El Supremo corrige a Hacienda y establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Ana Balseiro
Ana Balseiro LA VOZ | MADRID

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Desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obligó al fisco a devolverle 361,13 euros a una mujer

05 oct 2018 . Actualizado a las 21:34 h.

Contribuyentes uno, Hacienda cero. Ese es el resumen del enfrentamiento legal que desde hace años está vivo entre la Agencia Tributaria y las mujeres trabajadoras que percibieron la prestación por maternidad y que, en contra del criterio del fisco, defendían que debía estar exenta de tributar en el IRPF. El Tribunal Supremo acaba de darles la razón, corrigiendo a Hacienda y estableciendo así como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, fechada hace dos días, confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio del 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a la Agencia Tributaria que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF del 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. En concreto, Hacienda tuvo que reintegrarle los 361,13 euros -más los intereses- que la mujer abonó por no haber incluido en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el 2013 de la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad, ya que consideraba que estaba exenta de tributación.

Criterios enfrentados

El mismo tribunal madrileño ya había emitido un fallo en idéntico sentido (y contra el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid) un año antes, en el 2016, acordando la devolución de 3.000 euros abonados en el IRPF por una paga de maternidad de 11.679 euros. Aunque en ambos casos los jueces consideraron que, al igual que las prestaciones que otorgan las comunidades autónomas, también la de maternidad a cargo de la Seguridad Social dever estarlo, Hacienda no lo compartía. Tanto es así, que en marzo del 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), emitió, a iniciativa propia, una resolución para unificar el criterio de la vía administrativa, por la que concluía que «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre».

Con el criterio que aplicaba Hacienda coincidían otros tribunales, como el Superior de Justicia de Castilla y León y Andalucía, que dictaron sentencias opuestas a la del madrileño. Así, aunque hasta ahora en la vía administrativa la postura estaba clara (la prestación tributaba), en la vía judicial no había un criterio unificado, algo que la sentencia del Supremo finalmente ha resuelto a favor de las contribuyentes.

El abogado del Estado recurrió al Supremo el fallo de Madrid, además de por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales de Castilla y León y Andalucía sobre la misma materia, argumentando que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra H del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

Interpretación gramatical

Añade, además, una interpretación gramatical. «Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales».

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

«En consecuencia -concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra H del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».