El Tribunal Constitucional avala dividido el impuesto a las grandes fortunas

Ana Balseiro
Ana balseiro MADRID | LA VOZ

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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional. BENITO ORDÓÑEZ

Tras el fallo que rechaza el recurso de Madrid, Ayuso anunció que tramitará de urgencia una ley para que esa recaudación se quede en las arcas regionales

07 nov 2023 . Actualizado a las 18:53 h.

Con una semana de retraso respecto al calendario previsto, el pleno del Tribunal Constitucional dio ayer finalmente su esperado aval al impuesto sobre las grandes fortunas, creado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado año para gravar los patrimonios que rebasen los tres millones de euros. Aunque inicialmente el tributo era temporal y únicamente se iba a aplicar este año y el próximo como impuesto solidario para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania, la sentencia del Constitucional deja libre el camino para que el Ejecutivo pueda convertirlo en permanente, algo que la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, ya avanzó que haría si se materializa la investidura.

Y es que el tribunal de garantías ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid, que alegaba que el gravamen invadía las competencias fiscales autonómicas, además de vulnerar los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, y que ha sido respaldada por siete votos frente a cuatro —reflejando la composición actual de progresistas y conservadores del tribunal—, apoya el tributo frente a la impugnación de Madrid.

Rebate sus argumentos uno a uno. Así, aunque el Ejecutivo madrileño cargaba contra el procedimiento a través del que se aprobó el gravamen (vía enmienda en la tramitación de la proposición de ley para crear el impuesto extraordinario a los beneficios de la banca y las eléctricas), el Constitucional señala que se cumple el requisito de homogeneidad exigida en el derecho de enmienda, que solo se vulnera «cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta». «No es el caso», afirma el tribunal en la nota en la que avanza la sentencia, argumentando que tanto el impuesto sobre grandes fortunas como la proposición de ley para crear el que grava a banca y eléctricas comparten el mismo propósito: «Proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania».

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario al de patrimonio, que es un tributo estatal cedido a las comunidades, «de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto sobre el patrimonio». El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del citado tributo en Madrid seguirán siendo «única y exclusivamente los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno», destaca.

Ayuso contraataca

Y la decisión de la presidenta madrileña no se hizo esperar. Poco después de conocerse la sentencia, Isabel Díaz Ayuso anunció que el Gobierno regional tramitará por la vía de urgencia una ley con el objetivo de que la recaudación el impuesto sobre las grandes fortunas se quede en las arcas autonómicas. No precisó, sin embargo, cómo pretende lograrlo —hay que recordar que el llamado impuesto a los ricos es un gravamen estatal— o si de lo que se trata es de recuperar el impuesto sobre el patrimonio que la Comunidad de Madrid tiene bonificado al 100 %, igual que Andalucía o que Galicia, aunque esta en un 50 %.

«Lo vamos a hacer lo antes posible», explicó Ayuso respecto a llevar a la Asamblea de Madrid de forma «urgente» un proyecto de ley que permita «recaudar ese impuesto para que se quede en las arcas madrileñas y destinarlo a los madrileños». «No vamos a quedarnos parados», aseguró, tras mostrarse sorprendida de que «le den tanta independencia a algunas comunidades autónomas para hacer lo que les dé la gana y que Madrid no pueda hacer lo suyo con su propia fiscalidad».

La presidenta defendió su política de baja fiscalidad, recordando que fue lo que los ciudadanos «votaron libremente en las urnas en las últimas elecciones». Además —dijo— el de las grandes fortunas «es un impuesto que se recauda el 90 % en Madrid. Por tanto, va contra el patrimonio y el trabajo y el esfuerzo el contribuyente madrileño».

El Constitucional, por su parte, subraya que no se ha vulnerado ninguna competencia autonómica y que la queja «real» de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio.

El fallo abre la puerta a que el Ejecutivo armonice impuestos autonómicos

La sentencia va más allá al defender que el nuevo impuesto creado por el Gobierno no socava la autonomía fiscal de las regiones, ya que añade que el objetivo de los territorios de ser atractivos al rebajar la fiscalidad «no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos».

E introduce en su redacción una frase curiosa, recordando que «si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este». De este modo, abre la puerta al potencial aval de cualquier medida futura que el Gobierno adopte para armonizar impuestos autonómicos, como podría ser el de sucesiones, en el que ya han dado pasos.

Por otra parte, el fallo también tumba la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica esgrimidos por Madrid, que sostenía que el gravamen era desproporcionado, algo que niega el tribunal citando datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria, según los que el tipo efectivo del impuesto está por debajo del 0,5 % del valor del patrimonio gravado, «por lo que no es desproporcionado».

Cabe recordar que también los Gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia interpusieron recurso de inconstitucionalidad, «procesos que deberán resolverse aplicando doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid», indica el Constitucional. A la sentencia, que aún no se ha hecho pública, formularon voto particular los cuatro magistrados conservadores.