El juez del voto particular de La Manada absolvió a un padre de abusos a su hija menor porque no se mostró «perturbada»

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Una testigo denunció al hombre al verle meterle la mano a la niña en la braga y tocarle el culo cuando iban en un autobús, un comportamiento que el magistrado considera una «forma de relacionarse»

09 may 2018 . Actualizado a las 20:42 h.

El magistrado Ricardo Javier González González, que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó a nueve años de cárcel a los miembros de La Manada, absolvió en el año 2015 a un hombre acusado de abusos sexuales a su hija menor. El acusado fue denunciado por una mujer que viajaba en el mismo autobús que él y que lo vio meterle la mano dentro de la braga y tocarle el culo, un comportamiento que el juez considera «una forma de relacionarse» y que, según consta en la sentencia, no hizo a la menor «sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada». «En sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal», señala González en la sentencia, según publica Diario 16.

El Ministerio Fiscal, quien solicitaba inicialmente siete años de cárcel para el acusado que rebajó después a cuatro, basó su acusación en la denuncia de varios testigos que aseguraron que el hombre estaba en un autobús urbano de Pamplona «y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre». El ponente de la sentencia argumenta en su resolución que la niña «no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros».

Los hechos sucedieron el 11 de septiembre del 2013, cuando el acusado subió con sus dos hijos menores a un autobús urbano y se sentó con la niña, momento en el que, según la denuncia, le tocó el culo metiéndole la mano por dentro de la ropa. La pequeña permaneció muy quieta todo el trayecto «con la cara asustada y triste», según la acusación. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, se considera probado que ella «no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada».

El juez Ricardo Javier González González justifica su absolución en el hecho de que «la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia» y critica que debido a «la escasa investigación realizada» se llegó a «innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado».