El Estado pagará 6.400 a una madre porque el juez no escuchó a sus hijas para decidir la custodia

Europa Press MADRID

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M. MARRAS

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo considera vulnerado el derecho con todas las garantías

11 oct 2016 . Actualizado a las 19:24 h.

 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este martes la razón a una madre que denunció al Estado tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas una custodia compartida sin tomar declaración previa a las niñas.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor de la progenitora, María Paz I.C, y ha condenado a España a indemnizarle con 6.400 euros por los daños morales sufridos y 2.000 suplementarios por las costas.

La madre alegó que el juez de primera instancia 24 de Madrid, que intervino en su proceso de divorcio, vulneró sus derechos fundamentales al decretar la custodia compartida a pesar de que sus hijas Alba y Sonia, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas.

El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.

El TEDH considera que, en este caso, se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo. Asegura que, a pesar de que los tribunales no tiene la obligación de escuchar en audiencia a los niños, esta decisión depende «de las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados».

Siempre si tienen más de 12 años

La resolución agrega que en el derecho español es habitual que los hijos afectados por procesos de divorcio den su opinión siempre que superen los 12 años. En el caso de comuniquen su deseo de pronunciarse y el juez decida rechazar esta solicitud, debe argumentar los motivos en un auto.

En opinión del tribunal, la madre reclamó desde el inicio del proceso de divorcio que sus hijas prestaran declaración. «El juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor», dice la sentencia.

Para Estrasburgo no existe ningún motivo que justifique que el magistrado no citara al menos a la hija de más edad por lo que concluye que la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que, además, ninguna instancia superior remediara esta situación.