Grabar con cámara oculta a un trabajador robando es una violación de su intimidad

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Pilar Canicoba

El tribunal de Estrasburgo ve justificado despedir a cinco empleadas, pero condena a España a indemnizarlas

10 ene 2018 . Actualizado a las 01:03 h.

Cinco trabajadoras de un supermercado de Sant Celoni (Barcelona) que fueron despedidas después de ser grabadas robando en la tienda han obtenido amparo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que la obtención de pruebas con cámara oculta supone una violación de la intimidad de las empleadas y obliga a indemnizar a cada una con 4.500 euros. Eso sí, avala sus despidos al entender que no se conculcó su derecho a un juicio justo.

El caso se remonta al 2009, cuando las demandantes, cajeras de una cadena de supermercados identificada como M. S. A., fueron informadas de la instalación de un sistema de videovigilancia con el que la gerencia quería averiguar por qué las existencias no cuadraban con las ventas registradas. De lo que no las avisaron fue de que, además de las cámaras visibles, había otras ocultas que fueron las que captaron las pruebas de que las trabajadoras no solo sustraían mercancía, sino que ayudaban a clientes y compañeros a hacer lo mismo.

Con las evidencias, la empresa convocó a las empleadas a reuniones individuales en las que les mostraron las imágenes y les comunicaron el despido. Aunque tres de ellas reconocieron los hechos y se comprometieron a no recurrir el cese a cambio de que no las denunciaran, el caso acabo en los tribunales, que avalaron el despido disciplinario. Sin embargo, al admitir la cámara oculta como prueba, el tribunal entiende que la Justicia española respetó el equilibrio entre los derechos de la empresa y los de las trabajadoras, que no fueron advertidas del alcance de la vigilancia al que estaban sometidas, como dice la ley.

Por ese motivo, la sentencia condena a España a indemnizar a cada una con 4.000 euros y sufragar sus gastos jurídicos (otros 500). Con todo, mantiene los despidos, por entender que las trabajadoras tuvieron un juicio justo en el que las imágenes no fueron la única prueba, ya que también había testimonios de testigos.

La Justicia avala el despido de una dependienta que reveló a una niña de 7 años la identidad de Papá Noel

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de una dependienta de unos grandes almacenes en Tenerife. Los hechos se remontan a diciembre del 2015, cuando un matrimonio paseaba con su hija de 7 años por la sección de joyería. Mientras la mujer miraba «de manera disimulada» un reloj que quería regalar a su esposo, la vendedora, por su cuenta, se dirigió a la niña y le pidió que se llevara a su padre a otra zona para que su madre lo pudiera comprar. «La niña queda desconcertada» por el hecho de que su madre «compre un regalo en lugar de hacerlo Papá Noel», explica la sentencia.

El fallo apunta que no fue la única falta de la trabajadora, que ya había sido sancionada meses antes con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por su «actitud pasiva, negativa, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad exigida» en el trato con los compañeros y superiores, y por el escaso cuidado en la atención a varios clientes.

Detrás de ese mal comportamiento se escondía, según los jueces, su intención de «conseguir un despido retribuido» -acumulaba diez años de antigüedad-, algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: «Que me echen, así me pagan todo lo que me deben».