El Constitucional vuelve a reunirse hoy antes del pleno

M. B. MADRID / COLPISA

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Estudiará un recurso de Puigdemont contra su resolución, que justifica por «razones de urgencia excepcional»

30 ene 2018 . Actualizado a las 07:28 h.

El Tribunal Constitucional admitió ayer que la resolución unánime del pleno del pasado sábado, que impuso restricciones a la candidatura de Carles Puigdemont en la sesión de investidura, se tomó sin que existiera precedente alguno, pero ante las «razones de urgencia excepcional» se consideró necesario actuar. Pese a ello, a la una de la tarde de hoy, dos horas antes del inicio previsto del debate de investidura, mantendrá una reunión extraordinaria, convocada anoche de urgencia, para analizar las alegaciones de Puigdemont a su resolución, en las que pide al tribunal que anule las medidas cautelares aprobadas el sábado y permita el pleno de investidura.

En el auto con los fundamentos jurídicos de su resolución del sábado, el Constitucional justifica las medidas cautelares adoptadas de oficio por los 11 magistrados sin que nadie se lo pidiera. Reconoce que «no existe precedente alguno» en la jurisprudencia del tribunal, si bien se aprecian «razones de urgencia excepcional» para adoptar la medida solicitada con el fin de evitar «los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar». Lo contrario, añade el auto, supondría vaciar de contenido la prerrogativa que la Constitución reconoce al Ejecutivo y que permite que los actos impugnados queden en suspenso mientras se decide sobre el fondo.

Se trata, subraya la resolución, de suspender aquellos efectos «que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de difícil reparación, garantizando de este modo que si finalmente se decide la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno (en virtud del artículo 161.2 de la Constitución)».

La mencionada «urgencia excepcional» deriva de la resolución del pasado jueves por la que el presidente del Parlamento catalán convocó la sesión de investidura. «Dada la situación procesal en la que se encuentra el candidato y teniendo en cuenta que el Gobierno fundamenta en estas circunstancias la suspensión de los acuerdos impugnados, resulta necesario adoptar las medidas» cautelares para no generar indefensión al Ejecutivo. Por lo tanto, concluye, las medidas suspensivas «son de adopción insoslayable». Ello pese a que su aplicación en fase de admisión de un recurso y sin que las pida la otra parte no tengan un encaje claro con la ley en la mano, según opinan algunos constitucionalistas.