El juez rechaza que Moriyón se lucrara del Instituto de Patología Mamaria

La Voz REDACCIÓN

GIJÓN

Carmen Moriyón
Carmen Moriyón

Los demandantes defendían que la actual alcaldesa gijonesa actuó en todo momento como administradora de la sociedad y la llevó a la quiebra absoluta

09 abr 2019 . Actualizado a las 20:29 h.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, Rafael Abril, ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Luis Fernandez Álvarez y Ángel Luis Torres contra la alcaldesa gijonesa, Carmen Moriyón, la mercantil Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Asturias S.A. y la mercantil Hospital Begoña de Gijón S.A, informa Europa Press. El juzgado, por tanto, absuelve a las demandadas e impone las costas judiciales a la parte demandante. Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Los demandantes defendían que Moriyón actuó en todo momento como administradora de la sociedad y «dolosamente» en perjuicio de esta concertó el aprovechamiento, tanto personal como del resto de los demandados, del fondo de comercio y demás activos, llevando a la quiebra absoluta a la mercantil Instituto de Patología Mamaria Covadonga S.L.

Con base a ello, pedían que fueran condenados los codemandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la mercantil Instituto de Patología Mamaria Covadonga S.L., y así incrementar su masa activa en el presente concurso, en la suma de 491.000 euros o, en su caso, en la suma que señalara el perito judicial, con imposición de costas también a los codemandados.

«Resulta incoherente articular una demanda basada jurídicamente en el ejercicio de una acción de rescisión concursal de actos perjudiciales para los acreedores imputables a las codemandadas y luego olvidarse de su concreto desarrollo, no identificando en pasaje alguno de la demanda tales actos o negocios rescindibles», se indica. Tampoco ve lógico que se demande «a la concursada para, finalmente, de manera contradictoria e incongruente con la acción que motiva la demanda, pretender la declaración de la codemandada como administradora de hecho y promover su condena solidaria con las otras dos codemandadas al pago de una suma de dinero por pérdida de fondo de comercio y otros conceptos indemnizatorios concretados en el primer semestre de 2010», dice la sentencia.

En este sentido, el fallo judicial incide en que si, como argumentan los demandantes la pretendida condición de administradora de hecho de la codemandada se fraguó en 2008 y ello ocasionó un perjuicio a la concursada estimable económicamente ya en el año 2010, no se acierta a comprender cómo los demandantes han esperado tanto tiempo para interponer la demanda.

El magistrado alude en este caso a una reclamación similar ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón por incumplimiento contractual, que fue desestimada, al tiempo que apela al «efecto positivo de la cosa juzgada a que se refiere el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», aunque demandantes y demandados no sean «plenamente coincidentes» para extender al segundo pleito lo resuelto en el primero respecto a cuestiones o puntos concretos controvertidos que constan como debatidos.

En la sentencia, asimismo, se hace un relato de la relación laboral de Moriyón con el Instituto de Patología Mamaria, a la que puso fin esta a mediados de 2010. Fecha en la que se dice que esta «sin cumplir el plazo de preaviso pactado, llevándose veintisiete historiales clínicos en soporte papel, previa consulta con el Colegio Oficial de Médicos de Asturias sobre el destino y custodia de los expedientes médicos, contestándole este que dado que las historias clínicas se redactan en provecho y beneficio de los pacientes, y lo deseable era que ella se hiciese cargo de dichas historias por falta de garantías que para los pacientes suponía cualquier otra posibilidad, por el cierre y abandono de la empresa mencionada».

Con fecha 15 de julio de 2010, uno de los titulares del Instituto demandante formuló denuncia por la sustracción de las historias clínicas de 377 pacientes, con sus correspondientes soportes informáticos. Consecuencia de esa denuncia se incoaron diligencias previas contra Moriyón, cuya demanda fue sobreseída finalmente, al igual que fue archivada una querella contra esta por la supuesta comisión de un delito de allanamiento, hurto y apropiación indebida, imputándole la sustracción de las historias clínicas y la manipulación de un mamógrafo que resultó dañado.

El magistrado no ve razonable tampoco que, por sustitución de la Entidad Concursada, «los actores pretendan la rescisión concursal de no se sabe qué concreto acto o negocio jurídico llevado a cabo en los dos años precedentes a la declaración de concurso, invocando prácticamente los mismos hechos que se recogen y analizan en la sentencia antes examinada», aunque lo acompañen de un nuevo informe pericial emitido en el año 2016, remarca el magistrado.