De homicidio a asesinato: primera sentencia con «perspectiva de género» a un maltrador

Europa Press

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Un furgón policial en el Tribunal Supremo
Un furgón policial en el Tribunal Supremo J.J.Guillen

Eleva la pena de 12 años y 4 meses a 16 años y 8 meses a un hombre que asestó ocho puñaladas a su  víctima

28 may 2018 . Actualizado a las 19:31 h.

De condenado por homicidio a serlo por asesinato. Es la primera vez que el Tribunal Supremo aplica la «perspectiva de género» con su sentencia, elevando la pena de prisión a un hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer. La Sala de lo Penal entiende que había alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima.

La sentencia aumenta de 12 años y 4 meses a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al varón, tras estimar el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Para la Sala, la defensa de la víctima fue «inviable», lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía porque el ataque «de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa».

Además, a petición del fiscal, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato.

«Escenario del miedo»

La sentencia anterior impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada. Tras anularla el Supremo, eleva a 14 años de prisión la condena de 9 años y seis meses la pena 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada. Además, se mantiene la pena de 2 años y 8 meses de prisión por dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar.