Las decisiones de tribunales de Alemania y Bélgica dinamitan la euroorden

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JOHN THYS | afp

El rechazo de un juez de Gante a entregar a Valtonyc a España supone violar de nuevo el principio de mutua confianza

23 sep 2018 . Actualizado a las 09:39 h.

La decisión de un tribunal belga de no entregar a España al rapero Valtonyc, condenado a tres años y medio por enaltecimiento del terrorismo, amenazas e injurias graves a la Corona, alegando que no existe la doble incriminación, supone un nuevo varapalo a la euroorden, según los expertos consultados por La Voz. Sigue a una serie de resoluciones de tribunales europeos sobre líderes independentistas contrarias a las demandas de la Justicia española. 

¿Qué valoración hay que hacer de la negativa belga de entregar a Valtonyc?

Marta Muñoz de Morales, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Castilla La-Mancha y especialista en cooperación judicial internacional, considera que «el juez belga ha realizado un control exhaustivo de los hechos que no se corresponde con la interpretación restrictiva de los motivos de denegación a la que obliga el Tribunal de Justicia de la UE». Esto, añade, convierte al juez belga en sentenciador, lo que correspondería a la Justicia española. Su conclusión es que «pretender una equivalencia absoluta en la regulación de un determinado fenómeno delictivo para dar por cumplida la doble incriminación es excesivo».

Roberto L. Blanco Valdés señala que el juez belga «entra en el fondo el asunto, yendo más allá de la que es su función, al considerar que el delito de injurias al rey y el de amenazas, que sí se recogen en la legislación belga, se han cometido en España en circunstancias en las que no se condenarían en Bélgica, lo que supone violar la filosofía y los principios de mutua confianza entre Estados de la UE en que se basa la euroorden». «Es una decisión sorprendente, sobre todo si tenemos en cuenta que uno de los delitos por los que fue condenado Valtonyc fue el de amenazas graves a un particular, delito que sí existe en Bélgica, por lo que se cumplía el principio de doble incriminación», señala el abogado penalista José María de Pablo. 

¿Qué suponen la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont y otras de jueces belgas sobre dirigentes independentistas?

Para Blanco Valdés, la decisión del tribunal alemán fue «totalmente escandalosa», ya que «lejos de cumplir su función, comprobar si en la legislación alemana existían delitos equivalentes a aquellos por los que se solicitaba la entrega de Puigdemont, los jueces entraron en el fondo del asunto, decidieron en 48 horas una cuestión sobre la que entonces llevaban meses trabajando en España el juez y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado». «La decisión del tribunal de Schleswig-Holstein desvirtúa el espíritu de la euroorden, pues se extralimita y, lejos de aplicar el principio de doble incriminación, entra al fondo del asunto y atribuye a Puigdemont unos hechos distintos de los que aparecen en el auto de procesamiento», señala De Pablo. «Esto es un grave error, pues lo que el principio de doble incriminación exige al Estado requirente es comprobar si los hechos recogidos en el auto de procesamiento, tal y como allí aparecen y con independencia de su credibilidad y del sustento probatorio que tengan, de ser ciertos serían constitutivos de delito en Alemania», añade.

«Parece una sentencia tendente a declarar la inocencia de los dirigentes independentistas, es una resolución propia de un juez enjuiciador, cuando no le corresponde desempeñar este rol», asegura Muñoz de Morales sobre la decisión del tribunal germano. Acerca de las resoluciones de los tribunales belgas referentes a las órdenes de detención de otros dirigentes independentistas, señala que la razón de la denegación fue de tipo formal, que la solicitud de detención no se acompañaba de una orden de detención nacional que sirviese de fundamento. Pero explica que, según el ordenamiento jurídico español, un auto de procesamiento que confirma el auto de prisión es una orden de detención. 

¿Cuestionan estas decisiones la euroorden?

«Dejan en entredicho la eficacia de la euroorden y, sobe todo, el principio de confianza mutua en que se funda: no tiene sentido que ocurra esto entre países de la UE»», señala De Pablo. «Sin ninguno género de dudas», responde Blanco Valdés, que explica que la euroorden se basa en la «existencia de un espacio judicial europeo de Estados democráticos que se relacionan sobre el principio de la mutua confianza y el mutuo reconocimiento de que son Estados de derecho y de que sus ordenamientos jurídico-penales respetan esos principios». Por tanto, «suponen, además de una manifestación de desconfianza en el Estado español, un torpedo en toda regla en la línea de flotación de la euroorden». En la misma línea, Muñoz de Morales señala que esas decisiones contradicen los principios de cooperación y confianza mutua entre Estados en que se basa la orden de detención y entrega y pasan al otro extremo, a la «desconfianza absoluta».

El sistema de cooperación de la UE está en construcción y hay disfunciones

Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, explica que el sistema de cooperación judicial en la UE «está en construcción, y la idea es que en un futuro, cuando esté perfeccionado, una resolución judicial española se reconozca de modo automático en cualquier país miembro». Pero eso exige previamente una armonización de las legislaciones, que los delitos tengan las mismas tipificaciones y condenas similares. Señala que «hay una lista de 32 delitos que no exigen la doble tipificación, los más comunes, pero en el caso de los de expresión o rebelión no hay esa armonización, lo que explica este tipo de decisiones por parte de tribunales extranjeros». Estima que la euroorden «funciona correctamente con los delitos más comunes, pero no en los que no hay la misma regulación en los códigos penales». Lo que pone de manifiesto es que existen «realidades jurídico-penales muy diferentes, y eso produce disfunciones». Para Blanco Valdés, «se impone urgentemente que la UE revise su regulación para evitar que mediante argucias jurídicas la euroorden pueda acabar quedándose en nada».

Diferencias

La profesora Marta Muñoz puntualiza que «una euroorden no es un solicitud de extradición», porque «la premisa que está detrás ya no es el principio de soberanía, sino el de reconocimiento mutuo que implica la judicialización del procedimiento, la casi automaticidad en la tramitación de la solicitud, el reparto de trabajo o la autonomía de los ordenamientos jurídicos de cada Estado». Pero estos nuevos rasgos de cooperación «solo son posibles si hay confianza recíproca», y con el tiempo se ha visto que «había muchas diferencias que la ponían a prueba», según esta experta en derecho penal.