La Voz de Asturias

La Confederación Hidrográfica, obligada a indemnizar con 109.000 euros a una empresa de kiwis afectada por las riadas del Nalón

Asturias

E. G. B. Redaccion
Árboles tumbados por el agua

Una sentencia del TSJA considera que hubo dejación por parte del organismo público en sus labores de mantenimiento del cauce del río a su paso por la ribera donde se encuentra la plantación agrícola

22 Dec 2023. Actualizado a las 05:00 h.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) tendrá que indemnizar con 109.582,01 euros a una empresa dedicada a la plantación de kiwis por los daños causados por la actuación erosiva del río Nalón en parcelas de su propiedad, situadas en Pravia, desde 2014. Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), contra la que cabía recurso de casación, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa tras haber sido desestimada una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración presentada a finales de 2019 por los daños que supusieron una pérdida de superficie y de arbolado destinado a la producción de kiwis.

En enero de 2019 precisamente un temporal de fuertes lluvias dejaba escenas de inundaciones prácticamente inéditas en Asturias, que causaron graves daños en las explotaciones de kiwis de la margen izquierda del Bajo Nalón.

Agroforcinas, la empresa a la que el TSJA da en parte la razón, había alegado que la Administración había incumplido con sus obligaciones de mantenimiento del cauce del río Nalón, cuyas reiteradas crecidas generaron daños continuados en las plantaciones desde 2014 que fueron evaluados en 132.430,07 euros, y que la actuación de la CHC había sido insuficiente hasta 2020, cuando se iniciaron obras para mitigar riesgos de inundación en la zona. En este sentido, había argumentado también que los daños podrían haberse evitado con medidas adecuadas de contención, dejando constancia de que venía denunciando esta reiterada situación en sus fincas desde hace años hasta en tres ocasiones sin obtener respuesta alguna.

Por su parte, el abogado del Estado, en representación de la CHC y basándose en diversos informes, se había opuesto a las pretensiones de la empresa argumentando que las parcelas afectadas por la erosión del río Nalón se encuentran en una zona oficialmente declarada de alta probabilidad de inundación, con lo que consideraba que la Administración no tenía responsabilidad en los daños sufridos.

También había alegado que las características de la cuenca del río Nalón, como la escasa capacidad de regulación para laminar avenidas, los posibles efectos combinados de lluvias con el deshielo y la influencia de las mareas en el tramo final, contribuyen a la alta inundabilidad de la zona. Asimismo, el abogado del Estado había incidido en la ausencia de autorización administrativa para la plantación de kiwis en la zona inundable y en que la CHC había llevado a cabo acciones de mantenimiento y conservación de cauces, cumpliendo por tanto con sus obligaciones.

La erosión más extensa del Nalón

Uno de esos informes, de la Comisaría de Aguas de la CHC, explicaba además que, entre 2014 y 2019, el río Nalón alcanzó en 17 ocasiones el nivel de prealerta y que en otros nueve episodios se superó el de alerta, siendo el más relevante el de enero de 2019, «asociado a un fenómeno de lluvias intensas y persistentes en toda su cuenca vertiente, en el que el nivel de las aguas el día 19 era de un metro de altura y el día 24 había ascendido a 7,5 metros. Dichas circunstancias solo pueden ocasionar de manera impredecible e inevitable erosión de las márgenes y anegación de vegas en las zonas bajas, sobre todo si éstas están declaradascomo zonas de alta probabilidad de inundación».

En otro informe de la CHC, que negó que sus acciones hubieran contribuido al daño reclamado por la empresa de kiwis, también se reconoce la erosión significativa en la margen izquierda del río Nalón, al estar considerada la más extensa en los 35 kilómetros del tramo bajo del río.

La discusión que zanja el tribunal con su fallo se centra en que la Administración considera que las crecidas del río que causaron daños en la explotación de kiwis son debidas a factores meteorológicos adversos mientras el perito consultado por la empresa lo atribuye a la ausencia de conservación del cauce, sobre el que sí se empezó a actuar en ese sentido a partir de 2020.

«En el caso que nos ocupa es lo cierto que constatados los daños, la Administración se limita a negar el nexo causal so pretexto de haber realizado actuaciones previas desde 2014 sobre el cauce del río, si bien no identifica pormenorizadamente cuáles han sido, los periodos en los que se han ejecutado, ni los puntos del margen afectados, de forma que difícilmente puede considerarse como una excusa liberatoria de responsabilidad», considera la sala del TSJA en su fallo.

Acumulación de sedimentos 

«Todos los elementos probatorios expuestos indican que ha existido una dejación en las labores de mantenimiento del cauce a su paso por la ribera donde se encuentran las fincas de la recurrente, permitiendo la acumulación de sedimentos que dificultaban y limitaban el normal discurrir del caudal en la desembocadura del río Nalón, que afectaban especialmente al margen izquierdo donde se ubican las parcelas en cuestión, de forma que sí ha concurrido una inactividad de la Administración durante varios ejercicios que ha tenido una influencia directa en las crecidas y, por ende, en la erosión y pérdida de terreno y plantaciones sufridas», prosigue el fallo. 

La sala de lo contencioso-administrativo argumenta también que, aunque la plantación agrícola afectada carecía de las autorizaciones necesarias y no asumió la declaración de responsabilidad, el organismo público no actuó como debía en el mantenimiento del cauce del río a pesar de las denuncias que venía realizando la empresa. También descarta la fuerza mayor aducida por la CHC ante las crecidas del río, pero sí considera que la falta de autorizaciones implica una concurrencia de culpas, lo que lleva a una minoración en el porcentaje de responsabilidad en los daños en instalaciones y plantaciones.

Así, para establecer la cuantía de la indemnización, el tribunal tiene en cuenta la valoración que hizo el perito consultado por la empresa —ya que la CHC no presentó un informe pericial que lo contradijera—, que valoró estos daños en 23.812,82 euros, aunque se reduce al 50% por la concurrencia de culpas, con lo que la cuantía de la indemnización se queda en 11.906,41 euros. En cuanto a la superficie de terreno perdida desde 2014, la cuantía de la indemnización se establece en 97.675,60 euros al tratarse de 8.690 metros cuadrados cuyo balor, aplciando el método de capitalización de rentas, es de 11,24 euros. El lucro cesante, al no proporcionarse documentación contable ni facturas, se desestima por falta de evidencias con lo que la indemnización, sumados los conceptos anteriores, se queda en 109.582,01 euros.


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