La Guardia Civil da por hecho que el Chicle violó hace 12 años a una de sus cuñadas

Javier Romero Doniz
javier romero VIGO / LA VOZ

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Lavandeira jr | efe

Ve un patrón común entre esa agresión, el intento de Boiro y el asesinato de Diana Quer

08 ene 2018 . Actualizado a las 19:52 h.

Rosario Rodríguez, mujer del Chicle, se personó en una sucursal bancaria de Vilagarcía para saber si su marido había violado a su hermana gemela siendo ella menor de edad. Era enero del 2005. «La presunta víctima confesó los hechos a la familia y fue con su madre a Santiago para ver a un médico forense que ordenó denunciar los hechos a la Guardia Civil». Y así se hizo. El Chicle se montó una coartada que esta vez sí fue aceptada judicialmente, hasta el punto de que la causa se archivó. «Aseguró que estuvo en una sucursal bancaria en el tiempo que, según la denuncia, habría abusado de su cuñada».

La esposa comprobó en la sucursal bancaria de Vilagarcía que su marido no había estado allí aquel día. «También habló con un empleado que aseguró no haberlo visto esa mañana en la oficina». Rosario Rodríguez, añaden las diligencias de la Guardia Civil, tuvo problemas por esto con sus padres y hermanos, la víctima sigue diciendo que todo fue verdad y existe la misma creencia generalizada en el resto de la familia». Los investigadores lo plasman negro sobre blanco en sus diligencias de resumen del caso Diana Quer y de los hechos de Boiro: «José Enrique Abuín Gey, empleado un modus operandi idéntico, habría sido el autor material de los hechos delictivos cometidos en los tres casos».

El atestado de resumen de la Guardia Civil, en relación con la desaparición y muerte de la joven madrileña, incluye la declaración íntegra que la cuñada del Chicle realizó en su momento. Relata hechos que denotan, de haber sido ciertos y a ojos de los investigadores, comportamientos casi idénticos a los empleados con la mujer de Boiro a la que encerró en un maletero y con la joven madrileña asesinada. En los tres casos, según el mismo informe, existe un patrón de conducta común: uso de cuchillo como objeto intimidatorio (en el caso de la menor, de 20 centímetros); sustraer el móvil para incomunicar a las víctimas e incluso acceder a su contenido; y subirlas al coche para ir a un espacio apartado (a la cuñada, presuntamente, la llevó a una pista de Lousame -municipio anexo con una población rural y muy dispersa- para, presuntamente, consumar la agresión). La denuncia añade que el Chicle pudo «obligado a su cuñada a vestirse con un camisón que había en el coche».

Antecedentes en el 2004

En la misma declaración del 2005, la menor denunció que ya en julio del 2004 habría vivido el primer abuso por parte del Chicle, al que acusa de tocarle el pecho: «Pasó cuando su cuñado la llevaba en coche volviendo de la playa desde Rianxo a casa de sus abuelos y en esa carretera paró junto a una fábrica que cree es una refinería y que está a la derecha viniendo desde Rianxo». La declaración, en su parte final, y ciñéndose a los hechos de la violación, expone las amenazas con las que el Chicle al parecer finalizó: «Si cuentas algo mato a tu hermana, sobrina [su hija] y luego me mato yo». La cuñada del Chicle, informan diligencias de la semana pasada, todavía tiene secuelas. Basta con leer por encima el documento para ver hasta qué punto los investigadores relacionan este caso con la desaparición y muerte de Diana Quer. El citado relato de la menor de edad lo incluyen en un epígrafe titulado Análisis del modus operandi del presunto autor, y fijan una sola diferencia entre el caso de la cuñada y los de Boiro y Diana: «En el primero de los casos, José Enrique no tuvo que emplear la fuerza para que se subiese a su vehículo, al contar con la cobertura de que tenía una relación con la hermana de la víctima».

Lo que no se aclara en el documento es si la investigación por la citada denuncia del 2005 puede reactivarse, ya sea policial o judicialmente. Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 180 del Código Penal, en relación con el artículo 179 del mismo texto legal, castigado con la pena de 12 a 15 años de prisión en su mitad superior (es decir la pena iría desde 13 años, 6 meses y 1 día de prisión a 15 años). Para esto habría que valorar las circunstancias de que la agresión se cometió, según la denunciante, utilizando un cuchillo de 20 centímetros, que el investigado se valió de la relación de pareja que tenía con la hermana de la víctima y que era especialmente vulnerable al ser menor de edad. Además, la pena de prisión iría acompañada con la imposición de una medida de libertad vigilada de 5 a 10 años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La responsabilidad criminal por los delitos cometidos se extingue, entre otros motivos, por la muerte del culpable, por el cumplimiento de la condena, por el indulto, por el mero transcurso del tiempo (prescripción del delito) o incluso, en algunos casos, por el perdón de la víctima. Cabe decir que esta última vía, la de la indulgencia, no es aplicable con los delitos de agresión sexual. En este caso, según el artículo 131 del Código Penal, el tiempo de prescripción para el delito es de 15 años. Es decir, el presunto delito de agresión sexual cometido por el Chicle a su cuñada en el 2005 no está prescrito y técnicamente es posible reabrirlo.

Se trataría del enésimo problema que Abuín Gey añadiría a una abultada lista, y que hoy podría agravarse nuevamente de conocerse nuevos datos de la autopsia realizada al cadáver de la joven madrileña. Su letrado aseguró el viernes que hoy regresaría al penal de Teixeiro para visitarlo, con el análisis clínico bajo el brazo, y ponerse cara a cara con su cliente para decidir si abandona su defensa o sigue representándolo. Mientras, Rosario Rodríguez se ha puesto en manos de su letrado y, al igual que su marido -están acusados por ahora de los mismos cargos-, guarda silencio.