El TSJA sobresee la causa contra la exalcaldesa de Llanes por el «caso Kaype»

EFE OVIEDO

COMARCAS

La diputada socialista y exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo.La exdiputada socialista y exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo
La exdiputada socialista y exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo

El tribunal establece que las resoluciones firmadas por Dolores Campillo estuvieron amparadas por el criterio técnico del secretario municipal

27 jul 2016 . Actualizado a las 13:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto por el que sobresee la causa abierta contra la exalcaldesa de Llanes y diputada socialista, Dolores Álvarez Campillo, en relación con la concesión de la licencia municipal para la ampliación del hotel Kaype, en la playa de Barro.

De acuerdo a la petición de la Fiscalía, el Alto Tribunal asturiano también acuerda el sobreseimiento de la causa contra otras cinco personas: un exteniente de alcalde, la actual arquitecta municipal, un técnico y el secretario del Ayuntamiento y el titular del estudio de arquitectura contratado por la empresa promotora para redactar el proyecto, mientras que mantiene la condición de investigado para el ex arquitecto municipal Ángel Rami Noguero.

El auto determina la inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes para la continuación de la instrucción respecto a este investigado. De él, la Fiscalía señalaba que emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela «con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales» y «a sabiendas» de que lo declarado por el proyecto del promotor «no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral».

La resolución de la Sala Civil y Penal del TSJA establece que las resoluciones firmadas por la exalcaldesa estuvieron amparadas por el criterio jurídico del secretario municipal, de manera que no es posible proclamar la existencia de una resolución prevaricadora.

Otras personas sobreseídas

También concluye que el entonces teniente de alcalde, José Manuel Herrero, quien firmó las resoluciones que concedieron la licencia de agrupación de las fincas y de obras con el respaldo de informes técnicos y jurídicos de los funcionarios municipales, que a su vez tenían el beneplácito de la CUOTA. El auto añade que la inexistencia de informes técnicos y jurídicos arbitrarios, injustos, y en definitiva prevaricadores, pese a manifestar y sostener criterios jurídicamente discutibles pero técnicamente defendibles, conduce también al sobreseimiento de la causa para los funcionarios Azul Lazo, arquitecta municipal, e Ignacio Vázquez, técnico del Ayuntamiento.

Sobre el secretario del Ayuntamiento Santiago Fernández, para quien también se dicta el sobreseimiento, apunta que sólo participó en la emisión de informes contrarios a la tramitación de los recursos potestativos de reposición contra la resolución que concedió la licencia de agrupación de las fincas sobre las que se ejecutó la ampliación del hotel.El TSJA recuerda que su criterio no fue compartido por los juzgados de lo contencioso-administrativo, pero considera que está lejos de poder ser tildado como prevaricador.

Para José Ignacio Torre, titular del estudio de arquitectura contratado por la empresa propietaria del Hotel Kaype para la redacción del proyecto, también se dicta el sobreseimiento al considerar el Alto tribunal asturiano que, a pesar de presentar un proyecto con errores de cálculo de la edificabilidad, ni indiciariamente, participó en los hechos investigados como inductor o cooperador necesario.

El magistrado instructor, José Ignacio Pérez Villamil, establece que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación urbanística precisa de algo más que la disconformidad a derecho de las resoluciones o informes dictados por las autoridades o funcionarios públicos implicados, ya que ha de tratarse de «resoluciones arbitrarias o injustas indefendibles desde cualquier interpretación jurídica».

De acuerdo al criterio de la Fiscalía, el TSJA sí considera que se deben continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto al investigado Ángel Rami Noguero en su condición de arquitecto municipal en la época en la que se produjeron los hechos. Apunta el auto que la Fiscalía advertía de que, indiciariamente, con ánimo de favorecer a la propiedad, emitió un informe en la que estableció una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los datos catastrales, obviando además todos aquellos datos que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida.