El independentismo no es ilegalizable

ACTUALIDAD

Pilar Canicoba

Los constitucionalistas coinciden en que no se pueden prohibir los partidos que van contra la soberanía y la unidad nacionales

19 oct 2017 . Actualizado a las 07:34 h.

El PP ha abierto el debate. ¿Deben ser ilegalizados los partidos independentistas que van contra la unidad de España y la soberanía nacional? Así lo han pedido expresamente dos pesos pesados, el vicesecretario de Comunicación, Pablo Casado, y el líder del partido en Cataluña, Xavier García Albiol. La propuesta no ha contado con el respaldo del Gobierno ni de la dirección del PP. Los promotores de la prohibición invocan los modelos de Francia, Alemania o Portugal, cuyas Constituciones establecen la obligatoriedad de que los partidos respeten la soberanía nacional. También señalan el precedente de la ilegalización de Batasuna y otras formaciones filoetarras tras aprobarse la ley de partidos en el 2002.

¿Se pueden prohibir partidos que vayan contra la unidad de España y la soberanía nacional?

No, ya que no existe ningún precepto constitucional que prohíba las formaciones políticas independentistas ni la ley de partidos faculta para su ilegalización. Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago, asegura que, según dicha ley, la disolución de partidos «está siempre relacionada con su vinculación a la defensa del terrorismo o el apoyo a la violencia con fines políticos y solo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente». Es decir, que «si un partido persigue como fin la ruptura de la unidad territorial o la partición de la soberanía nacional sin hacerlo de un modo violento y sin apoyar a grupos violentos actúa dentro de la legalidad y no puede ser disuelto». Xavier Arbós, su homólogo de la Universidad de Barcelona, añade que «pueden existir partidos que tengan objetivos incompatibles con el orden constitucional, lo que sería el caso de los partidos independentistas». En ese sentido, Joaquín Varela, de la Universidad de Oviedo, asegura que en la Constitución «no existe ninguna cláusula de intangibilidad, todo es reformable, incluso la unidad nacional, si se sigue el procedimiento establecido en ella». Y recuerda que «la disolución de Batasuna no se hizo por perseguir sus miembros la independencia del País Vasco, cosa que defendían y siguen defendiendo otros partidos, sino por su vinculación con la organización terrorista ETA».

¿En qué casos se pueden prohibir partidos?

Además de lo que prescribe la ley de partidos, es decir, en los casos de vinculación con el terrorismo o de defensa de la violencia, también se pueden prohibir por vía penal, «en la medida en que un partido se convierta en una asociación para delinquir», según apunta Arbós.

¿Es compatible con la democracia prohibir partidos?

Blanco Valdés defiende que es compatible «declarar que determinados fines no pueden ser defendidos en una sociedad democrática dentro de la ley en aquellos casos en que violan algunos derechos fundamentales que merecen especial protección». Sostiene, por ejemplo, que no debe ser legal «un partido cuya finalidad sea fomentar el odio racial». Pero añade que «los límites del pluralismo político han de ser muy amplios, pues está en el corazón mismo de la democracia y los casos de ilegalización de partidos solo por las ideas que defiendan deben ser muy limitados».

¿Podrían ilegalizarse los partidos que se financien ilegalmente?

«No por ello», responde Arbós. «Debería acreditarse que la organización tiene como objetivo la comisión de un delito», añade. «Por tanto, aunque puede ser penalmente responsable por la financiación irregular, eso no conllevaría necesariamente su disolución, debería acreditarse que solo opera para financiarse irregularmente, y no solo que lo hace para financiar actividades propias de un partido», concluye el catedrático barcelonés. Blanco Valdés recuerda que «el Código Penal vigente prevé, entre las penas establecidas por el delito de financiación ilegal, la posibilidad de disolver la persona jurídica responsable del delito de financiación». Pero añade que «ese supuesto extremo solo podría darse en el caso de que el partido se haya convertido en un instrumento destinado a la búsqueda de financiación ilegal y no en aquellos supuestos en que un partido se haya visto afectado por casos de financiación ilegal». Y advierte que, «de entenderse la posibilidad de disolución en sentido amplio, podrían estar amenazados de disolución [lo que cree que sería un dislate] la práctica totalidad de los partidos que han constituido el soporte de la democracia española durante sus tres primeras décadas de existencia, todos ellos afectados por casos de financiación ilegal».

Alemania, Francia y Portugal sí fijan condiciones previas

Las Constituciones de Alemania, Francia y Portugal tienen artículos en los que se establece, de una u otra manera, que los partidos deben respetar la unidad y la soberanía nacional. Así, el artículo 21 de la Ley Fundamental de Bonn establece que «los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro

la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales». «Con ese artículo en la mano, obviamente un partido separatista sería inconstitucional», destaca Blanco Valdés. En Alemania se prohibieron, de hecho, un partido comunista y otro nazi. Es un sistema, como explican los constitucionalistas, de «defensa militante de la democracia» que no existe en España. El lucense Varela afirma que la Constitución alemana impide que «la reforma alcance al núcleo del programa político establecido constitucionalmente, como los derechos fundamentales y la forma republicana y federal del Estado». Sin embargo, en Alemania es legal el Partido de Baviera, una formación independentista conservadora que está fuera del Parlamento bávaro, en el que estuvo presente entre 1950 y 1966. En Francia también concurren a las elecciones partidos independentistas de Córcega, Bretaña y otras regiones.

Varela apunta que «no estaría de más en España abrir un debate no tanto sobre la ilegalización de los partidos independentistas, sino sobre la conveniencia de incluir en una futura reforma constitucional una cláusula de intangibilidad para blindar la unidad nacional, así como el pluralismo político y otros valores, principios y derechos de la democracia liberal». A su juicio, «no basta con contraponer los partidos que aceptan la violencia y los que la rechazan, sino que hay un tercer tipo, el de aquellos que, sin apelar a la violencia, quieren destruir los fundamentos de nuestra democracia constitucional», como son los independentistas o los antisistema, entre los que incluye a Podemos, con el que los constitucionalistas no deberían pactar.