La «defensa troyana» que exculpó a los «Nueve del Jovellanos»

J. C. Gea GIJÓN

GIJÓN

A la espera de posibles recursos, la abogada Concepción Trabado repasa las claves que llevaron a la absolución de los acusados en un proceso que considera «histórico»

07 nov 2016 . Actualizado a las 09:27 h.

A los griegos les llevó diez años quebrar las defensas de Troya. Pero Troya cayó. Así que, cuando la abogada Concepción Trabado habla de una «defensa troyana» en el proceso del que salieron absueltos los ya conocidos como «Nueve del Jovellanos», lo hace más bien pensando en lo laborioso y prolongado de aquel asedio legendario que en su final. Su trabajo no se ha alargado tanto y, salvo posibles recursos, ha terminado de forma favorable a los defendidos; a lo cual añade la satisfacción profesional de ver «recogidas literalmente muchas de la alegaciones esenciales sobre la nulidad del procedimiento» que planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en una sentencia que considera, como sus defendidos y entidades civiles, «histórica».

Pero no fue sencillo. Mientras llega o no el momento -se sabrá a mediados de mes- de volver a lo sucedido frente al teatro Jovellanos el 24 de julio de 2014 y en los casi dos años y medio posteriores, Trabado repasa las claves de un proceso «largo, difícil, con cuatro acusaciones, la del fiscal y la de cuatro particulares, una semana de vistas» y las razones por las que se considera tan relevante una sentencia que, como todo el caso, ha suscitado una notable atención social, incluso abiertamente política, por la identidad de algunos de los acusados y por las lecturas de lo sucedido sobre el trasfondo de la política de Interior que lega el ya exministro Jorge Fernández Díaz.

La letrada ha representado a cuatro de los nueve activistas juzgados por un delito de atentado contra la autoridad y lesiones contra los policías que custodiaban la entrada del Jovellanos durante una protesta contra ataques israelíes en Gaza. La acción derivó en varios partes de lesiones, tanto de los manifestantes como de los funcionarios; denuncias por agresión policial y un atestado de la Brigada de Información de la Comisaría de Gijón que se convertiría en la base de la acusación contra los «Nueve»: José Luis García González, Enrique López Hernández, Juan José Mata Díez, Manuel Fernández Fernández, Misael González Suárez, Pablo Fernández Gómez, Segundo Álvarez Muñiz, Pablo Montes Estrada y su padre, el exdirigente de IU y exconcejal Jesús Montes Estrada, Churruca.

La imagen de este último sujetando una camisa contra su cabeza ensangrentada se convirtió en la estampa mediática de los hechos, que, sin embargo, desembocaron en una acusación por atentado contra la autoridad y lesiones que entró, inicialmente, en la Audiencia Provincial pero pasó al TSJA cuando Enrique López adquirió la condición de aforado tras ser elegido diputado autonómico por Podemos Asturies.

Denuncia, no; atestado, sí

No fue un buen principio. Trabado recuerda el giro judicial de los acontecimientos, después de que Churruca, con la cura recién practicada y su hijo -atendido de una fisura en un dedo- denunciaran una presunta agresión policial. En una actuación que merece el «total desacuerdo» de la abogada, el juez de Instrucción de Gijón no dio curso a la denuncia invocando para los policías «una eximente completa de ejercicio del deber en su actuación».

Sí admitiría, sin embargo, un atestado de la Brigada de Información de la Comisaría de Gijón cuya nulidad buscaron a toda costa las defensas para dejar sin base las acusaciones. Algo del máximo interés por cuanto -precisa Trabado- no hubo denuncias individuales de los agentes y los escritos de acusación no se formularían hasta «siete meses después» de la apertura de juicio oral. Todas las defensas entendieron que la acusación llegaba «fuera de plazo», injustificadamente, y carecía, por tanto de validez. «Es una causa voluminosa, pero no existía una gran complejidad jurídica como para retrasar tanto la formulación del escrito de acusación», argumenta Concepción Trabado.

