Las cinco preguntas tras la sentencia de La Manada

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GABRIEL BOUYS | AFP

¿Es contradictoria la sentencia? ¿Es necesario reformar el Código Penal?

02 may 2018 . Actualizado a las 13:34 h.

Abuso sexual con prevalimiento y no agresión sexual. La sentencia hecha pública ayer en la Audiencia de Navarra condena a nueve años de cárcel a los cinco miembros de La Manada por un delito de abuso sexual a la joven denunciante durante la madrugada del 7 de julio del 2016 en Pamplona. No ven los magistrados agresión sexual, tal y como pedían tanto el ministerio Fiscal como las acusaciones particular y popular, ya que descartan el empleo por parte de los acusados de «violencia o intimidación». 

Este polémico fallo ha generado un debate social, jurídico y político sin precedentes en España y deja algunas preguntas en el aire. 

1.-¿Qué dicen los hechos probados? ¿Y el fallo final? ¿Es contradictoria la sentencia? 

Uno de los puntos claves de la sentencia de La Manada es la cuestión de la intimidación, que los jueces descartaron. Y es que la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual es precisamente eso, el uso de violencia o intimidación. «En el abuso puede haber una situación de prevalimiento, que no requiere la intimidación concretamente. Son conceptos excluyentes» apuntaba ayer en declaraciones a Europa Press el expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez. La pregunta que ha surgido en las últimos horas es si el relato de los hechos probados que se hace en la sentencia contradice ese fallo final.

En los hechos probados de la sentencia se dice textualmente que «al encontrarse en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción».

«En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga», siguen diciendo los hechos probados de la sentencia de La Manada.

«La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados», añade el texto de la sentencia.

Estos son los hechos probados que relata la sentencia pero el Tribunal acabó concluyendo y descartando el empleo por parte de los acusados de «violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión». Indicaron en este sentido que «las acusaciones no han probado el empleo de medio físico alguno para doblegar la voluntad de la denunciante».

Los magistrados sí vieron abuso sexual porque, recoge Colpisa, la condujeron a sabiendas a una «encerrona» y actuando de común acuerdo. Dice la sentencia que los acusados se prevalieron del «escenario opresivo» y de su número, corpulencia, y experiencia para rodearla y llevarla a un «bloqueo emocional» y a «una desconexión de la realidad».  

¿Existe una contradicción entre los hechos probados y el fallo final? Algunos juristas lo ven así. La catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), Inés Olaizola, dijo ayer que ve «contradictoria» la sentencia. Tal y como vienen redactados los hechos probados en la sentencia, «resulta sorprendente que no los hayan calificado de agresión sexual», subraya a Efe la catedrática. «Cuando los propios magistrados están describiendo las imágenes del vídeo, si yo no conociera el fallo, pensaría que claramente van a terminar condenando por agresión sexual con violencia e intimidación», dice.

También el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, ha considerado hoy que hay párrafos de la sentencia que parecen «contradictorios» con el fallo final. 

Por su parte la presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra y miembro del Grupo de Expertos del CGPJ en violencia doméstica y de género, Esther Erice, consideró ayer en declaraciones a Europa Press que «hay que esperar» a que haya una sentencia firme sobre el caso de La Manada y considera que el Tribunal Supremo clarificará conceptos como el de «intimidación», que es lo que ha planteado duda, y sobre lo que se «arrojará luz». 

2. ¿Hay que reformar el Código Penal?

La sentencia de La Manada ha generado una ola de indignación sin precedentes en la sociedad española. Al grito de «¡No es abuso, es violación!» miles de personas salieron ayer a la calle para clamar justicia. Un grito, en el de la calle, que ha abierto el debate político sobre una posible o necesaria reforma de la ley penal. 

Y el Gobierno ya ha movido ficha. El ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha anunciado hoy que el Ejecutivo analizará, a petición del ministro de Justicia, Rafael Catalá, si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal de 1995.

Ayer Catalá recordó que no se debe «legislar en caliente» pero se mostró abierto a «revisión, reforma o reflexión» sobre el Código Penal «si es conveniente» en relación a estos delitos, cuya tipificación data del año 1995.

También hoy la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, ha señalado que quizá haya que pensar en cambiar las calificaciones penales sobre qué se considera violación y qué no.

Desde el ámbito político han surgido muchas otras voces pidiendo cambios. Como Ada Colau que ha reclamado directamente una modificación de la norma o Manuela Carmena que cree que es necesario «humanizar» el Código Penal. La alcaldesa de Madrid ha considerado que la sentencia es «profundamente equivocada» por lo que espera que el Tribunal Supremo la revoque.

 3.- ¿Hay un problema de interpretación de la ley?

Las opiniones sobre el fallo son dispares y en los ámbitos judicial y político hay quien entiende que el problema es la interpretación que se hace de la norma por parte de los magistrados. 

En este sentido el PSOE registró hace una semana en el Congreso una proposición de ley para reformar la Ley del Poder Judicial con el fin de impartir a los profesionales que trabajan en la justicia «una efectiva formación y especialización» en el tratamiento de violencia de género. El objetivo, según ha indicado la formación, es una mejor interpretación en casos como el de La Manada.

Ciudadanos, por su parte, pide una reforma del Código Penal para evitar precisamente eso, las interpretaciones, y aboga por una nueva norma que no deje «resquicio a la subjetividad de la interpretación».

4.-¿Cómo puede tener un magistrado una opinión tan diferente a la de los otros dos?

Y en este ámbito de las interpretaciones aparece otra de las polémicas de la sentencia, que no fue unánime y que contó con el voto particular del juez Ricardo González favorable a la absolución de los cinco miembros de La Manada. Viendo las mismas imágenes y escuchando los mismos testimonios que los otros dos este magistrado sostiene algo completamente diferente a sus compañeros y defiende que los acusados creyeron «en todo momento que esta (la víctima) estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron». 

5.-¿Qué recursos caben?

La sentencia de la Audiencia de Navarra no es firme y caben recursos. Esta misma mañana se ha conocido, según informa Europa Press, que la Fiscalía ha decidido recurrir en apelación por «infracción de ley» ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) al mantener su consideración inicial de que «los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) y no sólo de abuso sexual».

Tanto los abogados de los condenados como las acusaciones populares -tanto el Gobierno foral como el Ayuntamiento de Pamplona- ya anunciaron, tras conocer el fallo, que presentarían respectivos recursos. Por su parte, el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, ha avanzado este viernes, según informa Europa Press, que aún no sabe si su defendida querrá recurrir la sentencia. «Tenemos que hablar con ella para ver si quiere recurrir. Nosotros somos de la opinión de que hay que recurrir», ha señalado.