Un juez luso rebaja la pena en un intento de homicidio porque fue «por celos»

f. s. REDACCIÓN / LA VOZ

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Considera que aunque es un motivo «muy reprochable, no puede ser calificado como fútil o irrelevante

21 abr 2018 . Actualizado a las 09:12 h.

Un tribunal de apelación de Guimarâes (Portugal) suspendió la pena de un joven condenado a seis años de prisión por agredir a su exnovia con un cuchillo, motivo que, aunque es reprochable, no puede calificarse de «fútil», según señala la sentencia. El hombre había sido condenado a seis años de prisión en primera instancia el pasado mes de diciembre por homicidio en grado de tentativa, pero en la revisión del caso, que se acaba de fallar, se le aplicaron cinco años por homicidio simple, aunque la pena queda en suspenso.

La corte de Guimarães considera que ha existido una voluntad «ostensible» del acusado de matar a su expareja, pero subrayó que el motivo que lo condujo a esta acción, los celos, aunque sea «muy reprochable, no puede ser calificado como fútil, es decir, irrelevante, insignificante, o como torpe, o sea, vil y abyecto».

«Sabemos que matar por celos es un tema clásico del arte -el de Otelo que mata a Desdémona y sus múltiples réplicas en la literatura, en el cine, en el teatro-, lo que demuestra que ha sido universal e intemporal. Sin embargo, hoy en día, cuando vivimos en una sociedad más abierta, más informada y más democrática que cualquiera de las anteriores, los celos -que no pueden desaparecer, pues es un sentimiento natural y espontáneo- no son algo tan patológico y aberrante, al punto de que alguien quiera quitar la vida a otro, solo porque esa otra persona no corresponde a los afectos que se desean dar», refiere la sentencia.

Lo dejó por otro

El joven apuñaló a su exnovia cuando tenía 19 años, después de que ella quisiera romper la relación. La víctima le confesó que había conocido a otro hombre. Fue entonces cuando, movido por los celos, asestó a la mujer un golpe con un cuchillo de cocina de 12 centímetros de lámina. La alcanzó en la zona central del tronco, entre el pecho y el abdomen. Para el tribunal, el inculpado tuvo la inequívoca intención de matar, lo que no sucedió porque la chica pudo ser asistida rápidamente por terceros.

Los jueces también destacan la personalidad del acusado, «caracterizada por egocentrismo, comportamientos celoso» y su incapacidad de aceptar la decisión de la mujer de no continuar con la relación.

En el juicio, el acusado no se mostró sinceramente arrepentido ni demostró haber interiorizado debidamente las consecuencias de su conducta, aunque admitió que su intención no era atentar contra la vida de su expareja. En cualquier caso, la decisión final por la que los magistrados justifican que no tenga que cumplir prisión se basa en el hecho de que el joven tiene una vida «perfectamente estructurada», una «dinámica familiar funcional» y porque está insertado «en el plano social y laboral».

El tribunal considera que el cumplimiento efectivo de la pena, «por sus efectos estigmatizantes, tendría consecuencias perniciosas en su proceso de resocialización, pudiendo incluso comprometerla».

Como atenuantes también se tuvo en cuenta que el hombre no tenía antecedentes penales y que los hechos que perpetró fueron producto de una «reacción compulsiva exasperada cuando la novia le confirmó que ya mantenía una relación con otro hombre», según recoge la prensa lusa.