El TSJA también respalda a Rosón en el pleito con Auxiliar de Recaudación

La Voz OVIEDO

OVIEDO

El concejal de Economía y Empleo, Rubén Rosón
El concejal de Economía y Empleo, Rubén Rosón E.P.

El juez ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Oviedo y exime al ayuntamiento del abono de 797.827 euros por liquidación de contrato con la empresa por «trabajos no realizados»

22 ene 2019 . Actualizado a las 13:48 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia que avala al edil de Economía de Oviedo en el contencioso que mantiene con Auxiliar de Recaudación S.L., por lo que el consistorio no tendrá que abonar a la empresa 797.827 euros por liquidación del contrato. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, que desestimó, el pasado mes de julio, el recurso de la Auxiliar de Recaudación y dio la razón al edil de Economía, Rubén Rosón, cuya actuación administrativa calificó de «correcta». El edil ha explicado a Efe que las decisiones administrativas en las que sustentó su rechazo al abono de 797.827 euros a la empresa venían avaladas porque, tal y como consta en la sentencia del TSJA, los trabajos «no habían sido realizados».

El concejal de Economía ha replicaado que tanto el servicio como la privatización de la Auxiliar de Recaudación son un ejemplo más de cómo el Partido Popular (PP) «intentaba hacer negocio con el dinero público, externalizando y privatizando servicios a amigos y conocidos». Rosón ha asegurado que con la remunicipalización del servicio, el Ayuntamiento y, por tanto, todos los ovetenses ahorrarán más de cuatro millones de euros al año por el mismo trabajo y con las mismas personas que lo venían realizando en la anterior empresa. Ese dinero -ha añadido- se puede destinar a becas, a ayudas y a subvenciones para empleo y, en opinión del edil, es un ejemplo de la diferencia entre gestionar «para unos pocos conocidos con el dinero de todos» o utilizar los fondos públicos para gestionar mejor y para la mayoría social.

La sentencia del TSJA ratifica la dictada por el juez de Oviedo, que compartía la tesis municipal que alegaba que la mera solicitud de fraccionamiento o aplazamiento no habilitaba al contratista para omitir cualquier actuación, sino que, al contrario, le correspondía «tramitar la misma y proponer una resolución, extremo incumplido». El magistrado-juez Juan Carlos García estimaba que sería un «contrasentido» que se fijara una retribución «especial» basada precisamente en omitir cualquier actuación al respecto pues «esa retribución especial estaría basada en una especial eficiencia o actividad y no en la ausencia de la misma».

La discrepancia se centraba en los porcentajes que se debían tomar en cuenta para fijar la partida de «retribución especial por mejora de cobranza» pues estaba en función de la Cuenta de Recaudación, respecto del porcentaje de recaudación en voluntaria, que el Ayuntamiento fija en el 92,48% y la mercantil eleva al 95,14%. Frente a la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.