El Supremo rebaja de 20 a 14 años la pena a Makelele por no apreciar alevosía

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Abdou Ndiaye, Makelele, escucha las explicaciones de su abogada ante el tribunal
Abdou Ndiaye, Makelele, escucha las explicaciones de su abogada ante el tribunal

El tribunal consdiera que hubo homicidio pero no asesinato. Es la segunda vez que se modifica la pena al autor de la muerte de la hostelera Sonia Mitre, inicialmente condenado a 18 años por un jurado popular

03 dic 2018 . Actualizado a las 18:40 h.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 20 a 14 años de cárcel la pena impuesta a Abdou Ndiaye, conocido como Makelele, por el asesinato de su expareja, la conocida hostelera gijonesa Sonia Meléndez Mitre, el 16 de julio de 2015, al no apreciar la agravante de alevosía y por tanto calificar los hechos como homicidio, y no asesinato. Esta es la segunda vez que se modifica la pena a Makelele, que el pasado mes de enero fue condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a 18 años de cárcel por un delito de asesinato después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. Meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) elevó la pena a 20 años al aceptar parcialmente el recurso de la acusación particular y dejar sin efecto la atenuante de dilaciones indebidas reconocida en la primera sentencia.

El Supremo -recoge EFE- vuelve ahora a modificar la pena para rebajarla a 14 años por considerar que no hay prueba suficiente de que existiese agravante de alevosía en la actuación del acusado, por lo que no puede calificarse el hecho como asesinato sino con homicidio. El TS sí reconoce la atenuante de dilaciones indebidas, a la vez que establece la agravante de abuso de superioridad. Recuerda además que la alevosía que cualifica el homicidio en asesinato concurre «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».

A este respecto, subraya que en este caso «lo cierto es que no se sabe cómo se produjo el ataque», hasta el punto de que el jurado en el acta de votación dijo que «se cree que no tuvo opción de defensa», afirmación que, según el Supremo, «introduce un factor de duda». De esta manera, consideran los magistrados, «no se sabe si el ataque fue súbito o si fue precedido o no de discusión o enfrentamiento».

Tampoco considera el tribunal aplicable a este caso la agravante de género porque del contenido de las declaraciones testificales se evidencia que agresor y víctima tenían un conflicto económico derivado del impago de costes salariales. Así, el Supremo considera que no se puede afirmar que el homicidio se enmarcara «en una situación de dominación, ni que tuviera como causa o una de sus causas la frustración del recurrente por la ruptura de la relación sentimental con la víctima».

El acusado, que durante el juicio negó haber estado en la vivienda de la mujer el día de los hechos, trabajaba como empleado en el establecimiento que la empresaria tenía en Gijón, el Bar Sinatra, del que llegó a ser el encargado. Ambos iniciaron una relación sentimental que, según los hechos probados en la vista oral, llegó a ser «seria, estable y con vocación de permanencia». No obstante, la mujer decidió poner fin a la relación personal y laboral el 14 de julio de 2015 «tras haber sufrido varias agresiones por parte del acusado».

El fallo consideró probado que el acusado se personó ese mismo día en el bar y que, en presencia de clientes y empleados, la amenazó de muerte al zarandearla mientras decía «a esta hija de puta la voy a matar, la voy a hacer desaparecer». El acusado acudió dos días después, a primera hora de la tarde del 16 de julio de 2015, a la vivienda de la mujer y allí la golpeó repetidamente y la estranguló.