El Constitucional anula la declaración de independencia y denuncia a Forcadell

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

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Andreu Dalmau | efe

El Supremo decide hoy si encarcela o no a la presidenta del Parlamento de Cataluña

09 nov 2017 . Actualizado a las 06:44 h.

El horizonte judicial de la presidenta de Parlamento catalán, Carme Forcadell, se complica aún más. A la espera de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena decida hoy si la ingresa en prisión por los delitos de rebelión, sedición y desobediencia, siguiendo así la decisión adoptada por su compañera en la Audiencia Nacional Carmen Lamela contra los exmiembros del Ejecutivo catalán, o si la deja en libertad con medidas cautelares, el pleno del Tribunal Constitucional denunció ayer a Forcadell y a los miembros de la Mesa del Parlamento catalán que desobedecieron sus sentencias al permitir la tramitación de las resoluciones que dieron lugar a la declaración unilateral de independencia. Tal y como solicitó el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia presentado ante el alto tribunal, el Constitucional anuló ayer definitivamente la declaración de independencia, que ya había suspendido cautelarmente tras aceptar ese incidente de ejecución planteado por la Abogacía del Estado.

Nueva querella de la Fiscalía

El tribunal pone en conocimiento de la Fiscalía la actuación de Forcadell y de los entonces miembros de la Mesa «a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes». La decisión se traducirá con toda seguridad en una nueva querella de la Fiscalía. Los magistrados estiman que la actuación de Forcadell y de los miembros de la Mesa que admitieron a trámite las resoluciones «constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional».

Los jueces acuerdan también notificar personalmente este auto a Forcadell, que preside la Diputación Permanente del Parlamento catalán, y a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (Junts pel Sí), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y los apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

Forcadell y los miembros de la Mesa que votaron a favor de las resoluciones anuladas comparecen hoy ante el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que deberá decidir si ingresan o no en prisión provisional por rebelión, sedición y malversación. Esa comparecencia, prevista en principio para el 2 de octubre, día en el que la Audiencia Nacional encarceló al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a ocho exconsejeros, se aplazó tras alegar Forcadell y el resto de los acusados la falta de tiempo material para estudiar el caso, al haber sido citados solo con 24 horas de antelación.

Decisión crucial de Llarena

La decisión que tome hoy el juez Llarena se considera clave, porque si los mantiene en libertad adoptaría un criterio distinto al de la Audiencia Nacional con los exmiembros del Gobierno por delitos similares. Y más por el hecho probable de que Llarena acabe asumiendo ambos procesos. A la espera de escuchar sus declaraciones, la Fiscalía tiene pensado reclamar la prisión sin fianza para Forcadell y los miembros de la Mesa, al igual que hizo con los miembros del destituido Gobierno catalán.

Riesgo de fuga de los Jordis

En otra decisión judicial hecha pública ayer, la Audiencia Nacional argumenta su negativa a dejar en libertad a los líderes de ANC, Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en prisión desde el 16 de octubre, en el hecho de que la huida a Bélgica de Puigdemont y de cuatro exconsejeros potencia el riesgo de fuga. «Siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos si decide abandonar España», señala el auto que rechaza el recurso en el que Cuixart pedía su excarcelación y cuyo fallo ya fue adelantado el pasado viernes.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que persiste también el riesgo de reiteración delictiva porque hay «escasas garantías» de que una vez en libertad no sigan «en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento» que han demostrado. Y se señala que es «un argumento habitual» para negar el riesgo de reiteración delictiva el «hacerse pasar por persona respetuosa con la legalidad, de la que, precisamente, se abusa para violarla».

Consideran los jueces que el asedio a la Guardia Civil el 20 y 21 de septiembre durante un registro en la Consejería de Economía no fue un hecho aislado durante una manifestación pacífica, sino «una muestra más de una continuada actitud de presumible contribución a ese proceso de secesión, que es donde se debe residenciar la base del reproche de su conducta».

La autonomía no debe confundirse con soberanía, dice el tribunal

G. B.

«El Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución». Ese es el principal argumento por el que el Tribunal Constitucional anula la declaración unilateral de independencia aprobada por la Cámara autonómica el pasado 27 de octubre. El tribunal anula también la resolución sobre el «proceso constituyente» aprobada el mismo día y que pretendía dar pasos para la organización del nuevo Estado. Sostienen los magistrados que el Parlamento catalán pretendía «cancelar de hecho en el territorio de Catalunya y para todo el pueblo catalán la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad». Algo que supone «un grave atentado contra el Estado de derecho».

Respecto a la anulación de la ley de transitoriedad, la sentencia recuerda que atenta contra principios esenciales como «la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña». Y añade que el derecho de autodeterminación «no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional».