Cómo reclamar el IRPF de la baja maternal sin esperar a Hacienda

E. M. MADRID / COLPISA

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Las mujeres afectadas por la sentencia pueden complementar desde este mismo martes un procedimiento estándar de rectificación de autoliquidación a través de la web de la Agencia Tributaria

20 nov 2018 . Actualizado a las 12:57 h.

La Agencia Tributaria lleva trabajando en un formulario que facilita la tarea de pedir la devolución del IRPF de maternidad desde que el Tribunal Supremo dictara sentencia a principios de octubre. Desde la AEAT siguen posponiendo la publicación de este formulario a «las próximas semanas», por lo que es importante saber que se puede reclamar el dinero de forma ordinaria sin tener que esperar.

El procedimiento no es muy difícil, pero habrá que presentar más datos que con el prometido formulario de Hacienda. Las mujeres afectadas por la sentencia -las que recibieron su prestación por maternidad en el 2014, el 2015, el 2016 y el 2017- pueden complementar desde este mismo martes un procedimiento estándar de rectificación de autoliquidación a través de la web de la Agencia Tributaria.

Hay que rellenar el escrito, aportar la documentación -la sentencia del Supremo- y solicitar que la Agencia Tributaria revise nuestra declaración. Para ello tienen que localizar el importe de la prestación que hayan percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda y rellenar el formulario mediante número de referencia, clave PIN o DNI electrónico. «La instancia consta básicamente de tres partes: datos personales, datos de la declaración de la Renta y datos bancarios», explica Ricardo Perpiñán, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Asefiget). Las personas interesadas deben rellenar el formulario con el número de referencia de la declaración de la Renta que queremos que se revise y la fecha de presentación. El experto aconseja pedir que esta rectificación se cumpla con los intereses de demora, aunque se suelen devolver de oficio aunque no se soliciten. Es «muy importante» acordarse de cumplimentar el número de cuenta bancaria donde queremos que nos ingresen la devolución del dinero, «porque si no el proceso se puede demorar dos meses más», explica Perpiñán.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Aún así, los expertos consultados recomiendan esperar a que la Agencia Tributaria publique este «sencillo» formulario porque están seguros de que no tardará. Las primeras madres a las que les puede prescribir la devolución -las que dieron a luz en 2014- tienen hasta el 30 de junio de 2019 para hacerlo, por lo que «hay que estar tranquilos porque aún quedan siete meses y medio», explica a este periódico José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha). El problema es que con este procedimiento ordinario es posible que muchas de las reclamaciones se queden por el camino por desconocimiento o porque los afectados no tengan tiempo o ganas para llevarlo a cabo. Además, podría ocurrir que la propia Agencia Tributaria se colapse ante la avalancha de solicitudes. Por ello, desde la AEAT aseguran que «en las próximas semanas» publicarán el esperado formulario en su web para realizar este procedimiento de forma más sencilla que la ordinaria.

Alguno de los borradores en los que está trabajando la Agencia Tributaria se ha filtrado en los últimos días. En ellos se explicaba a los contribuyentes que solo debían indicar los años en los que se recibió la prestación y un número de cuenta bancaria. El secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo, recuerda que la AEAT ha manifestado que con este sencillo formulario no será necesario solicitar certificado de la Seguridad Social porque obtendrá estos datos directamente.

¿Hay madres que se quedan sin devolución?

Sí. El secretario general de Gestha explica que las madres de Navarra no podrán verse beneficiadas por estas devoluciones porque la Ley foral del IRPF ya establecía que esta prestación está sujeta a tributación, «por lo que no es aplicable esta interpretación del Supremo sobre la ley estatal del IRPF».

Por el contrario, las madres que residen en el País Vasco y que recibieron esta prestación de maternidad, también podrán solicitarlo al haber asumido las tres Diputaciones Forales el criterio del Tribunal Supremo sin necesidad de que las madres vascas tengan que iniciar un larga batalla judicial. Es más, Mollinedo destaca que en el caso de las madres de Alava podrán pedir también la rectificación y devolución correspondiente al IRPF-2013 puesto que allí la prescripción para solicitar los ingresos indebidos es de cinco años, un año más que en el resto de España.