Un banco tendrá que devolver 200.000 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en bonos convertibles

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

La Audiencia da la razón a la pareja y anula la orden de compra de las obligaciones subordinadas

20 dic 2016 . Actualizado a las 14:03 h.

Un matrimonio de jubilados asturianos recuperará los 200.000 euros que había invertido en obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones al ganar un pleito a una entidad bancaria, en una de las primeras sentencias registradas en España. El matrimonio demandó a la entidad a través de la Unión de Consumidores de España (UCE) en Asturias, entidad de la que son socios. Un juzgado de Llanes había avalado inicialmente las tesis de la entidad, pero el recurso de apelación del matrimonio prosperó en la Audiencia Provincial que ha revocado la resolución judicial de instancia y ha anulado la orden de compra.

El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha dado un vuelco a todo el procedimiento, con la estimación del recurso de apelación que interpuso el abogado José Antonio Ballesteros Garrido, en representación de Jesús D.C.P. y su esposa María Begoña S.V., contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, el pasado 6 de junio. La Sala anula la orden de compra de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles, su canje por la nueva emisión I/2013 y su conversión en acciones, y condena al banco a reintegrar al matrimonio la suma de 200.000 euros con los intereses legales desde la fecha de la ejecución de la compra, debiendo, a su vez, los demandantes hacer entrega de las acciones en su poder y de la suma percibida por dividendos e intereses, a los que se aplicará el interés legal. Además, impone las costas a la entidad bancaria. Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Recuperar los ahorros 

El presidente de UCE-Asturias, Dacio Alonso, advierte que este no es un caso aislado ya que hay muchas personas afectadas en la región por la actuación de entidades, lo que les ha llevado a poner en marcha «una campaña de ayuda a las víctimas de este presunto fraude que tienen la posibilidad de recuperar sus ahorros mediante una demanda en la que reclamen la nulidad de la adquisición o la indemnización de las pérdidas sufridas».

El Tribunal Supremo ha establecido ya una sólida doctrina sobre las obligaciones que tenían las entidades financieras que recomendaban a sus clientes la inversión en productos complejos y con riesgos, según la cual «la omisión de la debida evaluación de la idoneidad del cliente y/o la ausencia de información correcta, completa, comprensible, útil y con la debida antelación de las características y riesgos de tales productos dará lugar a la nulidad de la adquisición o a la responsabilidad civil de la entidad; salvo que el cliente tenga una cualificación por su formación y actividad profesional o por su trayectoria como inversor que permitan presumir que debía haber entendido el producto aún cuando no se le hubiese informado correctamente». No se presume esta cualificación por el mero hecho de ser administrador de alguna empresa que se dedique a cualquier actividad ajena a los mercados financieros o por tener estudios universitarios en economía si luego no se desarrolló una actividad relacionada con esos mercados.

Dos jubilados sin conocimientos financieros 

Unos supuestos que no encajaban en absoluto con el perfil del matrimonio de jubilados. Jesús D.C.P., de 75 años, había trabajado como mecánico y transportista en España y en Suiza, país al que había emigrado, mientras que su esposa, María Begoña S.V. de 72 años, sólo tenía estudios primarios y había ejercido como costurera en ambos países. El matrimonio había suscrito orden de compra, el 1 de julio de 2009, por el nominal de 200.000 euros de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones emitidas por el banco, con fecha de vencimiento de la emisión el 21 de julio de 2013, es decir, de conversión obligatoria de las obligaciones, a razón de 1.000 euros por obligación, en acciones a un precio fijado de antemano por el emisor (en un momento posterior a la suscripción de la orden de compra, inicialmente al de 4,983 euros y finalmente al de 4,18 euros), con una rentabilidad del 7% el primer año y en los tres sucesivos el euribor más 4,50 puntos.

