Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Barcelona a volver a colocar un retrato del rey

Efe BARCELONA

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ÁNGEL DÍAZ | EFE

Tienen que ponerlo en un «lugar preferente y de honor de su salón de plenos». El consistorio ha asegurado que recurrirá al TSJC

12 mar 2018 . Actualizado a las 14:34 h.

El juzgado contencioso administrativo número 3 de Barcelona ha declarado, en una sentencia, la obligación del Ayuntamiento de la ciudad de colocar el retrato del Rey «en un lugar preferente y de honor de su salón de plenos».

La magistrada Ana Suárez ha estimado así la demanda interpuesta por la Delegación del Gobierno de Cataluña contra el Ayuntamiento de Barcelona, por no atender al requerimiento de que cumpliera el reglamento estatal que obliga a colocar el retrato del Rey en un lugar preferente y de honor del salón de plenos de los ayuntamientos.

La Delegación del Gobierno en Cataluña requirió la colocación de la efigie de Felipe VI en julio de 2015, después de que el Ayuntamiento de Barcelona retirase un busto de Juan Carlos I, aduciendo que no representaba la figura actual del jefe del Estado, sin que lo sustituyera por una efigie de Felipe VI.

El Ayuntamiento de Barcelona ha señalado que la sentencia no es firme y que está preparando un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El criterio municipal es que es el plenario el que debe decidir la simbología de la sala de plenos y que será en el marco de la reforma de este espacio aprobada en 2016 en el que se decidirá sobre la simbología que debe presentar.

La sentencia, dada a conocer por el grupo del PP en el consistorio, tiene su origen en un recursos contencioso contra el Ayuntamiento de Barcelona que interpuso la Delegación del Gobierno de Cataluña por «inactividad en materia de cumplimiento del artículo 85.2 del Real Decreto 2568/1986», que es el que establece la obligatoriedad de que el retrato del jefe del Estado presida el salón de plenos.

El pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó en diciembre de 2015 la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), con los votos a favor de todos los grupos, menos el PP y Cs, en el sentido de que el Plenario del Consejo Municipal es el responsable de decidir la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones, y entiende que el anterior real decreto no es aplicable en Barcelona.

Por contra, la sentencia apunta que los reglamentos locales se encuentran subordinados a las normas básicas de la legislación estatal y «de ahí que deba declararse contrariamente a lo mantenido por el consistorio».

«El cuadro con la imagen del Rey ha de presidir el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Barcelona en un lugar preferente que implica primacía y preponderancia. La colocación de los símbolos en el salón de Plenos es una obligación que de modo alguno queda relegada por el Reglamento Orgánico Municipal» puesto que el RD 2568/1986 es «una disposición de carácter general que reviste naturaleza normativa básica», argumenta la sentencia.

La juez considera que desde la fecha del requerimiento, efectuado por la Delegación del Gobierno, el 30 de Julio de 2015, la corporación barcelonesa tiene la «obligación pura» de incorporar la efigie del Rey en el salón de plenos, como sucede con «la bandera del país, que se mantiene como signo identificativo de los consistorios».