Reducen la condena al hombre que dejó tuerto a otro de un puñetazo

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Juzgados de Gijón
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El TSJA juzga que los golpes lanzados por el agresor a su víctima en un pub de Rufo García Rendueles que perder un ojo por uno o dos golpes con el puño no tiene «un elevado índice de probabilidad»

07 feb 2019 . Actualizado a las 15:49 h.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por un delito de lesiones al agredir a otro en un pub, el cual perdió la visión de un ojo, y rebaja la pena de seis años a cuatro años y medio de prisión. El Tribunal considera que si bien ciertamente uno o dos puñetazos lanzados al rostro, pueden causar como resultado posible la pérdida de un ojo, el citado resultado «no figura, afortunadamente, entre los que se dan con un elevado índice de probabilidad en la práctica judicial». Por lo tanto, para la Sala, «la ceguera por pérdida de un ojo, siendo un resultado posible imputable a la culpa consciente, no es un resultado altamente probable abrazado por el dolo eventual de autor».

En concreto, el TSJA ve procedente reducir la pena al aplicar lo correspondiente a un delito de lesiones dolosas del artículo 150, en concurso ideal del artículo 77, con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.2, con relación con el 149, todos ellos del Código Penal. La sentencia inicial, según la información remitida por el TSJA y recogida por Europa Press, había sido dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, respecto a unos hechos ocurridos en un pub de la avenida de Rufo Rendueles de Gijón en enero de 2017. La sentencia que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.