El TSJA condena al Sespa a pagar 4.000 euros a una paciente que acudió a la sanidad privada tras el error de diagnóstico de un tumor cerebral

Elena G. Bandera
E. G. Bandera REDACCION

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

La sentencia estima el daño moral a la demandante por la «zozobra, incertidumbre y dolor» pero rechaza la indemnización reclamada por los 32.910 euros del coste de las pruebas diagnósticas y la intervención quirúrgica

30 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud a pagar 4.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a una paciente de Gijón, que acudió a la sanidad privada tras la asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por el error de diagnóstico de un tumor cerebral.

La sentencia, que data de julio de este año y contra la que la administración podía interponer un recurso de casación, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la paciente contra la resolución de la Consejería de Salud que le denegaba la reclamación de una indemnización patrimonial de 36.910 euros, 32.910 por los gastos derivados de las pruebas diagnósticas (1.000 euros) y la intervención quirúrgica de urgencia (31.290 euros) a la que se sometió en la sanidad privada y los 4.000 por los daños morales que la sala del TSJA estima adecuados y proporcionados a «una situación de zozobra, incertidumbre y dolor con desesperación por la inmovilidad de su pierna, que empujó a la paciente a acudir a la sanidad privada». 

Según el relato de los hechos que recoge la sentencia, la mujer acudió a su centro de atención primaria de Gijón en agosto de 2018 por sufrir un dolor bilateral en ambas piernas. En octubre vuelve con el mismo cuadro y lo vuelve a hacer en noviembre al contar con «dolor importante al iniciar la marcha o al bajar escaleras». El 7 de febrero de 2019 regresa de nuevo al centro de salud y es derivada al servicio de reumatología, siendo citada en marzo de 2019. En la reclamación de indemnización patrimonial que Salud le denegó, ponía de manifiesto una «incorrecta asistencia sanitaria» prestada por el Sespa, «pues se equivocaron de forma sistemática en el diagnóstico y no detectaron el meningioma que padecía, viéndose obligada a acudir a la sanidad privada», donde finalmente obtuvo un diagnóstico correcto y fue intervenida quirúrgicamente.

En concreto, el 18 de febrero de 2019 acudió a la consulta privada de un neurocirujano que le recomendó realizar varias pruebas diagnósticas. Entre medias, en marzo de 2019 acudió a la consulta de reumatología en el Hospital Universitario de Cabueñes, del que se le remite a traumatología y cirugía. En junio, tras acudir nuevamente al servicio de reumatología de Cabueñes donde le realizaron un informe de seguimiento, vuelve a la consulta privada del neurocirujano que le detecta en una resonancia magnética craneal un meningioma de la hoz central frontoparietal derecho que comprimía el área motora y promotora, siendo intervenida de manera urgente en julio en un centro privado.

Tratamientos infructuosos

En su reclamación, la demandante pone de manifiesto que desde agosto de 2018 siguió tratamientos pautados en la sanidad pública consistentes en antiinflamatorios y cortisona (al serle diagnosticada una lumbalgia irradiada) que le resultaron infructuosos, aparte de que no se realizó prueba diagnóstica alguna y que tenía pendiente una consulta con traumatología en diciembre de 2019, viéndose «obligada a acudir a la sanidad privada lo que reveló un error de gran relevancia en el diagnóstico». 

En este sentido, en la reclamación se explicaba que «el diagnóstico de lumbalgia irradiada debería haberse descartado ya por reumatología en marzo de 2019 y haberse confirmado en un informe de abril del mismo año, pero a pesar de que no se encontraba causa que justificara sus dolencias, siguió diagnosticándosele una lumbalgia irradiada y por consiguiente nunca se remitió a la paciente al servicio de neurología». 

