Se lesiona al caer en un registro sin tapa y tiene que pagar 1.200 euros

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

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César Quian

Pierde la demanda contra el Ayuntamiento pese a que el agujero no estaba señalizado

03 jul 2018 . Actualizado a las 00:41 h.

Una mujer camina el 11 de enero del 2016 por la calle Vales Villamarín, en Os Castros, cuando al llegar a la confluencia de la avenida de Oza cae al meter un pie en un registro sin tapa. Aparte del fuerte dolor, resulta con varias contusiones en brazos y piernas, y rompe un dedo de la mano izquierda. Asistida por varios viandantes, decide llamar a la policía para que compruebe que el agujero no está señalizado por los operarios que en aquel momento se encuentran arreglando la red semafórica. Los agentes del 092 comprueban que el registro está abierto, sin señal que lo advirtiera y en una zona con muy poca visibilidad. Así que lo hacen constar en un atestado. Casi un año después, la lesionada decide presentar una demanda contencioso-administrativa contra el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria del mantenimiento semafórico y pide que ambas la indemnicen con 9.000 euros por las lesiones y lo que estas le supusieron en su vida cotidiana. «Maldito» el día en que lo hizo, pues no solo perdió la demanda, sino que el juzgado la condenó a pagar las costas judiciales, que se elevan a 1.200 euros

Policías locales

Y eso que durante el juicio, los agentes municipales ratificaron el atestado, en el que se afirmaba que ni estaban señalizadas las obras ni el agujero, y la zona estaba casi a oscuras. El juez, por tanto, en ningún momento puso en duda el accidente. En la sentencia, entiende que los hechos se produjeron tal y como relató la demandante. Otra cosa es que todo ello sea responsabilidad del Ayuntamiento. Si bien, como recuerda el juez, «los entes locales se deben al artículo 54 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, que establece que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, entre los que se encuentra la seguridad en los lugares públicos, la ordenación del tráfico de personas en las vías urbanas y la adecuada pavimentación de estas», los verdaderos responsables del accidente, en todo caso, sería la empresa adjudicataria del mantenimiento, al realizar unas obras sin la seguridad a la que está obligada.

En el juicio, por su parte, los letrados del Ayuntamiento y de su aseguradora alegaron también que la demandante podría ir distraída mirando el móvil, lo que motivaría la caída.

Finalmente, en la sentencia, pese a que los hechos descritos por la accidentada «avalarían la clara responsabilidad de la contratista en los daños producidos, no puede ser condenada en esta sentencia, pues la primera reclamación que frente a ella consta es la producida con la presente demanda, presentada el casi un año después, esto es, cuando ya había prescrito el plazo para su reclamación, que es de un año. Plazo idéntico al de la prescripción que se aplica a los ayuntamientos. Pero tampoco puede ser condenada la entidad local, ya que los hechos acreditados revelan que sus agentes y empleados no estaban obligados a controlar la ejecución de unos trabajos».

La demandante dice no entender que tras «ser víctima de una negligencia resulte al final condenada a pagar las costas».

Recibe 24.000 euros de indemnización al accidentarse en una acera que estaba en mal estado

No todas las demandas por caídas de ciudadanos contra el Ayuntamiento salen mal parados los primeros. A principios de año, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó a la administración local al pago de una indemnización de 24.000 euros a una mujer por las lesiones que sufrió a causa de la caída en una acera con desperfectos de la avenida de La Habana. El accidente había ocurrido en julio del 2014.

El fallo tiró por tierra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que había desestimado el recurso de la perjudicada, que se rompió los dos brazos al caer al suelo, al considerar que el accidente se produjo porque no prestó la atención necesaria al caminar por la vía pública.

Al tropezar en un hueco de la acera, la peatón cayó hacia adelante y se rompió el radio del brazo derecho y el húmero del izquierdo, por lo que tuvo que ser trasladada al Chuac. Permaneció de baja hasta el 31 de diciembre y como secuelas tiene dolor en el codo derecho, que solo puede flexionar en un 30%, además de dolor en el hombro izquierdo.

El Superior dio un fuerte varapalo al juzgado por considerar que la deficiencia de la acera era «perfectamente apreciable y visible», y que las losetas estaban levantadas «no más de dos o tres centímetros». Según la nueva sentencia, el hueco del pavimento era una «auténtica trampa» en la que pudieron caer otras personas, por lo que se pregunta «qué sistema métrico» utiliza el juez que dictó el fallo desestimatorio para medir el desperfecto de la acera.