¿Me devolverán lo que pagué por adelantado?

Fernando Peña López AL DÍA

OPINIÓN

ARMANDO BABANI | Efe

09 abr 2020 . Actualizado a las 12:32 h.

Entre los numerosos problemas jurídicos que plantea la actual crisis del coronavirus COVID-19, uno de los primeros que ha afectado a los ciudadanos ha sido el de los viajes, conciertos, espectáculos y otro tipo de servicios que se habían contratado hace meses y que ya no es posible o no conviene disfrutar. La pregunta que se hace quien ha pagado por adelantado uno de estos servicios es, naturalmente, si le devolverán su dinero o si, por el contrario, el precio anticipado se va a convertir en otra más de las muchas consecuencias negativas de la pandemia. Para responder con propiedad a esta pregunta es necesario distinguir entre los casos en los que el servicio no se puede prestar porque ha sido prohibido o cancelado y aquellos otros en los que su ejecución todavía es posible, pero el cliente no quiere ir debido al riesgo de contagio.

Si el viaje, el concierto o el servicio no se pueden realizar porque han sido prohibidos o cancelados por las autoridades públicas, estamos ante lo que en derecho se llama un caso de «imposibilidad sobrevenida». Cuando es así, el contrato se extingue y los contratantes deberán devolverse todo lo que se hubiesen entregado uno al otro por razón del mismo. De esta manera, todo lo que el cliente haya pagado por adelantado deberá ser devuelto por el empresario, sin que este pueda oponerse o alegar motivo alguno para no hacerlo. El cliente, sin embargo, no podrá pedir nada más que esto. Todas las demás consecuencias negativas que pudiese producir, por ejemplo, el hecho de no poder viajar o de no recibir el servicio contratado, tendrá que soportarlas él mismo. El empresario, por su parte, tendrá que sufrir íntegramente la pérdida que para él supone la imposibilidad de prestar el servicio. Esta misma solución (reembolso sí, compensación no) es también la que se prevé expresamente en la legislación de la Unión Europea sobre transporte. En los reglamentos de 2004 y 2007 sobre derechos de los pasajeros aéreos y de ferrocarril se establece el derecho universal de los viajeros a que se les reembolse el precio del billete ante una cancelación. Al mismo tiempo, si la cancelación se debió a circunstancias (como el COVID-19) inevitables para el transportista, ambos reglamentos excluyen que el cliente pueda reclamar compensación por los daños que le pueda generar el hecho de no viajar.

Algo menos sencilla y contundente es la respuesta que se puede ofrecer desde el derecho a los casos en los que el servicio contratado, a pesar del coronavirus, no se cancela por el organizador (por ejemplo, un vuelo A Coruña-Sevilla). El servicio puede realizarse lícitamente, pero el cliente ya no quiere acudir porque supone exponerse a una posibilidad mayor de contagio. Para este tipo de casos no contamos con un mecanismo legal adecuado, diseñado para que el cliente pueda recuperar su dinero. Los que están a nuestra disposición están pensados para otro tipo de situaciones y rara vez conducen al reembolso. De todos modos, sospecho que, si alguno de estos casos llegase a plantearse en un juzgado, la mayor parte de los jueces no tendrían problema en condenar al reembolso de un modo u otro. Máxime tratándose de contratos entre empresarios y consumidores, materia en la cual ya contamos con normas sectoriales específicas que permiten a los clientes pedir, sin más, la devolución de su dinero si se producen cambios extraordinarios en las circunstancias que afectan a la prestación del servicio.