Antes de la fecha de vencimiento, el emisor ofreció a los titulares de esas obligaciones su recompra por el 100% de su nominal, pero con la condición de la simultánea suscripción de nuevas obligaciones de igual tipo con fecha de vencimiento de 21 de julio de 2015, una remuneración del euribor más 5 puntos y precio de conversión al de 3,52 euros, oferta que el matrimonio aceptó, resultando que, llegada la fecha de vencimiento y obligada conversión en acciones, les fueron entregadas unas ordinarias cuyo valor real, a la fecha, era el 0.125 euros por acción, es decir, «muy por debajo del valor de cambio establecido para la emisión y fijado unilateralmente y de antemano por el emisor».

El deber de informar «con antelación»

El matrimonio pidió la nulidad de la orden de suscripción de las obligaciones y de su recompra por vicio en el consentimiento, que atribuyeron a que la entidad emisora y comercializadora del producto «no les informó adecuada y suficientemente de sus riesgos y, más en concreto, del asociado a su conversión en acciones a un precio fijado de antemano y no al que correspondería a su valor real a la fecha de su obligada conversión». El banco se defendió aduciendo que el matrimonio había sido debidamente informado así como que «no puso reparo, ni queja alguna y tenía experiencia anterior en otros productos de riesgo».

La juez de Llanes concluyó que el marido conocía que las obligaciones deberían convertirse necesariamente en acciones, «a pesar de lo cual las suscribió por su alta rentabilidad, y tuvo en su poder la documentación necesaria antes de contratar para su estudio y conocimiento de los riesgos del producto» y desestimó la demanda. El matrimonio recurrió a la Audiencia aduciendo «una defectuosa valoración de la prueba» y negó que hubiera tenido la documentación relativa al producto con suficiente antelación a emitir la orden de compra; una afirmación que acoge el tribunal al no llevar fecha la documentación entregada.

El tribunal, integrado por los magistrados José María Álvarez Seijo, María José Pueyo y José Luis Casero, dio la razón al matrimonio. Resalta la importancia de que la información que transmite el banco sea clara y asegura que, en el caso de los bonos necesariamente convertibles en acciones, el riesgo no deriva de la falta de liquidez, puesto que al vencimiento el inversor recibirá unas acciones que cotizan en un mercado secundario; sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido. «Para que el inversor pueda valorar correctamente el riesgo de su inversión, deberá ser informado del procedimiento que se va a seguir para calcular el número de acciones que recibirá en la fecha estipulada para la conversión y si este número de acciones se calculase con arreglo a su precio de cotización bursátil, el momento que servirá de referencia para fijar su valor, si es que éste no coincide con el momento de la conversión», señala la sentencia.

El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja, sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que «al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión». El hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones «no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas», añade el tribunal.

La Sala entiende que la empresa que presta servicios de inversión tiene el deber de informar con suficiente antelación, sobre servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. No le consta que, en este caso, «hubiera esa información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión».

El deber de fidelidad frente al cliente

En el juicio sólo declaró Jesús D.C., pese a que su esposa también intervino como contratante, y «manifestó, conocía y era consciente» de que las obligaciones debían convertirse en acciones a la fecha de su vencimiento, así como que la documentación relativa a las condiciones del producto se le puso a la firma instantes antes de la suscripción de la orden de compra, «limitándose a echarles un vistazo, confiando en el entonces director de la sucursal que le animaba a contratar el producto».

Los magistrados aseveran que las declaraciones del empleado, que declaró como testigo, sugieren que su actuar informando fue «estereotipado», limitándose a dar cuenta de las condiciones generales del producto, asegurándose de la firma por el cliente de los documentos relativos al mismo, pero «sin verdaderamente tomar conciencia de que, como asesor, adquiría frente al cliente un deber de fidelidad y de específica advertencia sobre los riesgos del producto y sus posibles consecuencias patrimoniales negativas futuras», según consta en la sentencia que obliga a devolver al matrimonio los 200.000 euros invertidos.