista radiofónica que la libertad provisional sin fianza nunca se aplica cuando las condenas superan los cinco años de cárcel. Pero ese plazo no está escrito en ningún texto legal. Los jueces son libres para apreciar la gravedad de los delitos y, de acuerdo con su valoración, definir las medidas cautelares adecuadas. En el caso Nóos, los delitos no son especialmente graves, al menos tal como los han apreciados las magistradas Romero, Martín y Moyá, quienes además señalan en el auto que las condenas responden «a la suma del total de las impuestas», porque responden a varios delitos, y que la mayor de ellas, en ambos casos, es de dos años de prisión.

¿Ha errado el fiscal al formular su petición de prisión provisional?

Algunos juristas han considerado errático el papel del fiscal Horrach en este proceso. La pena de 19 años de prisión que solicitó para Urdangarin pareció excesiva al tribunal. Y a pesar de esa elevada calificación, nunca reclamó prisión provisional eludible bajo fianza hasta que se hizo pública la sentencia, lo que quizá haya facilitado que las magistradas desestimaran su petición.

¿Podría Urdangarin eludir la cárcel con su recurso al Supremo?

Las defensas de los condenados por el caso Nóos deben hacer pública hoy su intención de recurrir en casación la sentencia de la Audiencia de Palma. Aunque Mario Pascual Vives, abogado de Iñaki Urdangarin, expresaba el martes su convicción de que su defendido no irá a la cárcel, expertos penalistas coinciden en que será difícil una rebaja de la condena tan sustancial que lo libere de prisión. Hay que tener en cuenta que las magistradas del tribunal balear ya estimaron los delitos cometidos en su grado más bajo. Sí podría ocurrir, como sugirió el propio Vives, que el Supremo aumentara en cierta medida las condenas, «pero así -dijo- son los riesgos procesales».

¿Habrá recursos de las acusaciones?

Hay al menos una ya anunciada, que es la que va a presentar la abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares. La Administración autonómica intentará recuperar el dinero destinado al instituto Nóos. En su escrito de conclusiones en el juicio, la abogacía de la comunidad autónoma reclamaba 2,3 millones de euros que el gobierno de Baleares destinó al instituto que presidía Iñaki Urdangarin para organizar dos congresos sobre turismo y deporte, los IB Fórum, en los años 2005 y 2006.

Medidas cautelares en otros procesos

Francisco Correa, Jose Luis Núñez, Jaume Matas y Carlos Fabra
Francisco Correa, Jose Luis Núñez, Jaume Matas y Carlos Fabra

Francisco Correa

Trece años de cárcel. El pasado día 10, el Tribunal Superior valenciano condenó al cabecilla de la trama Gürtel por malversación, cohecho y otros delitos. El tribunal ordenó su prisión provisional sin fianza ante el riesgo de fuga, por la gravedad de la pena y por estar incurso en varios procedimientos más.

José Luis Núñez

Seis años de cárcel. El constructor y presidente del Barça fue condenado en 1999 por haber sobornado a inspectores de Hacienda para defraudar. Aun así, el juez le concedió la libertad sin fianza porque, tras 12 años de instrucción, no había mostrado «ánimo elusivo» y tenía firme arraigo social, laboral y familiar.

Jaume Matas

Seis años de cárcel. Tras ser condenado por fraude fiscal y por aceptar sobornos, la Audiencia de Palma decretó prisión provisional eludible bajo fianza, al considerar que la elevada cuantía del depósito, tres millones de euros, restaba atractivo a la fuga; el Supremo le rebajó después la pena a seis meses.

Carlos Fabra

Cuatro años de cárcel. El expresidente de la Diputación de Castellón fue condenado por fraude fiscal. La Audiencia provincial suspendió su encarcelamiento por un motivo excepcional: esperar al indulto que había pedido. Lo hizo porque no era reincidente y porque pagó las multas que le habían impuesto.