El conflicto en una empresa asturiana cambia la regulación sobre las cestas de Navidad

Juan M. Arribas REDACCIÓN

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Esmena dejó de regalarla a sus empleados tras su fusión con Mecalux. El Supremo sienta jurisprudencia y obliga a las compañías a mantenerlas

09 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una empresa asturiana ha sido clave en que la cesta de Navidad se convierta en un derecho adquirido. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y establece que las compañías que hayan concedido de manera continuada a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio. El Supremo ha dado un giro de 180 grados respecto a lo que se establecía hasta la fecha. La causa del conflicto: la factoría de Esmena, en Gijón. La empresa asturiana, que fue absorbida en 2013 por la catalana Mecalux, dejó en ese momento de ofrecer a sus empleados la cesta, valorada en 66 euros. Comenzó entonces un pleito judicial en el que el TSJA dio la razón a la empresa, pero el Supremo ha sentado jurisprudencia en sentido contrario.

El fallo del Alto Tribunal, adelantado por Expansión, es la segunda en esta línea y modifica la doctrina anterior, que establecía que las empresas no estaban obligadas a mantener las cestas porque eran un acto de liberalidad. La sentencia supone un cambio copernicano porque sostiene que la cesta debe repartirse aunque la empresa alegue que atraviesa una difícil situación económica o incluso, como es este caso, cuando afecta a una empresa que es resultado de la fusión de otras, pese a que una de ellas otorgaba el obsequio y la otra no.

La operación de la fusión entre Esmena y Mecalux se produjo en 2013. El 29 de junio de ese año, Mecalux comunicó al personal que se veía obligada a suprimir la cesta de navidad para el personal técnico y administrativo «por la difícil situación económica». Una medida que no hizo extensiva al personal de taller, porque tenían reconocido el derecho a la cesta de Navidad en el convenio colectivo de la empresa.

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos», sostiene el Supremo.

El Alto Tribunal asegura que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye un derecho adquirido por los trabajadores. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho no se ve afectado por una fusión entre empresas, sostiene el fallo: «El hecho de que Esmena SL se fusionara con Mecalux SA no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux SA. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena SL, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio», afirma la ponente de la sentencia, la magistrada Segoviano Astaburuaga,

Sin embargo, el TSJA, que había emitido la sentencia recurrida, defendió que «no se ha probado que se haya consolidado el beneficio que se reclama, en virtud de una voluntad inequívoca de concesión, ha existido una práctica empresarial de liberalidad dilatada en el tiempo, pero no una incorporación de la ventaja que se pide al nexo contractual, en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho. Así parecen corroborarlo las reiteradas comunicaciones remitidas a la empresa por los propios órganos de representación de los trabajadores».