La paciente abonó los gastos derivados de las pruebas diagnósticas y de la intervención quirúrgica, que cifró en 32.910 euros. Los daños morales, cuantificados en 4.000 euros, son resultado de una valoración del sufrimiento causado a la paciente por la actuación de la Administración, que le provocó un «empeoramiento progresivo de su enfermedad y un sufrimiento añadido sin justificación alguna». 

La Administración, por su parte, aseguró que no existió error de diagnóstico pues no se daban los síntomas típicos del tumor cerebral y al menos cinco médicos distintos vieron a la paciente desde agosto de 2018 hasta junio de 2019, cuando decidió acudir a un neurocirujano privado. La Administración también puso de manifiesto que existían dos episodios clínicos coexistentes con sintomatología concurrente (la patología osteomuscular reumatológica degenerativa y crónica, y por otro lado, la patología aguda que arranca en abril de 2019 con dolor en miembro inferior izquierdo) e hizo hincapié en que se prestó una asistencia sanitaria especializada a la paciente, a la que se atendió adecuadamente y con continuidad en las diversas consultas solicitadas y pautadas, donde según la sintomatología que iba acusando se iba orientando el diagnóstico y las pruebas a practicar con el fin de acabar con la afección que sufría, negándose que concurriese pérdida de oportunidad diagnóstica ni terapéutica. 

También se puso de manifiesto que la paciente no informó del resultado de la resonancia magnética y decidió por su cuenta seguir con el tratamiento de dicha dolencia en el ámbito privado, por lo que la reclamación se desestimó considerando que la cuantía reclamada era excesiva y desproporcionada.

Jurisprudencia sobre ser asistido en la sanidad privada a costa de la pública

La sala del TSJA, al justificar la desestimación de la indemnización por los gastos derivados de las pruebas y la intervención quirúrgica realizadas en la sanidad privada, recuerda que existe abundante jurisprudencia al respecto, mencionando por ejemplo una sentencia de 2012 que advertía del riesgo de dejar en manos del particular la facultad de decidir, a su conveniencia, el ser asistido en la sanidad pública o privada a costa del servicio público de salud «cuando es sabido que los recursos económicos de éste son cada vez más limitados y deben ser ofrecidos a los ciudadanos que disfrutan de él dentro de las pautas y medios de los que dispone». 

En cuanto al error de diagnóstico, la sala tiene en cuenta que no existían síntomas típicos del tumor cerebral en las dolencias que presentaba la paciente y que concurrían factores que obstaculizaban esa línea de diagnóstico al tener antecedentes relativos a artritis reumatoide y osteoartrosis en manos. 

«Ahora bien, el diagnóstico confuso o errado puede ser aceptable en la primera visita de paciente a la sanidad pública, e incluso en la segunda, pero lo que no es admisible desde los estándares asistenciales hacia el usuario de la sanidad pública, es que persistiendo los dolores y patología, la preocupación y nula mejoría, en la tercera visita se la despache con idéntico diagnóstico», cuestiona en todo caso el tribunal, que considera que la Administración sanitaria «podía y debía» explorar otras causas o diagnóstico diferencial en vez de mantener una línea conservadora en el diagnóstico, pese a su inutilidad y al agravamiento de la situación: «Es humanamente comprensible que la paciente, atenazada por la falta de solución, acudiese a consulta privada de un cirujano».

No obstante, ante la pretensión de la demandante de que le sean satisfechos los 32.910 euros del coste de las pruebas y la intervención quirúrgica realizadas en la sanidad privada, la sala recuerda que existe un escollo en su caso: «Para poder imputar a la sanidad pública el coste de la sanidad privada es preciso que la paciente, una vez obtenido el correcto diagnóstico, formule requerimiento o comunicación a la administración sanitaria indicándole el diagnóstico novedoso, su origen y el tratamiento recomendado, para brindar a la administración sanitaria la posibilidad de que pueda con sus propios medios realizar la intervención quirúrgica». Con la única excepción, «que no es el caso», de que la intervención quirúrgica en la sanidad privada fuese indicada con perentoriedad por razones de urgencia vital.