Varapalo de la justicia europea a la Iglesia por despedir a un médico católico que se volvió a casar

EFE

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El TJUE considera discriminatorio haber echado al directivo del hospital, sin embargo casarse en segunda nupcias sin haber anulado el primer matrimonio es contrario al Derecho canónico y la Constitución alemana confiere a las iglesias autonomía

11 sep 2018 . Actualizado a las 12:35 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este martes que el despido de un médico católico de un hospital católico por haberse casado en segundas nupcias tras divorciarse puede incurrir en discriminación por religión y por tanto ser contrario a la normativa europea. «El requisito de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia católica no parece ser un requisito profesional esencial, legítimo y justificado», indicó el Tribunal con sede en Luxemburgo. No obstante, el TJUE señaló que corresponde al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania comprobar que «la religión o las convicciones constituyan un requisito profesional esencial, legítimo y justificado», al tratarse de un puesto con responsabilidades directivas en un hospital privado y sujeto al control del arzobispado de Colonia.

El doctor, jefe de servicio en el centro médico, se casó en segundas nupcias tras divorciarse de su primera esposa y sin que ese primer enlace hubiera sido anulado, lo que es contrario al Reglamento aplicable al Servicio Eclesiástico en el Marco de las Relaciones Laborales dentro de la Iglesia. Este establece que la celebración, por un trabajador católico con responsabilidades directivas, de un matrimonio que según el Derecho canónico sea inválido está tipificada como incumplimiento grave de sus obligaciones de lealtad y justifica su despido, indicó el Tribunal de Luxemburgo. La Constitución alemana confiere a las iglesias e instituciones vinculadas con iglesias autonomía, con ciertos límites, para administrar con libertad sus propios asuntos, recordó la corte.

El demandante recurrió a la justicia alemana al considerar que su despido viola el principio de igualdad de trato, puesto que las nuevas nupcias de un jefe de servicio de religión protestante o sin religión no tienen repercusiones en la relación laboral con el hospital, lo que llevó al Tribunal alemán a pedir opinión al TJUE. Este dictó que la justicia alemana deberá analizar los detalles del caso, pero indicó que «la adhesión a la concepción del matrimonio que defiende la Iglesia católica no parece necesaria para proclamar la ética» del hospital. En concreto, porque la actividad profesional del médico en cuestión consistía en el «asesoramiento y cuidados de carácter médico y la gestión del servicio de medicina interna cuya jefatura ostentaba».

«Por tanto, no parece ser una condición esencial de la actividad profesional, lo cual queda corroborado por el hecho de que se encomendaran puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad» hacia la ética católica del centro médico.