Además de esa petición, Trabado había solicitado al TSJA nuevas diligencias en relación con las lesiones denunciadas por sus clientes. Ninguna de ellas prosperó. El magistrado instructor del TSJA admitió el escrito de acusación y la fiscalía, incluso dando la razón a la defensa, «no se opuso» a darle validez. Otro contratiempo: la acusación prosperaba, pues, incluso sin denuncias individuales a partir del atestado de la Brigada de Información.

El atestado

«Es algo bastante inusual que un atestado se redacte por la Brigada de Información, lo normal es que se redacte por una Brigada de Investigación, un grupo de la Policía Judicial o en la Oficina de Denuncias», señala Concepción Trabado. La abogada apunta que «no hay que olvidar que la Brigada de Información nace de la antigua brigada político-social, y que es necesaria para muchos delitos», pero que «actualmente su función principal debería ser o bien redactar informes internos sobre posibles crímenes, fundamentalmente de carácter terrorista o de potenciales agresiones contra el Estado o las libertades fundamentales». «Desde luego», agrega, «no encaja en una concentración pacífica convocada por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe»,

El hecho es que la Brigada redactó un informe fechado a las 19,30 horas en el que ya se reflejaban acontecimientos que aún no habían sucedido, según esa datación. El escrito describía «qué es lo que va a pasar a lo largo de la concentración, qué personas van a ir, qué ropa llevan, qué banderas...» «Todo esto, si el instructor jefe del atestado no estaba allí, ¿cómo puede saberlo?», se pregunta Concepción Trabado. Y en esos mismos términos lo preguntó en la vista, argumentando que ese documento no podía «suponer prueba de cargo» debido a ese desfase cronológico: «No era un simple error en la hora: estaba anticipando, haciendo una ficción, imaginando, proyectando lo que iba a pasar en el futuro». A ello añade otra irregularidad: «Ninguna de las diligencias» posteriormente incluidas en el atestado «tiene fecha ni hora».

El orden de intervención

Una de las estrategias más llamativas de la defensa también quedó descartada. Se pidió que los acusados declarasen después de que la acusación hubiese presentado sus pruebas. Es algo habitual en otros sistemas jurídicos, como el norteamericano, pero no en el español, aunque de hecho esté contemplado, según la abogada, «en el Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y con sentencias del Supremo como precedente. Frente al uso judicial habitual, Trabado se justificó hablando de una interpretación de la ley que permitiese «perfeccionar las garantías de “derechos fundamentales de cuarta generación”», entre ellos “el derecho a la presunción de inocencia”. Pero -un nuevo escollo- la petición fue rechazada por la sala con una argumentación que añade un interesante plus de técnica jurídica en los Fundamentos de Derecho de la sentencia.

La petición de Trabado guardaba relación con la llamada «inversión de la prueba de carga». Es decir, frente a lo habitual (el demandante presenta pruebas para demostrar la culpabilidad del demandado, protegido por la presunción de inocencia), en este caso debía ser el demandado el que tenía que probar su inocencia. La letrada relaciona esta estrategia con la naturaleza del delito contra la autoridad del que se acusaba a los «Nueve» Según el Código Penal, explica Trabado, «las personas que gozan del principio de autoridad tienen presunción de veracidad en todo lo que digan en un juicio o reflejen en un atestado policial». «En un delito de atentado contra la autoridad, la prueba de cargo es la declaración de los policías, y declaran sujetos al principio de veracidad aunque mientan. Así que teníamos que probar que lo que los policías dicen no es lo que ha pasado».

Lo más llamativo es que eso se consiguió utilizando como prueba de la inocencia de Churruca, Pablo Montes y el resto de los «Nueve» «abundancia de material probatorio aportado por la policía, no por las defensas»: vídeos y fotografías que, de hecho, fueron claves en la absolución. La abogada lo encuentra muy significativo, a efectos de la contundencia de lo que pretendía demostrar. «¿Cómo es posible”, se pregunta, “que con tanto material fotográfico, y cuando lo normal es que la palabra del policía sea suficiente para condenar, aquí se absuelva?»

