La justicia alemana también cuestiona el delito de malversación de Puigdemont y reclama más información

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Michael Kappeler

La resolución del tribunal de Schleswig-Holstein matiza que la euroorden no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos

09 abr 2018 . Actualizado a las 13:41 h.

La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha descartado una «motivación política» en la petición de la justicia española para la extradición de Carles Puigdemont.

«No hay indicios de que, entre los actos criminales que las autoridades españolas imputan al acusado, haya cargos que se le atribuyan con intención de detenerle por motivos políticos», subraya el auto emitido por la Audiencia el pasado jueves y difundido hoy.

El documento llega a esta conclusión tras establecer que es «sin duda necesario examinar» una eventual existencia de impedimentos a la extradición en el caso de que ésta pueda deberse a «actuaciones hostiles» al Estado.

También constata que ese examen debe realizarse cuando, pese al carácter criminal de los delitos imputados, el acusado esté amenazado de sufrir una persecución mayor de la que le correspondería por «razones políticas».

Por otra parte el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, que la semana pasada declaró que no ve admisible el delito de rebelión que le imputa la Justicia española a Carles Puigdemont -en libertad bajo fianza desde el viernes-, también cuestiona la posibilidad de que se pueda imputar al expresidente de la Generalitat por malversación de fondos públicos, delito por el que el líder de Junts per Catalunya aún podría ser extraditado y juzgado en España.

Así se puede leer en la resolución del tribunal alemán a la que ha tenido acceso el periódico La Vanguardia y donde se precisa que «en lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo del 2018 no satisface -al menos de momento- las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo del 2018».

El tribunal de Schleswig-Holstein aclara que la euroorden «no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado». Reconoce que «la descripción permite reconocer con claridad que el reclamado fue corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referendo, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines» pero matiza que «no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción».

Los jueces alemanes también dudan de si «el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referendo sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible», como recoge, y ha traducido, La Vanguardia

Por todo ello, en la resolución se solicita a la fiscalía general de Schleswig-Holstein, «que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación». 

El tribunal aclara, eso sí, que de todo lo expuesto «no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición».

Sobre el delito de rebelión

La semana pasada ya había trascendido parte de la resolución del tribunal germano, sobre todo, en lo referente a lo expuesto para descartar el delito de rebelión. También era público que los jueces de Schleswig-Holstein se habían inspirado en una sentencia de 1983 para valorarlo.

En ese año, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort condenó a un ecologista germano a dos años de prisión por intentar coaccionar al Gobierno federal tras promover una protesta masiva contra la ampliación del aeropuerto de la ciudad. Una iniciativa ciudadana de mayo de 1981, que llamaba a «la resistencia activa y no violenta» contra este proyecto que degradaba el medio ambiente, fue utilizada por el posteriormente condenado para dar un plazo al Gobierno del land de 24 horas; en caso contrario, dijo, ocuparían el aeropuerto en señal de protesta. A la mañana siguiente, concluido el plazo, miles de ecologistas entraron en el aeródromo y hubo enfrentamientos violentos con la Policía. El tribunal de Fráncfort consideró que la amenaza de la violencia no se asemejó a la violencia contra un Gobierno estatal, ni tampoco tumbó la voluntad de la Administración del land de rendirse a las reivindicaciones de los ecologistas.

En base a esa sentencia, y sin introducir otros elementos jurisprudenciales que permitiesen valorar si el delito de rebelión español se asemejaba al de alta traición en el Código Penal alemán, el tribunal germano, en contra de la opinión de la Fiscalía de este país, alega que en el caso de Puigdemont, y aunque hubo violencia, esta no fue de suficiente entidad como para doblegar la voluntad del órgano constitucional, tal y como ocurrió con las protestas ecologistas de Fráncfort. 

Así se recoge en la resolución a la que ha tenido acceso La Vanguardia: «Cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referendo. Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida. Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficientes -como, por otra parte, muestra el curso de la historia- para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado ‘a capitular ante las exigencias de los violentos’. Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige (el artículo 81 del código penal alemán). Por lo tanto, en ausencia de doble incriminación, no cabe considerar, de entrada, una extradición por el delito de rebelión».