Absuelta una mujer que dio un bofetón a un hijo porque estaba «justificado»

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

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La madre golpeó al niño, de 11 años, por negarse a poner el desayuno y tirar el móvil

19 jul 2017 . Actualizado a las 16:35 h.

La madre le pidió a su hijo que preparase el desayuno y el niño, de 11 años, siguió a lo suyo, metido en su habitación escuchando música. La mujer insistió varias veces, pero el menor continuó haciendo lo que le gustaba hasta colmar la paciencia de la adulta, que se acercó a su crío para que cambiara de actitud. Este, molesto, tuvo un berrinche, cogió su móvil de 800 euros y lo estampó contra el suelo. Reaccionó la mujer dándole «un bofetón» a la altura del pómulo izquierdo sin causarle herida alguna.

El niño denunció estos hechos acaecidos el 24 de diciembre del 2015 en un piso de A Coruña y sentó a su madre en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 2. La Fiscalía le imputó un delito de violencia doméstica y solicitó que se le impusiera una condena de 35 días de trabajos para la comunidad y, lo peor, la prohibición de acercarse al menor a menos de 50 metros durante seis meses. Pero el juez la absolvió. Eso sí, precisando en la sentencia: «Quien suscribe estas líneas en ningún momento defiende el castigo corporal sistemático, o que ocasione cualquier tipo de lesión».

El titular del Juzgado de lo Penal número 2, José Antonio Vázquez Taín, tiró de jurisprudencia, del Código Civil y del Código Penal para razonar su decisión en un fallo de seis páginas que recuerda, en una de ellas, que, si en un caso como el juzgado «no hubiese una inmediata corrección por parte de la madre, el menor podría trasladar su comportamiento a terceros y comenzar a comportarse igual con compañeros, vecinos, etcétera». Por tanto, añade, «acudir a una corrección física moderada está justificado y así se hizo».

¿Permite la ley abofetear a un hijo? Según cómo, cuándo, por qué o para qué. Así lo explica el juez, quien recuerda que la acusada «no abofeteó a su hijo para causarle una lesión. Su intención era clara y solo trataba de poner fin a una actitud violenta del menor, que es el que primero acude a un acto físico de fuerza al lanzar el móvil -no se pudo acreditar si con intención de golpear a su madre o al suelo-, y a su comportamiento totalmente despectivo hacia ella, negándose a algo tan lógico como poner el desayuno».

El niño también refirió en el juicio otro episodio ocurrido un año después, el 11 de noviembre del 2016. En esa ocasión, tal y como reconoció la propia madre, el menor, tras una discusión, anunció que se iba de casa para siempre. La mujer, para evitarlo, «le agarró por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo». Sobre ambos episodios, el magistrado precisa en la sentencia que «ambos hechos han sido puntuales y provocados por parte del menor».

El juez quiere aclarar en el fallo que una cosa son las agresiones con lesiones graves o aquellas que se repiten, y otra lo que ocurrió en esa vivienda coruñesa, en la que se produjeron dos situaciones puntuales. Recuerda además: «No nos podemos olvidar de que abstenerse en intervenir ante comportamientos equivocados de un hijo, como puede ser el absentismo escolar, podría incluso llevar a una acusación por abandono de menor».

Lamenta también que la legislación no haya sido clara en estos supuestos puntuales, pues «el legislador ha regulado únicamente las obligaciones de los padres y ha eludido de forma intencionada pronunciarse sobre sus facultades, pues incidir en aspectos represivos puede restar votos». Ante la ausencia de regulación, añade el juzgador, «respecto de cómo debe ejercerse el deber de represión en incidentes puntuales, hay que acudir a las circunstancias concretas del caso». Y en este caso no ve delito.

La actitud del niño, según la sentencia, demuestra «desprecio hacia su madre»

El menor reconoció en el juicio que la madre le pidió que pusiera el desayuno y que se negó. Que mantuvo esa actitud porque estaba escuchando música en su teléfono de alta gama. Por tanto, «está claro que la actitud del niño es totalmente equivocada».

«Por suerte -añade el juez en la sentencia-, su familia es acomodada y puede permitirse el tirar el dinero de un teléfono de última generación, cuyo precio es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población. En algunas ocasiones, familias enteras. Su comportamiento no solo muestra falta de respecto hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes». 

«Síndrome del emperador»

Así las cosas, no estamos, dice el juez, «en una discusión en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario. Estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de síndrome del emperador, que únicamente busca humillar y despreciar a su madre. De no mediar una inmediata corrección, el menor podría trasladar dicho comportamiento a terceros y comenzar a comportarse igual con compañeros o vecinos».

«Sorprende la calculada frialdad del menor durante su declaración»

A la hora de analizar la prueba, al titular del Juzgado de lo penal número 2 de A Coruña le sorprende «la calculada frialdad del menor durante su declaración». Trata de dirigirla, añade. «No existe la más mínima naturalidad en sus declaraciones. Da pena comprobar su total falta de empatía».

Continúa el juez en la sentencia que el comportamiento del menor «es aberrante». Recordando el episodio en el que el niño quiso irse de casa, se pregunta el juzgador «¿si la clase no le gusta también se levantará y, aprovechando que el profesor no puede hacer nada, saldrá a tomar algo?». Por tanto, «no solo está totalmente justificada que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa agarrándolo. Es que no existe la más mínima intencionalidad de causarle daño».