Las fotografías y el reconocimiento

El atestado incluía como testimonio visual fotografías procedentes de la web de dos diarios asturianos y 22 segundos de vídeo. Concepción Trabado había visto esta filmación «muchísimas veces» antes de pedir como prueba de la defensa. Fue aceptado. Como no había medios adecuados para la reproducción en esas condiciones, propuso el pase del CD policial en un MacBook, con la asistencia de un técnico informático. Los 22 segundos se transformaron en más de media hora de minutaje que mostraba en un mosaico de pequeños gestos en movimiento, según admite la propia sentencia, mucho de lo que sucedió antes y después de los hechos denunciados, y nada, o prácticamente nada, de ellos.

Las fotos, por su parte, cuenta la abogada, se presentaron como capturas de pantalla sin referencia precisa de su procedencia, «desordenadas, fuera de contexto» según se dedujo de su confrontación con la secuencia cronológica completa aportada por el fotorreportero Ángel González en su testimonio ante la sala.

Además, Trabado destaca también las irregularidades y contradicciones en torno a los reconocimientos fotográficos que se produjeron después de -como relataron los agentes- fuesen «llamados por los compañeros de la Brigada de Información». Algunos testimonios afirman que las fotos fueron vistas en grupo, otros por separado. La defensa sostuvo que en las imágenes aparecían ya «con un numerito del 1 al 9» quienes después serían acusados, incluidos dos que «ninguno de los policías identificó» en aquella sesión.

Lo que el vídeo muestra

Respecto al vídeo, muestra una serie de hechos con claridad: «La directora del Jovellanos, Teresa Sánchez, entrando y saliendo del vestíbulo, reclamando con un gesto de la mano que alguien se acerque; Churruca entrando en el Jovellanos e intercambiando unas palabras con la directora; gente entrando y saliendo; la comparecencia de la representante de la compañía de danza israelí para hablar con los concentrados; la progresiva aproximación de los manifestantes a la puerta...», enumera Trabado.

La abogada interpreta en esas imágenes que «hay gente que se aproxima al teatro, y los policías son los que empujan a la gente, no la gente a ellos». «En un momento dado, Jesús Montes levanta la mano a 90 grados de su cuerpo para dirigirse a un policía y decirle ‘oye, no empujes a mi hijo’, estamos aquí tranquilamente, no pasa nada». Trabado detalla el momento clave: «En el mismo momento en el que Montes Estrada le está diciendo esto al policía -se ve en una de las fotos de Ángel González- el jefe del dispositivo está girando el cuerpo sobre sí mismo, sobre el lado izquierdo, para sacar la defensa policial».

En la siguiente foto, prosigue la abogada, «se ve la defensa reglamentaria golpeando en el abdomen de Jesús Montes que, en un gesto absolutamente reflejo se va hacia atrás y levanta un poco la mano; el policía avanza un poco para pegarle, y es cuando hay un contacto entre la mano de Montes y el policía. No para pegarle, sino como efecto reflejo».

Lo que el vídeo no muestra

Por el contrario, añade, no se ven algunos de los sucesos relatados por la acusación: el momento de la presunta agresión a los policías; el enfrentamiento entre Churruca y un espectador con un policía interponiéndose entre ellos; policías agachados ante el acoso de los manifestantes, y expuestos a agresiones que no serían posibles con ellos de pie...

La abogada no niega que los agentes sufrieran lesiones, «pero desde luego, no fueron producidas por los concentrados». Menciona puntos como la «imposibilidad» del testimonio del policía que señala que «un acusado de 70 años levantó la pierna 120 grados para romperle la cuarta costilla y al mismo tiempo le rompía el dedo a otro compañero». O el del agente que denunció una lesión en el dedo pulgar mientras se le ve, en una de las fotografías, «sujetando con fuerza la defensa reglamentaria». Junto a eso, resalta las «contradicciones absolutas» entre los testimonios y las imágenes, y de testimonios entre sí, e imprecisiones como el hecho de que el jefe del dispositivo «no supiese decir quién le agredió».

