El Congreso aprueba el desalojo exprés de las viviendas que estén okupadas

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MARCOS MÍGUEZ

Las denuncias se someterán a juicios rápidos y el recurso no parará el lanzamiento

15 sep 2019 . Actualizado a las 18:15 h.

Juicio rápido y a la calle mediante desalojo exprés cuando el propietario de una vivienda demuestre que es el dueño de una vivienda que está okupada. Ese es el camino al que se arriesgarán los ocupantes ilegales de viviendas tras aprobar ayer el Congreso de los Diputados la primera modificación legal de calado en la lucha contra las mafias de la okupación.

A propuesta del PDECat y con el apoyo del PP, Ciudadanos y el PNV, la Cámara Baja dio el visto bueno a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los casos de okupación sean a partir de ahora objeto de juicios rápidos -como los de violencia machista o alcoholemias-, con el fin de que los propietarios legítimos de una vivienda puedan recuperarla en menos tiempo que el año y medio o dos años que de media se requieren en la actualidad.

El texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso cuenta con competencia legítima plena y no precisa ser sometido al debate de la Cámara, con lo que pasa al Senado, donde tras su virtual aprobación, pues solo con los votos del PP tiene garantizada la mayoría absoluta, será de automática aplicación.

Los ponentes de la reforma constataron que las opciones existentes hasta ahora en la vía civil «presentan todas algún tipo de problema o limitación en su aplicación en los casos de okupación ilegal». Inciden los partidos que secundaron la propuesta que «la okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la vivienda, y no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda».

Galicia ha entrado de lleno en los dos últimos años en el mapa negro de la okupación, hasta el punto de constatar la Fiscalía prácticamente un caso al día.

El Congreso apunta que detrás de esa realidad hay «fenómenos de okupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma indecente la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, les han exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato o que han extorsionado al propietario para recuperar su vivienda».

Contra dichas prácticas, el Congreso impulsa ahora el siguiente proceso:

Casos de desalojo exprés. Se podrán acoger los propietarios físicos particulares, entidades sociales y Administraciones públicas que cuenten con un parque de viviendas para atender las necesidades urgentes de familias en situación de vulnerabilidad. Quedan por tanto excluidos los bancos con casas okupadas.

Cómo proceder. Denunciar judicialmente la okupación ante el juzgado y aportar títulos que demuestren que se es propietario de la vivienda asaltada.

Proceso. El juzgado fijará un juicio verbal rápido y decretará la entrega de la posesión de forma inmediata si lo solicita el dueño.

Cabe recurso. El desalojado puede recurrir durante 10 días, pero esto no frenará su desalojo.

Obligación del juez. Deberá comunicar el desalojo a los servicios sociales municipales para propiciar la búsqueda de una vivienda a los desalojados en situación de necesidad.

PSOE, Unidos Podemos y ERC votan en contra de la medida

La iniciativa aprobada en el Congreso contó con el rechazo de los grupos de izquierda al considerar que la reforma abre la puerta a que bancos y fondos buitre puedan acogerse a los desahucios exprés. PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y ERC votaron en contra así de la reforma, que tacharon de vía legal para la «criminalización de la pobreza», y que el grupo de Pablo Iglesias anunció que llevarán al Tribunal Constitucional. Tanto la ponencia como los partidos que apoyaron la reforma negaron que esta dé la posibilidad a las entidades financieras de instar desalojos rápidos, afirmando taxativamente que se limitarán a propietarios físicos, Administraciones y oenegés. El PSOE incidió en que en lugar de perseguir a los extorsionadores se actúa contra los okupantes.