Condenan a un empresario por trato discriminatorio al despedir a una trabajadora embarazada
GIJÓN
El TSJA anula el despido y le obliga a reincorporarla a su puesto como peluquera, en Gijón, y a indemnizar el daño moral causado en un momento de «especial vulnerabilidad» por su estado de gestación
26 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El empresario José Luis T.R. infligió un trato «discriminatorio por razón de sexo» hacia la trabajadora, María Eugenia S. A., a la que despidió tres meses antes de dar a luz y a la que ocasionó un daño moral al perder su trabajo como oficial de peluquería, en un establecimiento de Gijón, en un momento anímico de «especial vulnerabilidad debido a su estado de gestación». Seis meses después del despido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha acordado la inmediata readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía antes del cese, tras declarar su nulidad, y ha condenado al empresario a resarcir a la trabajadora con el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el 3 de agosto de 2016, fecha en que se formalizó el despido. Además, tendrá que hacer frente al pago de una indemnización de 6.251 euros por el daño moral causado; una cantidad económica que el tribunal estima que es «ponderado y proporcionado al caso».
Con su decisión, los magistrados Francisco José de Prado Fernández, Paloma Gutiérrez Campos, María Paz Fernández Fernández y José Luis Niño Romero revocan la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón y respaldan la argumentación del letrado Adrián Martínez Alconada, del despacho Efeso Abogados, quien en representación de la trabajadora interpuso un recurso de suplicación sobre resolución de contrato y vulneración de derechos fundamentales. La sentencia aprecia una vulneración clara del artículo 14 de la Constitución.
El riesgo de embarazo
El abogado advertía que el despido era «discriminatorio por razón de sexo» y el tribunal respalda esta tesis al apreciar que el empleador, una vez que conoció el estado de gestación de la empleada, acordó la suspensión del contrato de trabajo «por riesgo de embarazo, una vez reconocido por la mutua patronal su derecho al percibo del pertinente subsidio», por lo que, invocando el fin de contrato, decidió extinguir una relación laboral que tenía naturaleza indefinida y por tanto, a juicio de la Sala, no podía concluir por una causa de temporalidad «de la que carecía ya desde su origen».
El tribunal llega a la conclusión que la finalidad perseguida por el empresario con las sucesivas contrataciones que iba encadenando la trabajadora, desde el 1 de septiembre de 2014, tan sólo pretendía exteriorizar «una simple apariencia para lograr los beneficios a él concedidos legalmente» y sirviéndose de las mismas consiguió «una irregular limitación temporal de la prestación de servicios, que pone de manifiesto la existencia de una utilización desviada y fraudulenta de las modalidades de contratación temporal».
Un maltrato psicológico indemnizable
Los magistrados cifran la indemnización por daño moral en 6.251 euros al ratificar que María Eugenia S.A. se ha visto «injustificada y transitoriamente» privada de su relación laboral en un momento especialmente delicado para ella, dado su embarazo, y obligada a emprender acciones judiciales en materia de despido, «soportando así el sufrimiento personal (sensación anímica de inquietud, impacto, impotencia, temor) y profesional que tales situaciones le han generado». Además, añade la sentencia que una trabajadora que es sometida a un trato discriminatorio por razón de sexo con motivo de su embarazo, hallándose además en situación de riesgo, que pierde su trabajo por esta causa, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y sufre «un maltrato o daño psicológico» que, con independencia de otras consecuencias que puedan depender de las condiciones personales de la trabajadora, debe ser siempre indemnizada.
María Eugenia S. demandó a José Luis T.R. y a su pareja sentimental Noelia V.I. Primero trabajó para Noelia V.I. con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 1 de septiembre de 2014, en su establecimiento de Gijón. La relación concluyó el 30 de junio de 2015. Diez días más tarde, María Eugenia S. firmó un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas semanales) para José Luis T. en su local con distinta denominación pero ubicado en la misma dirección, y la relación se extinguió el 15 de octubre de 2015. Suscribió un nuevo contrato el 4 de noviembre de 2016 con José Luis T., temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (30 horas semanales) con duración prevista hasta el 3 de febrero de 2016. Este contrato fue prorrogado por tres meses, hasta el 3 de agosto de 2016, en que se le comunicó el despido. Ahora, el TSJA le ha dado la razón y tendrá que reincorporarse a su trabajo y ser indemnizada.