Autoridad y veracidad

Todo ello colisiona, para la abogada, con la veracidad que se espera de un agente y por la que goza de especial protección como autoridad. «Los agentes no tienen que sentirse indefensos. Tienen que decir la verdad. La presunción de veracidad está y debe estar además siempre y cuando los agentes actúen dentro del límite de la ley. No se puede faltar a la verdad, o sin faltar deliberadamente, decir hechos que no recuerdas», defiende Trabado, que puntualiza que algunos agentes «pedían indemnizaciónes de hasta 6.000 euros por una lesión en un dedo».

Hay otra puntualización. Concepción Trabado, que ha sido abogada del Sindicato de Policía y de una asociación de la Guardia Civil deja clara su confianza en el «trabajo extraordinario» de los agentes en «muchísimos casos», pero lamenta que «en el caso del teatro Jovellanos no concurre esta situación, ni en los funcionarios que allí se presentaron ni en la redacción del atestado». Admite la letrada que «en veinte segundos puede ser muy difícil ver exactamente qué ocurre», pero que hubiera bastado con admitir «yo estuve allí, me lesioné aquí, no sé si me pegó alguien o fue como consencuencia del ejercicio de repeler la agresión... Era tan fácil como eso».

Lo que recoge la sentencia

De todo esto, ¿qué es lo que quedó finalmente admitido en la sentencia? De entrada, lo esencial de cara a la absolución: la nulidad como prueba de cargo del atestado de la Brigada de Información, que «relata hechos que no sucedieron, al menos una hora y cuarenta y cinco minutos después», y otros posteriores, como la asistencia hospitalaria a los policías, los diagnósticos respectivos, las lesiones de Montes Estrada o su denuncia. El tribunal recalca que la acusación debía haber llamado como testigo al instructor del atestado para aclararlo, y que no haberlo hecho «produce dudas en lo concerniente a la fiabilidad de su contenido».

Las pruebas fotográficas merecen igualmente «serias y no salvadas dudas» sobre «la regularidad de su práctica, que determina y contamina el testimonio de los agentes». El TSJA expresa sus dudas sobre el «cuándo» de la fecha de reconocimiento y el «cómo», por separado o en grupo. También sobre los criterios de selección de las imágenes, su autoría y «fundamentalmente« su presentación a los agentes «limpias o con números puestos sobre determinadas personas». «De ser esto último», la sentencia expresa su desconocimiento sobre «qué criterios utilizó el numerador para señalar a unos y no a otros». El tribunal concluye que no fue «la secuencia cronológica», sino «un criterio aleatorio» que «en modo alguno resultó explicado» por la acusación.

Pero la tacha principal para la fiabilidad de las pruebas fotográficas recae en el «método utilizado no se sabe por quíen (se supone que el Instructor del atestado). Es decir, «adjudicar números a las personas que parecen implicadas’ (desconocemos a juicio de quién)» en una operación previa a la exhibición de las fotografías a los agentes por un «seleccionador-numerador que se supone que no estaba previamente informado».

Respecto a lo que dejan ver en concreto las fotos, la sentencia señala que «no podemos adivinar ni las intenciones del fotografiado ni los instantes anteriores y posteriores a la misma». Todo ello, junto a «defectos» en la proposición por parte de la acusación y las contradicciones en los testimonios, anulan según el tribunal la fuerza probatoria de las fotos. Y lo mismo vale para unos vídeos que «extrañamente no recogen el momento de los incidentes aquí enjuiciados», aunque sí del ambiente «anterior y posterior a los incidentes» que sustenta los «hechos efectivamente probados».

En ellos, el TSJA concluye que «no resultó suficientemente acreditado» que los acusados «agrediesen, acometiesen o empleasen cualquier otro tipo de violencia física contra los funcionarios policiales». Y que, por tanto, ante ese cúmulo de dudas razonables, procedía la absolución para los «Nueve del Jovellanos».

Eso sí, la sentencia deja también claro que, a la vista de las pruebas, no tiene dudas sobre el hecho de que los policías «en cumplimiento de sus funciones, se vieron obligados a intervenir dado el cariz violento que en determinado momento adoptaron algunos de los participantes» en la concentración; reprocha a estos los «insultos» a los ciudadanos que «legítimamente» acudían al espectáculo y a los agentes de policía de refuerzo, cuyo comportamiento destaca como «ejemplar y profesional» al soportar «estoicamente dichos improperios sin utilizar la fuerza y garantizando los derechos de todos».

¿Órdenes políticas?

Pero persiste otro tipo de duda, aireada por los propios acusados y sus defensas a lo largo de estos 28 meses. ¿A qué se debe el cúmulo de irregularidades que acabó recayendo sobre los propios acusadores? Concepción Trabado lo tiene claro. «La única justificación es que la policía estaba siguiendo órdenes políticas, no sé hasta qué altura», asegura la abogada, que recuerda que el máximo responsable de la policía y «las cuestiones policiales y de interior en Asturias es el delegado del Gobierno», Gabino de Lorenzo. «En mi opinión, se estaba buscando a personas concretas. Dos de los acusados tienen una afiliación política pública, son o han sido cargos públicos y tienen una ideología muy clara y concreta. Todos han sido o son miembros de IU, de Podemos, de la CSI, un sindicato que parece ser que no gusta a las autoridades», añade.

De esa atención policial hacia «personas concretas» daría prueba, según ella, un hecho posterior a los del 24 de julio de 2014: «Una semana después, dos de mis clientes, Misael González y Manuel Fernández fueron identificados; un furgón con cinco policías para un señor de 70 años al que, como no tenía el carnet, llevaron a comisaría para identificarlo. Y a Manuel fueron a identificarlo otros cinco policías en el párking del Naútico, en el sótano menos 1, como si fueran personas agresivas, o delincuentes, mientras iban acompañados y estaban en mitad de la calle».

Trabado está convencida de que el conjunto de la actuación policial fue «tan desproporcionada, tan irregular, que es imposible que tenga amparo jurídico alguno», y la considera «típica de un régimen no democrático, algo  que no se puede dejar pasar jurídicamente» y que la letrada interpreta como una prefiguración de las actuaciones policiales enmarcadas en la polémica y posterior «Ley Mordaza» impulsada por el anterior gobierno popular.

«Cuentas pendientes»

Todo esto no significa que los «Nueve» estén necesariamente dispuestos a volver a los tribunales, esta vez como denunciantes. Pero tampoco significa que consideren saldadas lo que uno de ellos llamó «cuentas pendientes». Además de exigir responsabilidades políticas -empezando por la dimisión de la directora del teatro- esta semana anunciaban en su regreso a las puertas del Jovellanos que están «estudiando» posibles acciones legales. De nuevo basándose en los testimonios directos y en lo que se recoge en los vídeos, consideran que Teresa Sánchez pudo incurrir en un testimonio mendaz ante el TSJA.

Concepción Trabado no descarta nada de esto, pero en todo caso prefiere condicionar cualquier decisión a un posible recurso de casación ante el Supremo por parte de la fiscalía o las acusaciones particulares. La abogada considera, en principio, que el recurso es un procedimiento «complejo, pero no imposible». Y se sigue mostrando convencida, en todo caso, de que las pruebas componen «las piezas de un puzle complicado que, si sale, no es desde luego el que pinta la acusación». Algo que todas las partes tendrán que tener en cuenta si en las próximas fechas los «Nueve del Jovellanos» deciden finalmente pasar de troyanos a griegos. O si vuelven a verse acusados.